Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (24/09/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 81

81 NORMAS LEGALES Martes 24 de setiembre de 2024 El Peruano / Sr. Juan Antonio Burgos Ruiz, de fecha 12/3/24”, no se ha cumplido con la formalidad de noti fi cación establecida en el artículo 21 del TUO de la LPAG (ver SN 1.8.). Cabe precisar que, a través del escrito del 17 de julio de 2024, el señor alcalde remitió la citada cédula de preaviso de notifi cación y la placa fotográ fi ca sin la precisión realizada a mano en el folio alcanzado por la Secretaría General de dicha entidad. 3.5. Así, la sumatoria de tales instrumentales y datos no permite generar certeza respecto a un diligenciamiento regular o la presunción de su ejecución, máxime si no se evidencia acto posterior que convalide el acto, dado que no se registró la asistencia ni participación del señor adherente en la sesión convocada. 3.6. Por otro lado, de autos se advierte que la noti fi cación del Acuerdo de Concejo N° 017-2024-MDLB, realizada el 26 de marzo de 2024, adolece de similar defecto. De ahí que se determinó con el Auto N° 1, del 26 de agosto de 2024, que el señor recurrente no fue válidamente noti fi cado con el contenido del citado acuerdo y, por consiguiente, se tuvo por interpuesto, oportunamente, el recurso de apelación presentado el 17 de mayo de 2024. 3.7. En ese sentido, al momento de resolverse la solicitud de vacancia interpuesta en contra del señor alcalde, el concejo municipal estaba en la obligación de diligenciar la noti fi cación dirigida al señor recurrente, en su condición de adherente válidamente incorporado al procedimiento, de conformidad a lo regulado en la normativa vigente. En ese sentido, el concejo municipal infringió las disposiciones previstas en la LOM y el TUO de la LPAG, al no haber noti fi cado al señor adherente la convocatoria a la Sesión Extraordinaria de Concejo N° 003-2024-MDLB, así como el acta que de esta derivó, y el Acuerdo de Concejo N° 017-2024-MDLB (ver SN 1.1. y 1.8.), a fi n de que pueda ejercer el derecho a la tutela jurisdiccional efectiva, defensa, contradicción e impugnación de manera integral, dado que, al presentar el recurso de apelación sin tener conocimiento de su contenido, recorta el derecho a recurrir a la doble instancia en igualdad de condiciones. 3.8. Por lo expuesto, correspondería declarar la nulidad del acto de noti fi cación de la convocatoria de la sesión extraordinaria al señor adherente y los actos posteriores a aquella; no obstante, este órgano electoral también evaluará el fondo de la controversia a fi n de determinar si la decisión adoptada por el Concejo Distrital de La Brea, que rechazó la solicitud vacancia y el pedido de adhesión, se encuentra conforme a ley. Sobre la cuestión de fondo 3.9. En reiterada jurisprudencia, se ha señalado que los procedimientos de vacancia y suspensión regulados por la LOM son tramitados como procedimientos administrativos en la instancia municipal. En tal sentido, resultan aplicables las normas y los principios establecidos en el TUO de la LPAG. 3.10. Sobre el particular, en el artículo IV del Título Preliminar del TUO de la LPAG, se prescriben los principios que deben orientar todo procedimiento administrativo. Entre ellos, el principio de impulso de o fi cio (ver SN 1.5.), que consiste en el deber de las autoridades de dirigir e impulsar de o fi cio el procedimiento y ordenar la realización de aquellas prácticas necesarias para el esclarecimiento de las cuestiones discutidas. Por otro lado, el principio de verdad material (ver SN 1.5.) dispone que la autoridad competente debe veri fi car plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual deberá adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por la ley. 3.11. El señor recurrente sostiene que el señor alcalde se encuentra incurso en la causa de vacancia debido a las contrataciones realizadas por la entidad edil en el 2023 con don Pedro Távara, doña Betty Navarro y doña Nataly Ruiz, quienes serían socios, tendrían vínculos de parentesco con los socios de la Cooperativa y serían miembros de la Directiva de la Academia Deportiva de la Cooperativa, respectivamente, de los cuales el señor alcalde fue gerente general y presidente. 