NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (24/09/2024)
CANTIDAD DE PAGINAS: 96
TEXTO PAGINA: 94
94 NORMAS LEGALES Martes 24 de setiembre de 2024 El Peruano / Arbitrios Municipales, Multas Tributarias y/o Multas Administrativas. El bene fi cio es aplicable a los predios cuyo uso se encuentre registrado como vivienda, casa - habitación o mercados de abastos y se aplica a los pagos cuando la deuda se encuentre en estado ordinario o coactivo. Artículo Segundo.- DE LA AMNISTIA TRIBUTARIA La amnistía tributaria otorgada en la presente ordenanza comprende las deudas pendientes de pago en cobranza ordinaria y coactiva, siendo las siguientes: CUADRO DE DESCUENTOS CONCEPTO PERIODODESCUENTOS INSOLUTO (1)INSOLUTO (2)INTERESES, COSTAS Y GASTOS (1)INTERESES, COSTAS Y GASTOS (2) IMPUESTO PREDIAL2023 y anteriores--- --- 80% 100% ARBITRIOS MUNICIPALES2023 10% 15% 80% 100% 2022 15% 20% 80% 100% 2021 20% 25% 80% 100% 2020 25% 30% 80% 100% 2019 y anteriores70% 80% 80% 100% MULTAS ADMINISTRATIVAS Y TRIBUTARIAS2023 - 2020 20% 30% 100% --- 2019 y anteriores50% 60% 100% --- a) Impuesto Predial Cuando los contribuyentes tengan deudas tributarias pendientes de pago por concepto de Impuesto Predial, la presente amnistía les concederá el descuento del 80% de los intereses moratorios, costas y gastos administrativos, siempre que realicen el pago mínimo de un (01) periodo y el descuento del 100% de los intereses moratorios, costas y gastos administrativos, siempre que realicen el pago total del año fi scal adeudado, con las salvedades establecidas en el cuadro precedente. b) Arbitrios Municipales Para el caso de los contribuyentes que tengan deudas tributarias por concepto de Arbitrios, se les concederá un descuento del monto insoluto de los Arbitrios de manera progresiva y conforme se muestra en el cuadro antes indicado (Insoluto 1); asimismo, se otorgara el descuento del 80% de los intereses moratorios, costas y gastos administrativos, siempre que realicen el pago mínimo de un (01) periodo y el descuento del 100% de los intereses moratorios, costas y gastos administrativos, siempre que realicen el pago total del año fi scal adeudado, conforme lo precisa el cuadro de descuentos. Asimismo, en el caso de los contribuyentes que cancelen el saldo total del Impuesto predial del año 2024, se les concederá un 5% y/o 10% adicional de descuento del monto insoluto de los Arbitrios municipales de manera progresiva y conforme se muestra en el cuadro antes indicado (Insoluto 2). c) Multas Tributarias y Administrativas Las multas tributarias, multas administrativas, resolución de sanción o papeletas, aplicadas con anterioridad a la vigencia de la presente ordenanza, se les concederá un descuento del monto insoluto de la multa de manera progresiva y conforme se muestra en el cuadro antes indicado durante la vigencia de la presente Ordenanza (Insoluto 1), incluso en etapa de procedimiento de cobranza coactiva, asimismo se les concederá el 100% de intereses moratorios, costas y gastos administrativos. Asimismo, en el caso de los contribuyentes que cancelen el saldo total del Impuesto predial del año 2024, se les concederá un 10% adicional de descuento del monto insoluto de Multas administrativas y tributarias de manera progresiva y conforme se muestra en el cuadro antes indicado (Insoluto 2). El pago de la multa tributaria no exime al contribuyente de cumplir con la obligación de presentar la declaración jurada respectiva, asimismo no libera al infractor de la subsanación y/o regularización del hecho que originó la sanción pecuniaria; sin perjuicio de la ejecución de la medida complementaria, cuando no se haya regularizado la conducta infractora. d) Deudas Fraccionadas Los contribuyentes y/o administrados que hayan suscrito convenios de fraccionamiento con anterioridad a la vigencia de la presente ordenanza, cuyas deudas se encuentran con cuotas vigentes o vencidas, gozarán de la presente amnistía tributaria, asimismo, condonarán el 100% de los intereses moratorios, siempre y cuando cancelen la totalidad del saldo pendiente de la deuda fraccionada. Artículo Tercero.- DESCUENTO POR ACTUALIZACIÓN DE DATOS DEL CONTRIBUYENTE Para el caso de los contribuyentes que actualicen su información contenida en el Registro Tributario conformado por el Registro de contribuyentes, Registro de predios o Registro de declaraciones juradas y que cumpla con cancelar el saldo total del Impuesto predial del año 2024, se le aplicará los máximos bene fi cios considerados en el Artículo Segundo de la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- DE LAS DEUDAS EN COBRANZA COACTIVA La vigencia de la presente ordenanza no suspende la tramitación de los procedimientos coactivos en curso, en el caso de existir medidas cautelares en forma de embargo, éstas no se levantarán hasta acreditar la cancelación total de la deuda. La presente ordenanza no se aplica a los procedimientos coactivos que se encuentren en ejecución forzosa de la medida cautelar de embargo en forma de retención y/o inscripción. Artículo Quinto.- RECONOCIMIENTO DE LA DEUDA Y DESISTIMIENTO El acogimiento a los descuentos implica el reconocimiento voluntario de la deuda tributaria y no tributaria, por lo que la administración considerara que ha operado la sustracción de la materia, en los casos de procedimientos contenciosos o no contenciosos vinculados a dicho concepto y periodo. Cuando el contribuyente haya presentado recursos de impugnación o iniciado procesos judiciales contra el título de la deuda o el procedimiento de cobranza también podrá acogerse al bene fi cio si acredita su desistimiento con la copia del cargo de presentación del escrito y reporte emitido por el Poder Judicial, sin perjuicio de lo señalado en el párrafo anterior. Los contribuyentes que hayan efectuado pagos a cuenta por deudas tributarias y/o no tributarias, podrán acogerse a los descuentos establecidos en la presente ordenanza, sobre el saldo pendiente de pago. Artículo Sexto.- PAGOS ANTERIORES Los montos pagados con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza no generan derecho a devolución o compensación alguna, los descuentos otorgados en la presente ordenanza no serán aplicables a solicitudes de compensación o transferencias de pago. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- La presente Ordenanza entra en vigencia desde el día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano hasta el 31 de octubre de 2024. Segunda.- Encargar, a la Gerencia de Administración Tributaria, Subgerencia de Recaudación y Ejecutoría Coactiva, Subgerencia de Registro y Orientación al Contribuyente, Subgerencia de Fiscalización y Control Tributario y O fi cina de Gestión de Gobierno Digital la implementación y cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Tercera.- Facúltese al Sr. Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias y reglamentarias, para la adecuada