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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (24/09/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 84

84 NORMAS LEGALES Martes 24 de setiembre de 2024 El Peruano / b) Con relación a las actas de constatación del 20 de marzo de 2024, su persona no tuvo intervención o participación alguna. c) De la lectura de las actas de constatación del 20 de marzo de 2024, no existe el término “clausura”; ante ello, advierte que el señor solicitante la usó de manera malintencionada. d) El señor solicitante a fi rmó temerariamente que ordenó la apertura de dichos puestos; sin embargo, no ha presentado ningún documento que certi fi que estos hechos, porque simplemente no existen. e) El Informe N° 234-2024-MDSM/GDS/SGSPGA/ EAMV señaló que, mediante el acta del 20 marzo de 2024, la Subgerencia de Servicios Públicos y Gestión Ambiental cerró el puesto N° 3 y N° 6 del Mercado Virgen Peregrina; sin embargo, de la revisión minuciosa de la citada acta, en ninguna parte re fi ere que se cerró, por lo que el contenido del informe no concuerda con la realidad. Asimismo, quien emitió el informe indicó que no estuvo presente en la reunión del 25 de marzo de 2024; entonces, no puede dar fe de los hechos ahí ocurridos. f) Los Informes N° 001-2024-MDSM/GDS/SGSPyGA/ PVAL y N° 001-2024-MDSM/GDS/SGSPGA/MMAR no tienen sello de recepción de la Subgerencia de Servicios Públicos y Gestión Ambiental ni de ninguna otra o fi cina administrativa, por lo que no tienen valor, son documentos que no existen en la administración municipal. g) Asimismo, el Informe Legal N° 653-2024-MDS- OGAJ tiene como sustento dos informes, los cuales no tienen valor legal, puesto que estos nunca fueron presentados a la subgerencia que se dirigen ni a ninguna otra o fi cina. h) El descargo presentado por don Celestino Salvador es un documento de favor, pues no señala qué funcionario le pidió realizarlo y sobre qué aspectos; de igual manera, los CD en formato DVD-R, que el secretario general señaló con la Carta N° 088-2024-MDSM/SG, no garantizan que estos no hayan sufrido alteración o hayan sido manipulados. 1.4. El 10 de junio de 2024, el señor solicitante presentó dos escritos como nueva prueba: respecto del primero, indica que, en un video de la red social Facebook, en transmisión en vivo, la señora regidora, en el minuto tres, aceptó que, a solicitud de determinados comerciantes, emplazó al gerente respectivo de la municipalidad, con lo que se acredita su interferencia administrativa; respecto al segundo escrito, presentó el documento denominado “Acta Extra Protocolar de Veri fi cación y Transcripción de Videos”, emitida por don Leandro José Gabriel Spetale Bojorquez, notario público. 1.5. En la misma fecha, don Gerald Bill Salazar Garay, abogado de la señora regidora, presentó escrito, en el cual adjuntó las declaraciones juradas de don Rubén Edgard Tapia Pantoja, doña Rosaria Clemencia Leyva Mogollón, don Percy Rafael Julca Leyva, doña Lizeth Karen Tapia Fuentes y doña Lucia Gregoria Osorio Loarte. Así también, el documento denominado “Acta de Apertura de los Puestos de Mercado Virgen Peregrina”, del 25 de marzo de 2024. Decisión del concejo municipal1.6. En sesión extraordinaria del 10 de junio de 2024, el Concejo Distrital de San Marcos declaró la vacancia de la señora regidora, por cinco (5) votos a favor y un (1) voto en contra (la señora regidora votó en contra de su vacancia). Decisión que se formalizó a través del Acuerdo de Concejo N° 062-2024-MDSM, del 11 del mismo mes y año. Segundo.- SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 2 de julio de 2024, la señora regidora interpuso recurso de apelación en contra del citado acuerdo de concejo, alegando lo siguiente: a. De la lectura del acuerdo de concejo impugnado, no se aprecia argumentación alguna que explique y justi fi que la vacancia; pues esta solo se limita a hacer un recuento de los hechos acontecidos desde la presentación de la solicitud, sin expresar los motivos que se expusieron en la sesión extraordinaria. b. En la sesión extraordinaria del 10 de junio de 2024, los regidores y el alcalde, de manera sorpresiva, al no encontrar un reporte realizado por su persona en relación a lo acontecido, el 25 de marzo de 2024, en los puestos del Mercado Virgen Peregrina, procedieron con aprobar su vacancia; sin embargo, esos no son los argumentos por los cuales el señor solicitante emplazó la solicitud de vacancia. c. Los cargos que se imputan en la solicitud son i) haber realizado actos de interferencia administrativa, al supuestamente haber realizado actos administrativos o ejecutivos, y ii) por haber usurpado funciones e incurrido en abuso de autoridad; no obstante, estos hechos, pese a haber sido sostenidos por la defensa del señor solicitante y refutados por su abogado defensor, nunca fueron materia de debate por los miembros del concejo municipal. d. En el Acta de Apertura de los Puestos de Mercado Virgen Peregrina, del 25 de marzo de 2024, se aprecia el siguiente texto: “participa además la regidora de la Municipalidad Distrital de San Marcos, de quien se dejó constancia de que estuvo presente observando los acuerdos”. En ese sentido, no se ha interferido en ningún acto administrativo ni mucho menos usurpó funciones, en todo momento intervino solo como observadora. 2.2. Mediante los escritos del 8 de agosto y 13 de setiembre de 2024, el señor solicitante se apersonó y acreditó a don Javier Manuel Arias Serrano como su abogado defensor y solicitó que se le conceda el uso de la palabra en la audiencia pública virtual del 17 del mismo mes y año. 2.3. Por su parte, la señora regidora, con los escritos del 21 de agosto y del 11 de setiembre de 2024, se apersonó y solicitó el uso de la palabra para que ejerza su defensa el letrado Dante Solorzano Huamán. 2.4. Aunado a ello, con escrito del 16 de setiembre del mismo año, la señora regidora acreditó a la abogada Jhosselyn Jheydi Quiroz Palacios, para que también informe oralmente lo que corresponda a su defensa en la audiencia virtual del 17 del mismo mes y año. 2.5. Por medio del escrito del 17 de setiembre de 2024, don Javier Manuel Arias Serrano, abogado del señor solicitante, advirtió sobre la circulación de una “resolución apócrifa” signada con N° 251-2024-JNE, en la red social Facebook, con la cual se habría declarado fundado el recurso de apelación presentado por la señora regidora. 2.6. En la misma fecha, la señora regidora presentó escrito, sobre alegatos para mejor resolver, y escrito rechazando tajantemente los actos imputados a su persona con relación a la mencionada “resolución apócrifa”. CONSIDERANDOSPrimero.- SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la LOM 1.1. El artículo 8 prescribe que la administración municipal está integrada por los funcionarios y los servidores públicos, los empleados y los obreros, que prestan servicios para la entidad edil. 1.2. El numeral 4 del artículo 10 indica que corresponde a los regidores la atribución y la obligación de desempeñar funciones de fi scalización de la gestión municipal. 1.3. El segundo párrafo del artículo 11 precisa que: Los regidores no pueden ejercer funciones ni cargos ejecutivos o administrativos, sean de carrera o de con fi anza, ni ocupar cargos de miembros de directorio, gerente u otro, en la misma municipalidad o en las empresas municipales o de nivel municipal de su jurisdicción. Todos los actos que contravengan esta disposición son nulos y la infracción de esta prohibición es causal de vacancia en el cargo de regidor.