NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (21/09/2024)
CANTIDAD DE PAGINAS: 72
TEXTO PAGINA: 57
57 NORMAS LEGALES Sábado 21 de setiembre de 2024 El Peruano / materia de análisis. Y será consecuencia de dicho análisis concatenado y la deducción realizada que, de ser el caso, concluirá demostrando un hecho. 2.17. Bajo esta línea de ideas, en los fundamentos 24 y 25 de la sentencia emitida en el Expediente N° 728-2008-PHC/TC, el Tribunal Constitucional se pronunció sobre la legitimidad constitucional del uso de la prueba indiciaria o indirecta, señalando lo siguiente: […] En consecuencia, a través de la prueba indirecta, se prueba un “hecho inicial - indicio”, que no es el que se quiere probar en de fi nitiva, sino que se trata de acreditar la existencia del “hecho fi nal - delito” a partir de una relación de causalidad “inferencia lógica”. […][A] través de la prueba indirecta (prueba indiciaria o prueba por indicios), será preciso empero que cuando esta sea utilizada quede debidamente explicitada en la resolución judicial; pues no basta con expresar que la conclusión responde a las reglas de la lógica, las máximas de la experiencia o a los conocimientos cientí fi cos, sino que dicho razonamiento lógico debe estar debidamente exteriorizado en la resolución que la contiene. 2.18. De esta manera, el Tribunal Constitucional ha reconocido la legitimidad del uso de la prueba indiciaria como método de apreciación de los hechos por parte de los jueces del país, facultad que con mayor énfasis es aplicable respecto de los jueces electorales, habida cuenta del reconocimiento expreso de que estos aprecian los hechos con criterio de conciencia, según lo dispone el artículo 181 de la norma constitucional. 2.19. Adicionalmente, debe tenerse en cuenta que la actividad jurisdiccional del Pleno del JNE se circunscribe a las materias sobre las que el ordenamiento jurídico le ha otorgado competencia para conocer, entre las que se encuentran los procesos de vacancia y suspensión de autoridades regionales y municipales, circunscripciones territoriales en las que, en su mayoría, es notoria la carencia de formalidades propias de sistemas institucionales debidamente organizados y e fi caces, en donde existe plena certeza de los actos jurídicos y administrativos que se llevan a cabo (ver SN 1.12.). 2.20. En mérito a lo antes expuesto, en el presente caso, conforme a la jurisprudencia emitida por el Supremo Tribunal Electoral (ver SN 1.10. y 1.11.), se analizarán los tres elementos que con fi guran la causa de nepotismo, y se realizará un estudio conjunto y concordado de todos los instrumentales obrantes en el presente expediente. Del caso concreto2.21. Se le atribuye al señor regidor haber ejercido injerencia en la contratación de don Asterio Valdiviezo, su tío abuelo, para que preste servicios de apoyo en la distribución de documentos a las diferentes áreas de la municipalidad, con una remuneración mensual de S/ 1500.00, desde setiembre de 2023 hasta marzo de 2024. Primer elemento 2.22. En cuanto a este elemento, es decir, la existencia de la relación de parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad (ver SN 1.7.) entre el señor regidor y don Asterio Valdiviezo, el señor recurrente alega que dicho vínculo estaría fundamentado en que este último sería hermano de don Francisco Valdiviezo, abuelo materno de la autoridad cuestionada. 2.23. Al respecto, de la revisión de los actuados y de la consulta en línea del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (Reniec), se observa lo siguiente: Documento obrante en el expedienteConsulta en línea del Reniec a) Acta de nacimiento del señor regidor, en la que se consigna como su madre a doña Feliciana Valdiviezo Carrión. Este documento fue expedido por el Registro de Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Tocache.b) Acta de nacimiento de doña Feliciana Valdiviezo Carrión, en la que se consigna como su padre a don Francisco Valdiviezo Pino. Este documento fue expedido por el Reniec 4. c) Acta de nacimiento de don Francisco Valdiviezo Pino, en la que se consigna como su padre a don Teudocio Valdiviezo Gómez y como su madre a doña Jesús Pino Brandan. Este documento fue expedido por el Reniec 5. d) Partida de nacimiento de don Asterio Valdiviezo Pino, en la que se consigna como su padre a don Teodosio Valdiviezo y como su madre a doña Jesús Pino. Este documento fue expedido por el Registro de Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Nepeña 6.e) Ficha Reniec del señor regidor, en la que se consigna como su madre a doña Feliciana.f) Ficha Reniec de don Asterio Valdiviezo Pino, en la que se consigna como su padre a don Teodosio y como su madre a doña Jesús. 2.24. La información antes mencionada permite realizar el siguiente grá fi co: Asterio Valdiviezo Pino Germán Vigo Valdiviezo (regidor) Feliciana Valdiviezo Carrión Padre: Teudocio [Teodosio] Valdiviezo Madre: Jesús Pino Francisco Valdiviezo Pino 1.er grado 2.º grado 3.er grado 4.º grado 2.25. En consecuencia, del análisis de la información obrante en el expediente y la obtenida a través de la consulta en línea del Reniec, se concluye que, en efecto, el señor regidor y don Asterio Valdiviezo sí tienen vínculo de parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad, de conformidad con lo regulado en el artículo 236 del Código Civil (ver SN 1.7.).