NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (24/09/2024)
CANTIDAD DE PAGINAS: 96
TEXTO PAGINA: 87
87 NORMAS LEGALES Martes 24 de setiembre de 2024 El Peruano / vicia de nulidad la tramitación del procedimiento, en sede administrativa -municipal-. 2.21. En conclusión, el concejo municipal vulneró el debido procedimiento en el trámite de la solicitud de vacancia, por lo que incurrió en la causa de nulidad prescrita en el numeral 1 del artículo 10 del TUO de la LPAG (ver SN 1.5.), debido a que no incorporó los medios probatorios necesarios que permitan generar certeza sobre los hechos denunciados, más aún cuando, por la naturaleza de dichos documentos, estos obran en poder de la entidad edil. Ello obstaculiza la adecuada administración de justicia electoral que debe proveer este Supremo Tribunal Electoral, ya que no cuenta con los elementos de juicio idóneos para formarse convicción en torno a la concurrencia o no de los elementos que confi guran la causa de ejercicio de funciones ejecutivas o administrativas. 2.22. Por lo expuesto, corresponde declarar la nulidad del Acuerdo de Concejo N° 062-2024-MDSM, del 11 de junio de 2024, que aprobó el pedido de vacancia en contra de la señora regidora, y, en consecuencia, devolver los actuados al Concejo Distrital de San Marcos a efectos de que, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 23 de la LOM, el burgomaestre convoque a sesión extraordinaria para que, con vista de los actuados que deberá incorporar al expediente, el citado concejo se pronuncie nuevamente sobre la solicitud de vacancia en el plazo máximo de quince (15) días hábiles siguientes de devuelto el expediente. Para ello, previamente, debe realizar las siguientes acciones: 2.23. En ese orden de ideas, una vez devueltos los actuados, los miembros del referido concejo deberán realizar las siguientes acciones: a) El señor alcalde, dentro del plazo máximo de cinco (5) días hábiles, luego de devuelto el expediente, debe convocar a sesión extraordinaria, respetando el plazo de cinco (5) días hábiles que debe mediar obligatoriamente entre la noti fi cación de la convocatoria y la mencionada sesión, conforme al artículo 13 de la LOM. b) Cabe precisar que las noti fi caciones para acudir a la sesión extraordinaria de concejo, dirigidas al solicitante, a la autoridad cuestionada y a los miembros del concejo municipal, así como de los acuerdos adoptados, deben cumplir estrictamente con las formalidades reguladas en los artículos 20, 21 y siguientes del TUO de la LPAG, bajo responsabilidad. c) El concejo distrital deberá tener a la vista toda la información que ha sido alcanzada en esta instancia por las partes procesales y que forma parte del presente expediente. d) Asimismo, deberá recabar e incorporar los siguientes documentos: • El informe documentado de las áreas competentes que permitan establecer si los Informes N° 001-2024-MDSM/GDS/SGSPyGA/PVAL y N° 001-2024-MDSM/ GDS/SGSPGA/MMAR, emitidos por doña Ada Lizbeth Peña Vargas y don Miguel Asencios Rojas, abogada y asistente técnico I de la Subgerencia de Servicios Públicos y Gestión Ambiental de la MDSM, respectivamente, obran en la citada entidad edil; de ser así, se dé cuenta del trámite que se dio a los mencionados informes (cargo de recepción de los mismos, la fecha y el órgano o dependencia que los recibió). • La ordenanza municipal y normativa interna que regule el trámite de las acciones de fi scalización del área competente, así como del funcionamiento de los mercados en el distrito de San Marcos. Debiendo precisar la unidad orgánica competente si en el caso del Mercado Virgen Peregrina se tiene alguna normativa especí fi ca. • La ordenanza municipal o normativa interna que regule los procedimientos referidos a la fi scalización que realiza la MDSM para el levantamiento de actas para el “cierre o apertura” de puestos; asi como el órgano competente encargado de dichas actuaciones. • El informe de las áreas competentes que dé cuenta de si el señor gerente de Desarrollo Social presentó sus descargos o emitió algún informe con relación al acta de apertura del 25 de marzo de 2024 y los hechos suscitados en dicha fecha.