NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (24/09/2024)
CANTIDAD DE PAGINAS: 96
TEXTO PAGINA: 88
88 NORMAS LEGALES Martes 24 de setiembre de 2024 El Peruano / las remita al fi scal provincial penal respectivo, a fi n de que evalúe la conducta de los integrantes del Concejo Distrital de San Marcos conforme a sus atribuciones. Cuestión fi nal 2.24. En la audiencia pública virtual del 17 de setiembre de 2024, de la visualización del archivo audiovisual 3, la abogada de la señora regidora al informar oralmente su defensa, con la presentación de diapositivas, se advierte que hizo uso -no autorizado- del logo institucional que corresponde a este órgano electoral, por lo cual se le solicitó a la referida letrada que, a futuras intervenciones, omita la utilización del citado distintivo electoral. 2.25. De otro lado, se tiene que el abogado defensor del solicitante de la vacancia, durante su informe oral en la audiencia pública 4, expresó que el sábado 14 de setiembre de 2024 la señora regidora publicó en la red social Facebook una “resolución apócrifa”, signada con “N° 251-2024-JNE”, en la cual detalla que este Supremo Tribunal Electoral ya habría emitido un pronunciamiento “adelantado” sobre la presente causa. 2.26. Al respecto, es menester precisar que este Supremo Tribunal Electoral rechaza tajante y enfáticamente lo señalado por el señor abogado defensor, pues la “resolución” mostrada adolece de veracidad; sin embargo, ha sido atribuida a los miembros del Pleno del JNE, pese a que, a la fecha de la publicación en la red social Facebook, no se había realizado la audiencia pública materia de autos, y menos aún, la causa había sido debatida y votada. Así las cosas, se pretende atribuir a este órgano colegiado un hecho falso; por tanto, corresponde remitir copias de los actuados al Ministerio Público para su conocimiento, evaluación, investigación y fi nes que corresponda de acuerdo a sus atribuciones. 2.27. Finalmente, cabe reiterar que el Pleno del JNE resuelve las causas puestas a su conocimiento con total imparcialidad y transparencia, actuando en estricto apego y respeto a la normativa vigente. 2.28. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse según lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.10.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1.- Declarar NULO el Acuerdo de Concejo N° 062- 2024-MDSM, del 11 de junio de 2024, que declaró la vacancia de doña Dagmar Delva Borda Herrera, regidora del Concejo Distrital de San Marcos, provincia de Huari, departamento de Áncash, por la causa de ejercicio de funciones ejecutivas o administrativas, prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 2.- DEVOLVER los actuados al Concejo Distrital de San Marcos, provincia de Huari, departamento de Áncash, a fi n de que convoque nuevamente a sesión extraordinaria y se pronuncie sobre el pedido de vacancia, dentro del plazo de quince (15) días hábiles, de acuerdo con el considerando 2.23. del presente pronunciamiento; bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, con el objeto de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial penal de turno para que evalúe la conducta de los integrantes de dicho concejo, conforme a sus competencias. 3.- REMITIR copias de los actuados al Ministerio Público para su conocimiento, evaluación, investigación y fi nes consiguientes según sus atribuciones, de conformidad con lo expuesto en el considerando 2.26. del presente pronunciamiento. 4.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución N° 0929-2021-JNE.Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZAROYARCE YUZZELLIMarallano Muro Secretaria General 1 Aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS. 2 Aprobado por la Resolución N° 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario oficial El Peruano. 3 https://youtu.be/livaDeQ0y2w?t=3204 4 https://youtu.be/livaDeQ0y2w?t=3572 2327762-1 MINISTERIO PÚBLICO FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1985-2024-MP-FN A solicitud del Ministerio Público, se publica Fe de Erratas de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1985-2024-MP-FN, publicada en la edición del día 15 de setiembre de 2024. DICE: Artículo Primero.- Nombrar a la abogada Leidy Gabriela Rique Flores, (...). DEBE DECIR: Artículo Primero.- Nombrar a la abogada Leydi Gabriela Rique Flores, (...). 2328005-1 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Declaran la disolución de Financiera Credinka S.A. RESOLUCIÓN SBS Nº 03376-2024 Lima, 20 de setiembre de 2024 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOSDE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución SBS Nº 3341-2024 del 19/09/2024, esta Superintendencia dispuso el sometimiento a Régimen de Intervención de Financiera Credinka S.A. (en adelante, la Financiera), por encontrarse incursa en la causal prevista en el numeral 4 del artículo 104 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia