NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (21/09/2024)
CANTIDAD DE PAGINAS: 72
TEXTO PAGINA: 66
66 NORMAS LEGALES Sábado 21 de setiembre de 2024 El Peruano / pidió a la Gerencia Municipal para que se apruebe la distribución y reparto del servicio de agua potable, que tenía un presupuesto de S/ 424 874.00. c) Con la Resolución de Alcaldía N° 009-2023- MDM, del 9 de enero de 2023, que resolvió delegar en la Gerencia Municipal, entre otros, la facultad para aprobar las modi fi caciones presupuestales en el nivel funcional programático, así como fi rmar el anexo o formato que cuente con información del Presupuesto Institucional de Apertura (PIA). d) Con el Informe N° 00000009-2023/SGPPYR/MDM, del 10 de enero de 2023, la Subgerencia de Plani fi cación, Presupuesto y Racionalización informó que no estaba previsto el monto indicado, por lo que debía realizarse una modi fi cación presupuestaria en el nivel funcional programático por el monto de S/ 283 707.05. e) Con el Informe N° 00000019-2023/SGAH/MDM, del 12 de enero de 2023, la Subgerencia de Asesoría Jurídica informó que la modi fi cación presupuestaria mencionada se encuentra dentro de lo establecido en el numeral 47.2 del artículo 47 del Decreto Legislativo N° 1440, por lo que tal modi fi cación debía ser aprobada por el titular de la entidad. Además, señaló que, de aprobarse dicha modi fi cación, la Subgerencia de Servicios Comunales debe adecuar su plan de trabajo para que no exceda los S/ 283 707.05. f) Con el Proveído N° 00000086-2023/GM/MDM, del 13 de enero de 2023, la Gerencia Municipal le comunicó a la Subgerencia de Servicios Comunales que debía adecuarse su plan de trabajo. g) Con el Informe N° 00000010-2023/SGSC/MDM, del 17 de enero de 2023, la Subgerencia de Servicios Comunales remitió al Gerente Municipal el cuadro de presupuesto adecuado a la suma de S/ 283 707.05, para los fi nes pertinentes. h) Con el Dictamen N° 00000017-2023/SGAJ/MDM, del 2 de febrero de 2023, la Subgerencia de Asesoría Jurídica opinó que, en sesión de concejo, este apruebe el plan de trabajo, de conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la LOM. Asimismo, señaló que, previamente a la sesión, la modi fi cación presupuestaria debía aprobarse mediante acto resolutivo. i) Con el Informe N° 00000021-2023/GM/MDM, del 6 de febrero de 2023, la Gerencia Municipal derivó el Dictamen N° 00000017-2023/SGAJ/MDM y los demás actuados al señor alcalde para que este continúe con los actos administrativos correspondientes. j) Con la Carta N° 012-2023-A/MDM, del 7 de febrero de 2023, el señor alcalde remitió el Dictamen N° 00000017-2023/SGAJ/MDM y los demás actuados a la presidenta de la Comisión Ordinaria de Medio Ambiente, Limpieza Pública y Ornato del concejo, a fi n de que evalúe y emita un dictamen para ser puesto a consideración del concejo municipal para su aprobación o no. k) Con el Dictamen N° 0003-COMALPYO-2023-MDM, del 15 de febrero de 2023, la Comisión Ordinaria de Medio Ambiente, Limpieza Pública y Ornato declaró procedente elevar el expediente al pleno del concejo para que decida si aprueba o no el plan de trabajo para la distribución y reparto del servicio de agua potable. l) Con el Proveído N° 00000139-2023/A/MDM, del 15 de febrero de 2023, el señor alcalde derivó al secretario general el Dictamen N° 0003-COMALPYO-2023-MDM para que sea considerado en la orden del día de la sesión extraordinaria. m) Con el Acuerdo de Concejo N° 013-2023-MDM, del 17 de febrero de 2023, el concejo aprobó, por unanimidad, el plan de trabajo denominado “Distribución y reparto del servicio de agua potable con la modalidad cisterna para las diferentes asociaciones del distrito de Majes”, para el año 2023, que tiene un presupuesto de S/ 283 707.05. Asimismo, encargó la noti fi cación del acuerdo a la Gerencia Municipal, a la Subgerencia de Plani fi cación, Presupuesto y Racionalización, y a la Subgerencia de Servicios Comunales, para los fi nes correspondientes. 2.12. De lo expuesto se concluye que: a) Es cierto que le correspondía al señor alcalde emitir el acto resolutivo para modi fi car el presupuesto para la ejecución de la distribución y reparto del servicio de agua potable -según lo dispone el numeral 47.2 del artículo 47 del DL 1440-.b) Sin embargo, no puede considerar que con el Acuerdo de Concejo N° 013-2023-MDM, del 17 de febrero de 2023, los señores regidores hayan efectuado la precitada modi fi cación presupuestaria usurpando la atribución del señor alcalde, puesto que con dicho acuerdo solo se aprobó el plan de trabajo para que la Subgerencia de Servicios Comunales lleve a cabo el servicio de suministro de agua potable a los sectores más vulnerables de la comuna. c) La aprobación del plan de trabajo denominado “Distribución y reparto del servicio de agua potable con la modalidad cisterna para las diferentes asociaciones del distrito de Majes”, para el año 2023, sí se encuentra dentro de las competencias del concejo municipal, según lo establecen los numerales 29 y 36 del artículo 9 de la LOM (ver SN 1.1.) y el artículo 41 de la LOM (ver SN 1.4.). 2.13. Sin perjuicio de ello, el hecho de que la aprobación del referido plan de trabajo se haya efectuado antes de que el señor alcalde emitiera el acto resolutivo para la modi fi cación presupuestaria -recomendación dada por la Subgerencia de Asesoría Jurídica-, ello no implica que los señores regidores hayan efectuado una competencia que no les correspondiese, tanto más si la precitada subgerencia no señaló cuál era la base legal para dicho procedimiento. 2.14. En suma, no está acreditado que los señores regidores hayan realizado alguna acción que esté fuera de sus competencias, ni que hayan llevado a cabo alguna función administrativa o ejecutiva; siendo así, no se cumple con el primer elemento de la causa invocada. 2.15. Por dichas consideraciones, corresponde desestimar el recurso de apelación y con fi rmar el acuerdo de concejo que fue impugnado por el señor recurrente. 2.16. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.8.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Mario Felipe Quispe Sánchez; y, en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo N° 052-2024-MDM, de 28 de mayo de 2024, que desestimó su solicitud de vacancia en contra de doña Gladys Sabina Condori Huamán y don Elmer Taparaco Mamani, regidores del Concejo Distrital de Majes, provincia de Caylloma, departamento de Arequipa, por la causa de ejercicio de funciones o cargos ejecutivos o administrativos, prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 2.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución N° 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SALAS ARENAS MAISCH MOLINA RAMÍREZ CHÁVARRY SANJINEZ SALAZAROYARCE YUZZELLI Marallano Muro Secretaria General 1 Aprobado mediante la Resolución N° 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario oficial El Peruano. 2327569-1