• El informe de las áreas competentes que dé cuenta del trámite o proveído que se le dio al escrito presentado el 1 de abril de 2024 por don Celestino Salvador. • El informe de las áreas competentes que dé cuenta sobre la presentación de algún cuestionamiento o medio impugnatorio en contra de las actas de constatación del 20 de marzo de 2024. • El informe de las áreas competentes que dé cuenta respecto de la dependencia, órgano, gerencia o subgerencia competente, para las actuaciones de “cierre y apertura” de los mercados municipales, debiéndose precisar si en el caso del Mercado Virgen Peregrina existe alguna normativa especí fi ca. • El informe de las áreas competentes que dé cuenta de si la señora regidora puso en conocimiento del concejo municipal o emitió algun informe con relación a los hechos suscitados el 25 de marzo de 2024. • La documentación idónea que acredite o desvirtúe los hechos alegados por el señor solicitante y los descargos de la señora regidora; e, incluso, otra documentación que el concejo municipal considere pertinente y que se encuentre relacionada con la causa invocada. e) La documentación antes señalada y la que el concejo municipal considere pertinente deben incorporarse al procedimiento de vacancia y ser puestos en conocimiento del solicitante de la vacancia y de la autoridad edil cuestionada, a fi n de salvaguardar su derecho a la defensa y al principio de igualdad entre las partes. De la misma manera, deberá correrse traslado a todos los integrantes del concejo. f) Tanto el señor alcalde como los señores regidores deberán asistir obligatoriamente a la sesión extraordinaria, bajo apercibimiento de tener en cuenta su inasistencia para la con fi guración de la causa de vacancia por inasistencia injusti fi cada a las sesiones extraordinarias, prevista en el numeral 7 del artículo 22 de la LOM. g) En la sesión extraordinaria, el concejo edil deberá pronunciarse en forma obligatoria, respecto a cada uno de los hechos planteados, realizando un análisis de estos, decidiendo si se subsumen en la causa de vacancia alegada, valorando los documentos que obran en los actuados y los que incorporó y actuó, motivando debidamente la decisión que adopte sobre la solicitud de vacancia. Su voto tiene que estar debidamente fundamentado, conforme a las disposiciones precisadas en el TUO de la LPAG, con estricta observancia de las causas de abstención establecidas en el artículo 99 del referido cuerpo normativo. h) Igualmente, en el acta que se redacte, deberán consignarse los argumentos centrales de la solicitud de declaratoria de vacancia; los argumentos fundamentales de descargo presentados por la autoridad cuestionada; los medios probatorios ofrecidos por las partes, además de consignar y, de ser el caso, sistematizar los argumentos de los regidores que hubiesen participado en la sesión extraordinaria, así como la motivación y discusión en torno a los elementos que, conforme a la jurisprudencia del Pleno del JNE, son necesarios para la con fi guración de la causa imputada; la identi fi cación de todas las autoridades ediles ( fi rma, nombre, DNI), y su voto expreso, especí fi co (a favor o en contra) y fundamentado, respetando además el quorum establecido en la LOM. i) El acuerdo de concejo que formalice la decisión adoptada deberá ser emitido en el plazo máximo de tres (3) días hábiles luego de llevada a cabo la sesión. En caso de que se interponga recurso de apelación, se debe remitir el expediente original, salvo el acta de la sesión extraordinaria, que podrá ser cursada en copia certi fi cada por fedatario, dentro del plazo máximo e improrrogable de tres (3) días hábiles luego de su presentación, siendo potestad exclusiva del JNE cali fi car su inadmisibilidad o improcedencia. Estas acciones son dispuestas por el Supremo Tribunal Electoral en uso de las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú, bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal que corresponda, para que