3.12. En primer orden, de la revisión del contenido del Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo N° 003-2024-MDLB, del 20 de marzo de 2024, se advierte que el concejo emitió pronunciamiento infringiendo el derecho a la debida motivación, dado que no se veri fi ca la emisión de fundamentos objetivos relacionados con los aspectos fácticos, jurídicos y probatorios formulados con la solicitud de vacancia por parte de los señores regidores. Manifestaron expresiones subjetivas y subrogadas de sus deberes como integrantes del órgano colegiado de primera instancia, como: “existen vacíos para indicar la vacancia de nuestro alcalde, nosotros dejamos a disposición del ente superior que el Jurado Nacional de Elecciones para que de acuerdo a sus funciones pueda indagar profundamente este con fl icto de interés que se han dado con algunos socios incluyendo su hermano, entonces creo de mi parte que este pleno municipal tomamos una decisión independiente respecto a la solicitud de vacancia”. De igual modo, no se ha cumplido con efectuar el análisis de cada uno de los elementos de la causa de vacancia, así como tampoco la incorporación de instrumentales probatorios idóneos y pertinentes para acreditar o desacreditar su con fi guración. 3.13. Ahora, en cuanto al primer elemento de la causa imputada, obra en los actuados las impresiones de los reportes de Transparencia Económica del MEF, así como el Reporte de Pagos de la entidad edil, de los años 2008, 2017 y 2023, anexados por el señor recurrente, que acreditarían las contrataciones efectuadas por la municipalidad con don Pedro Távara, doña Betty Navarro y doña Nataly Ruiz, durante el 2023, conforme a lo detallado en los antecedentes del presente pronunciamiento. 3.14. Sin embargo, el Concejo Distrital de La Brea para tomar su decisión no recabó información de las áreas competentes (Gerencia Municipal, Contabilidad, Logística, Administración, Tesorería, entre otras) que detallen debidamente las contrataciones que la entidad edil habría celebrado con los citados proveedores durante el 2023, a fi n de corroborar lo indicado por el señor recurrente; que además incluyan la documentación referida a los expedientes de cada contratación, los requerimientos efectuados por el área correspondiente, el objeto de la contratación, la naturaleza del mismo, los alcances de prestación de servicios, el periodo de contratación, los estudios de mercado, las cotizaciones, el certi fi cado presupuestal, los comprobantes de pago, los informes de conformidad, entre otros, que permita determinar la existencia de las contrataciones cuestionadas, máxime si el señor alcalde en sus descargos ha señalado que estas no fueron efectuadas por él. 3.15. Respecto del segundo elemento , se tiene que el señor alcalde ofreció el Informe N° 002-2024-MDJB/GM, del 11 de enero de 2024, a través del cual el señor gerente municipal, referenciando el Informe N° 006-2021- MDLB/SHL, emitido por la Subgerencia de Logística en la misma fecha, señala que el Despacho de la Alcaldía no tiene injerencia ni forma parte del procedimiento de contratación de personal del año fi scal 2023, y que las áreas administrativas son las que evalúan los criterios de necesidad del área usuaria, disponibilidad de presupuesto, experiencia en el cargo, disponibilidad de contratación, título profesional y disponibilidad inmediata; sin embargo, se evidencia que este documento reporta contenido genérico. Además, no se respalda en documentación idónea respecto a los contratos cuestionados, los que no han sido incorporados al expediente, y que acredite o desvirtúe la intervención, participación, injerencia directa o indirecta e interés del señor alcalde en las contrataciones efectuadas con aquellos proveedores. A su vez, se evidencia que en autos solo se tienen copias simples de la Declaración Jurada de Intereses del citado burgomaestre, por lo que se requiere la incorporación del íntegro de dicho documento respecto del ejercicio de los años 2023 y 2024, así como las oportunidades de presentación de inicio y periódicamente y en los que se precise fecha de emisión, a fi n de determinar en efecto la existencia de vinculación con la Cooperativa. 3.16. En esa medida, dicha información documentaria no fue incorporada al expediente, menos aún fue analizada ni debatida por los miembros del citado concejo a fi n de acreditar o desvirtuar la vacancia invocada, así como lo manifestado por el señor recurrente y la autoridad