Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (24/09/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 78

78 NORMAS LEGALES Martes 24 de setiembre de 2024 El Peruano / Pronunciamiento del concejo municipal sobre la solicitud de vacancia 1.6. En la sesión extraordinaria de concejo del 20 de marzo de 2024, el Concejo Distrital de La Brea (por unanimidad) rechazó la solicitud de vacancia presentada en contra del señor alcalde, por la causa prevista en el numeral 9 del artículo 22, concordante con el artículo 63, de la LOM. Dicha decisión fue formalizada a través del Acuerdo de Concejo N° 017-2024-MDLB, del 25 del mismo mes y año. Segundo.- SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. Con el escrito del 12 de abril de 2024, presentado ante la Mesa de Partes de la Municipalidad Distrital de La Brea, el señor solicitante interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo N° 017-2024-MDLB. 2.2. Posteriormente, el 17 de mayo de 2024, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra del acuerdo de concejo antes mencionado, a fi n de que sea revocado, bajo los siguientes argumentos: a) El concejo distrital afectó el debido procedimiento al no noti fi carle con el acuerdo impugnado. Ello lo priva del derecho a conocer las razones y los fundamentos que sustentaron el rechazo de la solicitud de vacancia, además del derecho de defensa en las condiciones y la forma que establece la ley. b) En reiterada jurisprudencia, el Pleno del JNE ha reconocido el derecho del ciudadano adherente a ser notifi cado para participar en la sesión extraordinaria en la que se tratará la vacancia o suspensión, así como el derecho a que se le noti fi que el acuerdo de concejo que se emita para dicho efecto. c) Se noti fi có arbitrariamente la Resolución de Alcaldía N° 136-2024-MDLB/A, que declaró consentido el acuerdo impugnado, vulnerando su derecho a la pluralidad de instancias; por ende, en la primera oportunidad que tomó conocimiento de dicha resolución, así como del recurso de apelación presentado por el señor solicitante, hizo suyos todos los extremos de este último a fi n de que se tenga por interpuesto oportunamente. d) El señor alcalde participó de manera irregular en las sesiones de concejo en las que se trató el pedido de vacancia formulado en su contra, así como el pedido de desistimiento del procedimiento y el recurso de apelación presentado por el solicitante originario, infringiendo así sus deberes de abstención como autoridad administrativa. e) El acuerdo impugnado adolece de falta de debida motivación, toda vez que sus considerandos no desarrollan un sustento real respecto de la norma invocada y que es materia de la solicitud de vacancia; tampoco se valoraron los medios probatorios de cargo que acreditan la vinculación del señor alcalde con la Cooperativa y con los proveedores cuyos contratos se cuestionan, quienes, además de ser socios, mantienen vínculos de parentesco y ocupan cargos directivos en la citada persona jurídica. 2.3. Con el escrito con fi rma legalizada ante notario público y sin fi rma de abogado, del 16 de abril de 2024, el señor solicitante presentó su desistimiento al recurso de apelación. 2.4. Por medio del escrito del 17 de julio de 2024, el señor alcalde solicitó que se archive el presente expediente en razón del desistimiento de recurso de apelación formulado por el señor solicitante en sede municipal y la interposición extemporánea del recurso de apelación presentada por el señor recurrente. 2.5. A través del Auto N° 1, se desestimó la solicitud de archivo presentada por el señor alcalde por medio de su escrito del 17 de julio de 2024; se requirió al señor solicitante para que, dentro del plazo de tres (3) días hábiles luego de noti fi cado dicho auto, cumpla con presentar el escrito de desistimiento de recurso de apelación con fi rma de abogado habilitado; bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de tenerlo por no presentado y, por lo tanto, no ser evaluado por el órgano colegiado y disponer la continuación del trámite del recurso de apelación. Finalmente, se tuvo por presentado, en forma oportuna, el recurso de apelación interpuesto por el señor recurrente.2.6. Posteriormente, con el Auto N° 2, del 28 de agosto de 2024, se resolvió tener por cumplido el requerimiento señalado en el numeral 2 de la parte resolutiva del Auto N° 1 y por desistido el recurso de apelación interpuesto por el señor solicitante. CONSIDERANDOS Primero.- SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la LOM1.1. El artículo 13 prescribe: Las sesiones de concejo son públicas, salvo que se re fi eran a asuntos que puedan afectar los derechos fundamentales al honor, la intimidad personal o familiar y la propia imagen; pueden ser ordinarias, extraordinarias y solemnes. […] En la sesión extraordinaria sólo [sic] se tratan los asuntos pre fi jados en la agenda; tiene lugar cuando la convoca el alcalde o a solicitud de una tercera parte del número legal de sus miembros. En el caso de no ser convocada por el alcalde dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes a la petición, puede hacerlo el primer regidor o cualquier otro regidor, previa notifi cación escrita al alcalde. Entre la convocatoria y la sesión mediará, cuando menos, un lapso de 5 (cinco) días hábiles. […] 1.2. El artículo 19 señala: Artículo 19.- Noti fi cación El acto de la noti fi cación tiene por objeto poner en conocimiento de los interesados el contenido de lo acordado o resuelto por los órganos de gobierno y de administración municipal. Los actos administrativos o de administración que requieren de noti fi cación sólo [sic] producen efectos en virtud de la referida noti fi cación hecha con arreglo a lo dispuesto en esta ley y la Ley de Procedimiento Administrativo General, salvo los casos expresamente exceptuados. […] 1.3. El numeral 9 del artículo 22 establece la siguiente causa de vacancia: El cargo de alcalde o regidor se declara vacante por el concejo municipal, en los siguientes casos: […] 9. Por incurrir en la causal establecida en el artículo 63 de la presente Ley. 1.4. El artículo 63 dispone: Artículo 63.- Restricciones de contratación El alcalde, los regidores, los servidores, empleados y funcionarios municipales no pueden contratar, rematar obras o servicios públicos municipales ni adquirir directamente o por interpósita persona sus bienes. Se exceptúa de la presente disposición el respectivo contrato de trabajo, que se formaliza conforme a la ley de la materia. Los contratos, escrituras o resoluciones que contravengan lo dispuesto en este artículo son nulos, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles y penales a que hubiese lugar, inclusive la vacancia en el cargo municipal y la destitución en la función pública. En el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, TUO de la LPAG) 1.5. El artículo IV del Título Preliminar indica: Artículo IV. Principios del procedimiento administrativo 1. El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin