NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (24/09/2024)
CANTIDAD DE PAGINAS: 96
TEXTO PAGINA: 77
77 NORMAS LEGALES Martes 24 de setiembre de 2024 El Peruano / VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Juan Antonio Burgos Ruiz (en adelante, señor recurrente) en contra del Acuerdo de Concejo N° 017-2024-MDLB, del 25 de marzo de 2024, que rechazó la solicitud de vacancia formulada en contra de don Ronald Ademir Revolledo Hidalgo, alcalde de la Municipalidad Distrital de La Brea, provincia de Talara, departamento de Piura (en adelante, señor alcalde), por la causa de infracción a las restricciones de contratación, prevista en el numeral 9 del artículo 22, concordante con el artículo 63, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM); y teniendo a la vista el Expediente N° JNE.2023003265. Oídos: los informes orales. Primero.- ANTECEDENTESSolicitud de vacancia (Expediente N° JNE.2023003265) 1.1. Con escrito presentado el 18 de diciembre de 2023, don Francisco Rojas Calderón (en adelante, señor solicitante) peticionó la vacancia del señor alcalde, por la causa contemplada en el numeral 9 del artículo 22, concordante con el artículo 63, de la LOM, esencialmente, bajo los siguientes argumentos: a) El señor alcalde fue gerente general de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cristo Rey LTDA (en adelante, la Cooperativa) de enero a agosto de 2023, y, a su vez, ejerció funciones ediles. Aunque renunció al primer cargo el 20 de julio de 2023, con retroactividad al 2 de enero del mismo año, continúa manteniendo su condición de apoderado conforme a la Declaración Jurada de Intereses presentada ante la Contraloría General de la República. b) Con retroactividad al 2 de enero de 2023, se nombró a su hermano don Clark Arturh Pérez Hidalgo, como gerente general de la Cooperativa. c) El señor alcalde, a pesar del con fl icto de intereses y de encontrarse prohibido, celebró con los socios activos de la Cooperativa los siguientes actos jurídicos en el 2023: - Contrató con don Pedro Gerardo Távara Gutiérrez (en adelante, don Pedro Távara), secretario del Comité Electoral de la Cooperativa, por la suma de S/ 1723.52. - Contrató con doña Betty Isabel Navarro García (en adelante, doña Betty Navarro), hermana de don Carlos Alberto Navarro García, socio activo y miembro suplente del Concejo de Administración de la Cooperativa, por la suma de S/ 1900.00. - Contrató con doña Nataly Ruiz Coronado (en adelante, doña Nataly Ruiz), hermana de doña Omayra Ruiz Coronado, tesorera de la Directiva de la Academia Deportiva de la Cooperativa, en la que el señor alcalde ostenta el cargo de presidente. 1.2. Para tales efectos, adjuntó los siguientes medios probatorios: a) Memorando N° 3403-2023-EF/44.03, del 25 de octubre de 2023, con el cual se remitió el Informe N° 1417-2023-EF/44.03, elaborado por la O fi cina de Sistemas de la Información, sobre los pagos efectuados por la entidad edil durante 2008, 2017 y 2023, en el que fi gura don Pedro Távara y doña Nataly Ruiz. b) Declaración Jurada de Intereses del señor alcalde, correspondiente al ejercicio 2023, oportunidad “al inicio”, en la que consignó, en el rubro 2 (sobre información de representantes y poderes), a la Cooperativa con naturaleza “poder” por el periodo del “7.9.2004 - actualidad”; en el rubro 4, haberse desempeñado como gerente general de la Cooperativa durante el periodo “7.9.2004 hasta el 31.12.2022”; y en el rubro 7, declaró a don Clark Arturth Pérez Hidalgo, como su hermano. c) Certi fi cado de Inscripción N° 00000625-23-RENIEC y Partida de Nacimiento N° 1544, correspondientes a doña Betty Navarro. d) Declaración Jurada de Intereses de Carácter Preventivo del señor alcalde, correspondiente al ejercicio 2022, oportunidad “postulante”.e) Certi fi cado de Inscripción N° 00000624-23-RENIEC y Partida de Nacimiento