NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (24/09/2024)
CANTIDAD DE PAGINAS: 96
TEXTO PAGINA: 93
93 NORMAS LEGALES Martes 24 de setiembre de 2024 El Peruano / MUNICIPALIDAD DE LURIGANCHO - CHOSICA Ordenanza que otorga beneficios tributarios y no tributarios en el distrito de Lurigancho Chosica ORDENANZA Nº 356-MDL Lurigancho, 13 de setiembre de 2024EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURIGANCHO POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE LURIGANCHO VISTO: El Dictamen Nº 003-2024-CPDEyT/MDL de la Comisión Permanente de Desarrollo Económico y Turismo, el Memorándum Nº 003249-2024-MDL/GM de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 541-2024-MDL/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 000122-2024-MDL-GAT de la Gerencia de Administración Tributaria, el Informe Nº 000201-2024-MDL/SGRyC de la Sub Gerencia de Recaudación y Ejecutoria Coactiva, el Informe Nº 002814-2024-MDL/OGAF de la O fi cina General de Administración y Finanzas, el Informe Nº 00311-2024-MDL/OGPP de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 000443-2024-MDL/OPME de la O fi cina de Plani fi cación y Modernización del Estado, el Informe Nº 000118-2024-MDL-GAT de la Gerencia de Administración Tributaria, el Informe Nº 000193-2024- MDL/SGRyC de la Sub Gerencia de Recaudación y Ejecutoria Coactiva; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, las municipalidades son Órganos de Gobierno Local, los cuales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, radicando dicha autonomía en la facultad de ejercer actos de gobiernos administrativos y de administración, con sujeción al orden jurídico; Que, el según párrafo del artículo 74 y el numeral 4) del artículo 195 de la Constitución Política del Perú, así como el artículo 60 del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por el Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, y la Norma IV del título preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, coinciden en señalar que, “Los Gobiernos Locales mediante ordenanza pueden crear, modi fi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley”; Que, el artículo 41 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, modi fi cado por el Articulo 9 del Decreto legislativo 981, establece que la deuda tributaria solo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley. Excepcionalmente los Gobiernos Locales podrán condonar con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren, y que en el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo; Que, el numeral 8) del artículo 9 de Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, señala que es atribución del Concejo Municipal el aprobar, modi fi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos. Por su parte, el artículo 39 indica que los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos. En este orden de ideas, el artículo 40º de la misma Ley indica que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, con Informe Nº 000193-2024-MDL-SGRYEC- GAT, la Subgerencia de Recaudación y Ejecutoría Coactiva informa que, con la fi nalidad de optimizar la cobranza de tributos del año fi scal 2024 y asimismo propiciar el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias del Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, Multas Tributarias y/o Multas Administrativas del año fi scal 2023 y anteriores, se hace necesario dictar medidas que ayuden concretizar esta proposición a través del otorgamiento de bene fi cios para su cumplimiento, por lo que remite el proyecto de “Ordenanza que otorga bene fi cios tributarios y no tributarios”; Que, con Informe Nº 000118-2024-MDL-GAT, la Gerencia de Administración Tributaria, da conformidad al informe de la Subgerencia de Recaudación y Ejecutoría Coactiva sobre el proyecto de “Ordenanza que otorga bene fi cios tributarios y no tributarios en el distrito de Lurigancho Chosica”; Que, con Informe Nº 00311-2024-MDL/OGPP de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto remite el Informe Nº 000443-2024-MDL/OPME documento en el cual la O fi cina de Plani fi cación y Modernización del Estado emite opinión favorable sobre el proyecto de Ordenanza que Establece Bene fi cios Tributarios y No Tributarios en el distrito de Lurigancho Chosica, señalando que cumple con el Objetivo Estratégico Institucional; Que, con Informe Nº 002814-2024-MDL/OGAF la Ofi cina General de Administración y Finanzas emite opinión favorable sobre el proyecto de Ordenanza que Establece Bene fi cios Tributarios y No Tributarios en el distrito de Lurigancho Chosica, señalando que el objetivo de una amnistía tributaria municipal es ofrecer a los contribuyentes la oportunidad de regularizar sus deudas tributarias, mediante la condonación total o parcial de intereses, multas, y recargos acumulados por el incumplimiento de sus obligaciones tributarias municipales; Que, con Informe Nº 541-2024-MDL/OGAJ la O fi cina General de Asesoría Jurídica emite opinión favorable al proyecto de Ordenanza que Establece Bene fi cios Tributarios y No Tributarios en el distrito de Lurigancho Chosica, señalando que debe ser puesto a consideración del Concejo Municipal para su aprobación, en aplicación a los numerales 8) y 9) del artículo 9 de la Ley Orgánica de Municipalidades; Que, con el Dictamen Nº 003-2024-CPDEyT/MDL la Comisión Permanente de Desarrollo Económico y Turismo estima conveniente que se otorgue bene fi cios tributarios y no tributarios a los vecinos del distrito de Lurigancho Chosica con el objetivo que puedan participar en el Sorteo de Reconocimiento al Vecino Puntual del Distrito de Lurigancho aprobado por la Ordenanza Nº 347-MDL y modi fi cada con la Ordenanza Nº 354-MDL. Asimismo, disminuir los índices de morosidad ser el pago de los impuestos y arbitrios municipales, además de las infracciones cometidas por los vencidos al Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas; Estando a lo expuesto y de conformidad con el numeral 8) y 9) del artículo 9 y el primer párrafo del artículo 39 de la Ley Nº 29792, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Distrital de Lurigancho por UNANIMIDAD aprobó lo siguiente: ORDENANZA QUE OTORGA BENEFICIOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS EN EL DISTRITO DE LURIGANCHO CHOSICA Artículo Primero.- OBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN Y ALCANCES La presente Ordenanza tiene por objeto otorgar amnistía tributaria y no tributaria a los contribuyentes de la Municipalidad Distrital de Lurigancho, cuando se produzca el pago de la deuda por Impuesto Predial,