NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (24/09/2024)
CANTIDAD DE PAGINAS: 96
TEXTO PAGINA: 91
91 NORMAS LEGALES Martes 24 de setiembre de 2024 El Peruano / demandas y reconvenciones, desistirse del proceso y de la pretensión, allanarse a la pretensión, conciliar, transigir, someter a arbitraje las pretensiones controvertidas en el proceso, sustituir o delegar la representación procesal y en los demás actos que exprese la ley. Asimismo, incluyen las facultades para formular invitaciones a conciliar, participar como invitados en procesos conciliatorios, así como para participar en audiencias conciliatorias y arribar a acuerdos conciliatorios extrajudiciales, entendiéndose por tanto que dichos representantes cuentan con las facultades necesarias para conciliar extrajudicialmente y disponer de los derechos materia de conciliación. 27. Realizar todos los actos y celebrar todos los contratos que resulten necesarios para la adecuada administración de Financiera Credinka S.A., facultades que incluyen las de abrir y cerrar cuentas corrientes y de ahorros, sean a plazo o no, obtener certi fi cados y realizar todo otro tipo de depósitos e imposiciones sobre las cuentas corrientes de ahorro y de plazo, girar y endosar cheques en general, lo que incluye la emisión de cheques sobre los saldos acreedores, emitir los documentos que fueren requeridos para realizar depósitos y/o retiros, abrir y desdoblar o cancelar certi fi cados a plazo, cobrarlos, endosarlos y retirarlos; y, en general efectuar toda clase de operaciones que conlleven al cumplimiento del objetivo para el cual fueron designados. 28. Realizar pagos a cuenta a los acreedores de Financiera Credinka S.A., respetando la prelación establecida en los artículos 117 y 118 de la Ley General. Asimismo, se encuentran facultados para negociar, celebrar, modi fi car, ejecutar y resolver, sin límite ni reserva alguna, los convenios que resulten necesarios para viabilizar los pagos a cuenta a los acreedores de Financiera Credinka S.A. 29. Resolver contratos suscritos con clientes de Financiera Credinka S.A., acelerar los plazos, concluirlos o darles término anticipado, efectuar requerimientos de pago, adoptar e iniciar acciones de cobranza extrajudicial, acordar con los clientes formas de extinción de sus deudas, bajo cualquiera de las modalidades legalmente permitidas, incluyendo la facultad de condonar parcialmente la deuda y/o de modi fi car plazos o vencimientos. 30. Intervenir en todos los actos necesarios para la ejecución de las garantías constituidas o que se constituyan a favor de Financiera Credinka S.A., incluyendo, pero sin limitarse, a efectuar requerimientos de pago o de entrega de bienes, suscribir actas judiciales o extrajudiciales tales como actas de recepción de bienes y/o de incautación. 31. Celebrar o intervenir en los acuerdos o contratos relacionados a la entrega, adjudicación y/o transferencia de propiedad de vehículos y bienes en general, a favor de Financiera Credinka S.A. o de terceros, con el propósito de recuperar las acreencias de la sociedad, pudiendo suscribir los documentos privados o públicos que sean necesarios. Asimismo, se les con fi ere las siguientes facultades, las mismas que podrán ejercer de manera individual: i) realizar liquidación de operaciones, para lo cual se deberá detallar cronológicamente los cargos y abonos desde el origen de la relación obligatoria hasta la fecha de la liquidación del saldo deudor, con expresa indicación del tipo de operación, así como la tasa y tipos de intereses aplicados para obtener el saldo deudor, ii) suscribir liquidaciones de saldos deudores conforme a lo establecido en el numeral 7 del artículo 132 de la Ley General. 32. Negociar, celebrar, modi fi car, ejecutar, renovar, resolver, rescindir o dar por concluido, sin límite o reserva alguna, fi rmando o emitiendo los documentos necesarios, contratos de arrendamiento, prestación de servicios, donación, contratos de cesión de posición contractual, de cesión de derechos, compensaciones y cualquier otro acto regulado en el Código Civil de conformidad con lo dispuesto por el artículo 21 concordante con el artículo 28 del Reglamento. 33. Incorporar al fi deicomiso de gestión los activos y pasivos que hayan sido excluidos producto de la segregación del bloque patrimonial conforme a lo señalado en el artículo 31 del Reglamento Operativo.Regístrese, comuníquese, publíquese y transcríbase a los Registros Públicos para su correspondiente inscripción. SERGIO JAVIER ESPINOSA CHIROQUE Superintendente de Banca, Seguros y AFP 2327738-1 Disponen la contratación de Gerente de Tecnologías de Información RESOLUCIÓN SBS Nº 03377-2024 Lima, 20 de septiembre de 2024 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, acorde con la política institucional y por convenir al servicio, se ha previsto la ejecución de determinadas acciones de personal en la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones; y, En uso de las atribuciones contenidas en la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702, y sus modi fi catorias; RESUELVE: Artículo Primero.- Contratar a plazo indeterminado a partir del 23 de setiembre de 2024, en el régimen laboral de la actividad privada, regulado por el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-97-TR, a JUAN ALBERTO ARIAS CUCHO en el cargo de dirección de Gerente de Tecnologías de Información, Nivel N1-A de la Gerencia de Tecnologías de Información, cali fi cado como puesto de Confi anza. Artículo Segundo.- Modi fi car el Cuadro de Asignación de Personal de la Superintendencia, de acuerdo a lo establecido en la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SERGIO JAVIER ESPINOSA CHIROQUE Superintendente de Banca, Seguros y AFP 2327725-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE ANCÓN Designan Auxiliar Coactivo de la Municipalidad de Ancón RESOLUCIÓN DE GERENCIA MUNICIPAL Nº 115-2024-GM/MDA Ancón, 1 de agosto de 2024 EL GERENTE MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ANCÓN VISTO: El Informe N° 286-2024-GATYR/MDA de fecha 01 de agosto de 2024, emitido por la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, y;