N° 1192, correspondientes a don Carlos Alberto Navarro García. f) Reporte de los cuadros directivos y la Gerencia General de la Cooperativa en el periodo 2022-2023. g) Certi fi cados Literales de la Partida N° 11023702 del Registro de Personas Jurídicas, sobre nombramiento de mandatarios de la Cooperativa, en los que se registran, entre otros, el nombramiento y la renuncia del señor alcalde al cargo de gerente general de la citada persona jurídica, así como la designación de su hermano en dicho puesto. h) Certi fi cado de Inscripción N° 00152094-23-RENIEC y Acta de Nacimiento N° 60032260, correspondientes a doña Nataly Ruiz. i) Certi fi cado de Inscripción N° 00152093-23-RENIEC y Partida de Nacimiento N° 595, correspondientes a doña Omayra Ruiz Coronado. j) Certi fi cado Literal de la Partida N° 11087362 del Registro de Personas Jurídicas, sobre constitución de asociaciones de la Academia Deportiva Cooperativa Cristo Rey, en el que se registró, entre otros, el nombramiento del señor alcalde y de doña Omayra Ruiz Coronado en los cargos de presidente y tesorera de la Junta Directiva. k) Captura de pantalla de la Consulta de Proveedores en el Portal de Transparencia Económica del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), respecto de doña Betty Navarro. 1.3. El 15 de enero de 2024, el señor recurrente solicitó la adhesión al pedido de vacancia. Dicho requerimiento fue trasladado al Concejo Distrital de La Brea, mediante el O fi cio N° 000115-2024-SG/JNE, del 19 del mismo mes y año. 1.4. Posteriormente, con el O fi cio N° 0104-2024-MDLB-A, del 18 de marzo de 2024, el señor alcalde puso en conocimiento que, a través del Acuerdo de Concejo N° 010- 2024-MDLB, del 13 de marzo de 2024, el concejo municipal declaró procedente la solicitud de adhesión presentada por el hoy recurrente. Descargos de la autoridad cuestionada1.5. Con el escrito del 19 de marzo de 2024, el señor alcalde presentó sus descargos, alegando que: a) Los documentos presentados con la solicitud de vacancia permiten determinar la existencia de una relación contractual entre don Pedro Távara, doña Betty Navarro y doña Nataly Ruiz con la Municipalidad Distrital de La Brea, mas no un contrato con el suscrito; por lo que no se acredita el primer elemento de la causa de vacancia atribuida. b) Se sostiene que las citadas contrataciones se efectuaron por ser socios de la Cooperativa, no obstante, se deslindó totalmente de ella mediante su renuncia. c) El interés propio se presenta cuando la entidad municipal contrata con una persona jurídica en la que la autoridad cuestionada, en efecto, participa como accionista, director, gerente, representante o en cualquier otro cargo; sin embargo, en la solicitud incoada no se cuestiona la contratación con una persona jurídica sino natural, en su calidad de miembro de la Cooperativa, de la cual la autoridad cuestionada ya no forma parte. d) Se a fi rma que su interés personal radica en que se contrató a socios de la Cooperativa cuando él formaba parte de la Gerencia, no obstante, renunció con e fi cacia anticipada al 2 de enero de 2023; por ello, los medios probatorios obrantes resultan insu fi cientes para acreditar la existencia de una relación entre él y los proveedores, que además se repute cercana y su fi ciente para corroborar su intervención y generar las consecuencias que se invocan. e) De acuerdo a la jurisprudencia del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), el interés directo en las restricciones de contratación no se re fi ere al hecho mismo de contratar proveedores, sino a acreditar que la autoridad edil tenía un interés directo en las contrataciones cuestionadas, derivado de una relación o vínculo previo que evidencia que la decisión adoptada tuvo como propósito exclusivo y dominante satisfacer intereses ajenos a los de la comuna contratante.