NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (24/09/2024)
CANTIDAD DE PAGINAS: 96
TEXTO PAGINA: 89
89 NORMAS LEGALES Martes 24 de setiembre de 2024 El Peruano / de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modi fi catorias (en adelante, la Ley General); Que, mediante la Resolución SBS Nº 3344-2024 del 19/09/2024, esta Superintendencia dispuso el sometimiento a Régimen Especial Transitorio de la Financiera, al amparo del Subprograma de Facilitación de la Reorganización Societaria de Instituciones Especializadas en Micro fi nanzas, contenido en el Reglamento Operativo del Programa de Fortalecimiento Patrimonial de Instituciones Especializadas en Micro fi nanzas, creado mediante el Decreto de Urgencia Nº 013-2023 (en adelante, el Decreto de Urgencia); Que, el artículo 39 del Reglamento Operativo del Programa de Fortalecimiento Patrimonial de las Instituciones Especializadas en Micro fi nanzas, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 278-2023-EF/15 y sus modi fi catorias (en adelante, el Reglamento Operativo), establece como facultad de esta Superintendencia, el transferir bajo cualquier modalidad de reorganización societaria prevista en las normas legales vigentes, incluyendo otros mecanismos contemplados en el marco de la Ley General, tales como la transferencia de activos y pasivos de la Institución Especializada en Micro fi nanzas (IEM) a transferir sometida al Régimen Especial Transitorio, dentro del Subprograma de Facilitación de la Reorganización Societaria de IEM, encontrándose legitimada para llevar a cabo todos los actos que sean necesarios para lograr la integración de la IEM a transferir con la empresa del sistema fi nanciero adquiriente; Que, al amparo de las facultades descritas en el considerando anterior, mediante la Resolución SBS Nº 3348-2024 del 19/09/2024, esta Superintendencia dispuso, entre otros, la segregación de un bloque patrimonial calzado conformado por activos y pasivos excluidos del Estado de Situación Financiera de la Financiera sometida a Régimen Especial Transitorio que serían transferidos a otra entidad del sistema fi nanciero elegida en un concurso por invitación; Que, mediante la Resolución SBS Nº 3370-2024 del 20/09/2024, esta Superintendencia declaró a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa como adjudicataria de la buena pro del precitado concurso; y como consecuencia de ello, con fecha 20/09/2024, se suscribieron el Acuerdo Marco y el Contrato de Transferencia correspondiente; Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 36.2 del artículo 36 del Reglamento Operativo, el Régimen Especial Transitorio concluye con la suscripción del contrato de transferencia; por lo que corresponde a esta Superintendencia disponer la disolución de la Financiera para su liquidación; Que, en mérito de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 105 de la Ley General, mediante el Ofi cio Nº 58248-2024-SBS del 20/09/2024, se puso en conocimiento del Banco Central de Reserva del Perú, la conclusión del Régimen de Intervención; Que, el artículo 114 de la Ley General establece que la declaración de disolución no pone término a la existencia legal de la empresa, la cual subsiste hasta que se concluya el proceso de liquidación; y, en consecuencia, se inscriba su extinción en el Registro Público correspondiente; Que, el mismo artículo estipula que, a partir de la publicación de la resolución de disolución, la empresa deja de ser sujeto de crédito, quedando inafecta a todo tributo que se devengue en el futuro, y no le alcanzan las obligaciones que la citada Ley General impone a las empresas en actividad; Que, como consecuencia de la declaración de disolución, se da inicio al proceso de liquidación correspondiente, para lo cual este organismo de supervisión y control deberá convocar a concurso público para elegir a la persona jurídica que se encargará de la liquidación de la entidad disuelta; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 del Reglamento de los Regímenes Especiales y de la Liquidación de las Empresas del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros, aprobado mediante la Resolución SBS Nº 455-99 y sus modi fi catorias, en tanto se nombre a la persona jurídica señalada en el considerando anterior, el Superintendente designará a dos representantes a fi n de administrar el proceso de liquidación, siendo por ello necesario asignar las facultades conferidas a los representantes del Superintendente, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 21 y 28 del referido Reglamento; Con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Micro fi nanzas y de Asesoría Jurídica; En uso de las atribuciones conferidas por el Decreto de Urgencia, así como por la Ley General; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar la disolución de Financiera Credinka S.A. en intervención, sometida a Régimen Especial Transitorio, iniciándose el respectivo proceso de liquidación por las causales y fundamentos detallados en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo Segundo.- Declarar que, en virtud de lo establecido en el artículo 116 de la Ley General, a partir de la fecha de la resolución de disolución, está prohibido: 1. Iniciar contra Financiera Credinka S.A., procesos judiciales o administrativos para el cobro de acreencias a su cargo. 2. Perseguir la ejecución de resoluciones judiciales dictadas contra ella. 3. Constituir gravámenes sobre alguno de los bienes de la precitada empresa, en garantía de las obligaciones que le conciernen. 4. Hacer pagos, adelantos o compensaciones o asumir obligaciones por cuenta de ella, con los fondos o bienes que le pertenezcan a la indicada empresa y se encuentren en poder de terceros, con excepción de: i) Las compensaciones entre las empresas de los sistemas fi nanciero o de seguros del país. ii) Las compensaciones de obligaciones recíprocas generadas de operaciones de venta con compromiso de recompra, venta y compra simultáneas de valores, transferencia temporal de valores y operaciones con productos fi nancieros derivados, celebradas con instituciones fi nancieras y de seguros del país y del exterior. Las compensaciones incluirán los márgenes otorgados en respaldo de dichas operaciones. Para efectos de lo dispuesto en esta disposición se consideran obligaciones recíprocas y márgenes aquellos que emanen de operaciones de venta con compromiso de recompra, venta y compra simultáneas de valores, transferencia temporal de valores y de operaciones con productos fi nancieros derivados, que sean suscritos entre las mismas partes, en una o más oportunidades, bajo la ley peruana o extranjera, al amparo de un mismo convenio marco de contratación. La Superintendencia establecerá las características mínimas que deberán cumplir los convenios marco de contratación que suscriban las empresas, considerando para ello los convenios que gozan de aceptación general en los mercados internacionales. Las empresas deberán remitir a la Superintendencia los contratos suscritos de conformidad con el presente numeral. La compensación solo procederá si dichos contratos cumplen con las características que establezca la Superintendencia y siempre que hayan sido puestos en conocimiento de esta, con anterioridad a la fecha de sometimiento de las empresas al régimen de intervención o disolución y liquidación. iii) Las compensaciones de obligaciones recíprocas generadas de operaciones de venta con compromiso de recompra, venta y compra simultáneas de valores y transferencia temporal de valores, celebradas con el Ministerio de Economía y Finanzas o el Banco Central de Reserva del Perú de acuerdo con los modelos de contrato y disposiciones normativas aprobados por dichas instituciones para sus respectivas operaciones siempre que dichos contratos hayan sido puestos en conocimiento de la Superintendencia, con anterioridad a la fecha de sometimiento de las empresas al régimen de intervención o disolución y liquidación. Las empresas deberán remitir a la Superintendencia los contratos marco suscritos con el Ministerio de Economía y Finanzas y con el Banco Central de Reserva del Perú. La compensación solo procederá siempre que dichos contratos hayan sido puestos en conocimiento de la Superintendencia, con anterioridad a la fecha de