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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (21/09/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 64

64 NORMAS LEGALES Sábado 21 de setiembre de 2024 El Peruano / Tercero.- TRÁMITE EN EL EXPEDIENTE JNE.2024000186 3.1 Mediante la Resolución N° 0112-2024-JNE, del 17 de abril de 2024, el Pleno del JNE declaró, entre otros, nulo el Acuerdo de Concejo N° 0180-2023-MDM, del 12 de diciembre de 2023, que rechazó la solicitud de vacancia presentada en contra de los señores regidores, en el extremo referido a la emisión del Acuerdo de Concejo N° 013-2023-MDM, del 17 de febrero de 2023. En esa medida, se dispuso devolver los actuados al concejo municipal a fi n de que se convoque nuevamente a sesión extraordinaria y se pronuncie sobre el pedido de vacancia, para lo cual debía incorporar los siguientes documentos: a) Informes documentados de las áreas correspondientes sobre los antecedentes que motivaron la emisión del Acuerdo de Concejo N° 013-2023-MDM, del 17 de febrero de 2023. b) Otra documentación que el concejo municipal considere pertinente y que se encuentre relacionada con la causa invocada en la solicitud de vacancia. 3.2 En la sesión extraordinaria de concejo del 28 de mayo de 2024, el Concejo Distrital Majes acordó lo siguiente: - Desestimar la solicitud de vacancia en contra de la regidora doña Gladys Sabina Condori Huamán, por ocho (8) votos en contra y una abstención de la precitada autoridad. - Desestimar la solicitud de vacancia en contra del regidor don Elmer Taparaco Mamani, por ocho (8) votos en contra y una abstención de la precitada autoridad. La decisión se formalizó a través del Acuerdo de Concejo N° 052-2024-MDM, de la misma fecha. Cabe precisar que, a la referida sesión extraordinaria de concejo, asistieron nueve (9) miembros del concejo municipal (entre ellas, las autoridades cuestionadas). Cuarto.- SÍNTESIS DE AGRAVIOS 4.1 El 12 de junio de 2024, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo N° 052-2024-MDM, argumentando, esencialmente, lo siguiente: a) El acuerdo impugnado parte de subjetividades y no se pronuncia sobre el fondo del pedido de vacancia, inobservando la debida motivación. b) El concejo municipal no resolvió respecto a los medios probatorios, los informes de las áreas correspondientes y la resolución de alcaldía que debía emitirse para modi fi car el presupuesto, de acuerdo a ley. c) Aun cuando la Subgerencia de Servicios Comunales solicitó la disponibilidad presupuestal hasta por el monto de S/ 424 874.00 para llevar a cabo la distribución y reparto del servicio de agua potable con la modalidad de cisterna, la Subgerencia de Plani fi cación, Presupuesto y Racionalización concluyó que debía modi fi carse el presupuesto en el nivel funcional programático hasta por el monto de S/ 283 707.05. d) Al respecto, la Subgerencia de Asesoría Jurídica concluyó que, previo a la evaluación por parte del concejo municipal, debía aprobarse mediante acto resolutivo la referida modi fi cación presupuestaria. e) Luego, el alcalde remitió el expediente a la Comisión Ordinaria de Medio Ambiente, Limpieza Pública y Ornato de la municipalidad para que emita un dictamen. f) Seguidamente, dicha comisión -conformada por tres regidores- opinó que procedía elevar el expediente al concejo para que decida sobre la aprobación de la distribución de agua potable. g) Con el Acuerdo de Concejo N° 013-2023MDM, del 17 de febrero de 2023, los señores regidores aprobaron la distribución de agua potable sin tener en cuenta que, previamente, debía aprobarse un acto resolutivo del titular de la entidad sobre la modi fi cación presupuestaria antes mencionada, inobservando lo que establece el artículo 47 del Decreto Legislativo N° 1440. De ahí que los señores regidores usurparon la función del alcalde.h) Con la Resolución de Alcaldía N° 009-2023-MDM, del 9 de enero de 2023, el alcalde delegó funciones a la Gerencia Municipal relacionada con la materia presupuestal; sin embargo, dicha resolución de delegación de facultades no fue publicada en el diario El Peruano , tal como lo exige el Decreto Legislativo N° 1440. 4.2 Con el escrito presentado el 11 de setiembre de 2024, la regidora doña Gladys Sabina Condori Huamán se apersonó y solicitó que se conceda el uso de la palabra a su abogado don Adrián Jesús Gallegos Sánchez. 4.3 Con el escrito presentado el 11 de setiembre de 2024, el regidor don Elmer Taparaco Mamani se apersonó y solicitó que se conceda el uso de la palabra a su abogado don Seidman Thomas Smith Ancco Mamani. 4.4 Con el escrito presentado el 11 de setiembre de 2024, el señor recurrente se apersonó y solicitó que se conceda el uso de la palabra a su abogada doña Karem Yessenia Ynfa Quispe. CONSIDERANDOSPrimero.- SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)En la LOM 1.1. Los numerales 29 y 36 del artículo 9 establecen las atribuciones del concejo municipal: Artículo 9.- Atribuciones del concejo municipal Corresponde al concejo municipal: […] 29. Aprobar el régimen de administración de sus bienes y rentas, así como el régimen de administración de los servicios públicos locales. […]36. Las demás atribuciones que le correspondan conforme a ley. 1.2. El numeral 4 del artículo 10 re fi ere que es atribución del concejo municipal desempeñar funciones de fi scalización de la gestión municipal, sin necesidad de comunicación previa. 1.3. El segundo párrafo del artículo 11 precisa que: Los regidores no pueden ejercer funciones ni cargos ejecutivos o administrativos, sean de carrera o de con fi anza, ni ocupar cargos de miembros de directorio, gerente u otro, en la misma municipalidad o en las empresas municipales o de nivel municipal de su jurisdicción. Todos los actos que contravengan esta disposición son nulos y la infracción de esta prohibición es causal de vacancia en el cargo de regidor. 1.4. El artículo 41 señala que: Los acuerdos son decisiones, que toma el concejo, referidas a asuntos especí fi cos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. Los acuerdos aprobados, cuando así lo requieran, incluyen un plan de implementación que establezca las acciones a realizar, señalando metas, plazos y fi nanciamiento, según corresponda. 1.5. El inciso 4.1 del numeral 4 del artículo 80 prescribe: Las municipalidades, en materia de saneamiento, salubridad y salud, ejercen las siguientes funciones: 4. Funciones especí fi cas compartidas de las municipalidades distritales: 4.1 Administrar y reglamentar, directamente o por concesión el servicio de agua potable, alcantarillado y desagüe, limpieza pública y tratamiento de residuos sólidos, cuando esté en capacidad de hacerlo. 1.6. El artículo 87 dispone lo siguiente: