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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (24/09/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 83

83 NORMAS LEGALES Martes 24 de setiembre de 2024 El Peruano / de que, en el plazo de quince (15) días hábiles, convoque nuevamente a sesión extraordinaria, y se pronuncie sobre el pedido de vacancia, de acuerdo con lo estipulado en el considerando 3.18 del presente; bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, con el objeto de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial penal de turno, para que evalúe la conducta de los integrantes de dicho concejo, conforme a sus competencias. 3.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución N° 0929-2021-JNE. SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINA RAMÍREZ CHÁVARRY SANJINEZ SALAZAROYARCE YUZZELLIMarallano Muro Secretaria General 1 Aprobado por la Resolución N° 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario oficial El Peruano. 2327761-1 Declaran nulo el Acuerdo de Concejo Nº 062-2024-MDSM, que declaró vacancia de regidora del Concejo Distrital de San Marcos, provincia de Huari, departamento de Áncash RESOLUCIÓN N° 0284-2024-JNE Expediente N° JNE.2024002245 SAN MARCOS - HUARI - ÁNCASHVACANCIAAPELACIÓN Lima, dieciocho de setiembre de dos mil veinticuatro VISTO: en audiencia pública virtual del 17 de setiembre de 2024, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por doña Dagmar Delva Borda Herrera, regidora del Concejo Distrital de San Marcos, provincia de Huari, departamento de Áncash, en contra del Acuerdo de Concejo N° 062-2024-MDSM, del 11 de junio del mismo año, que declaró su vacancia por la causa de ejercicio de funciones ejecutivas o administrativas, prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Oídos: los informes orales. Primero.- ANTECEDENTESSolicitud de vacancia 1.1. El 20 de mayo de 2024, don Adbel Anaya Portilla (en adelante, señor solicitante) presentó su solicitud de vacancia en contra de la señora regidora, por la causa prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la LOM, sustentado bajo los siguientes argumentos: a. La señora regidora realizó actos de interferencia administrativa incurriendo además en la probable comisión de los delitos de abuso de autoridad y usurpación de funciones; dado que habría realizado actos administrativos o ejecutivos, al ordenar la reapertura de unos locales de expendio de comida, en el mercado del distrito de San Marcos, clausurados por la dependencia competente de la Municipalidad Distrital de San Marcos (en adelante, MDSM). b. El 20 de marzo de 2024, se realizó una diligencia en los puestos del mercado Virgen Peregrina, contando con la presencia del subprefecto José Oncoy Pineda, el presidente de la Asociación Los Emprendedores del Mercado Virgen Peregrina, serenos municipales y el subgerente de la Subgerencia de Servicios Públicos y Gestión Ambiental de la MDSM, quienes constataron serias irregularidades en la conducción y administración de los puestos N° 3 y N° 6, al transgredir lo estipulado en el reglamento del mercado aprobado con la ordenanza municipal, por lo que se dispuso su clausura. c. A través del acta de apertura de los puestos del Mercado Virgen Peregrina del 25 de marzo de 2024, a las 10:55 horas, la señora regidora ordenó la apertura de los puestos N° 3 y N° 6 del citado mercado, tal y como lo pudieron apreciar los testigos presenciales del hecho y de las imágenes de video de las cámaras de vigilancia del propio mercado. d. Lo dicho se puede demostrar con los descargos e informes realizados por el personal responsable del área de la Subgerencia de Servicios Públicos y Gestión Ambiental de la MDSM; así también, con lo manifestado por el presidente de la Asociación Los Emprendedores del Mercado Virgen Peregrina. e. El Informe Legal N° 653-2024-MDS-OGAJ, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, en la relación a los hechos descritos, concluyó que la señora regidora ha incurrido en la causa de vacancia materia de autos. A efectos de acreditar los hechos expuestos, el señor solicitante adjuntó los siguientes documentos: a) Copias certi fi cadas de las Actas de Constatación de Puestos del Mercado Virgen Peregrina, emitidas a las 09:03 y 09:23 horas, respectivamente, del 20 de marzo de 2024. b) Informe N° 234-2024-MDSM/GDS/SGSPGA/EAMV, del 2 de abril de 2024, emitido por don Elmer Alberto Montes Valenzuela, como subgerente de la Subgerencia de Servicios Públicos y Gestión Ambiental (en adelante, señor subgerente de Servicios Públicos). c) Informe N° 001-2024-MDSM/GDS/SGSPyGA/ PVAL, del 26 de marzo de 2024, emitido por doña Ada Lizbeth Peña Vargas, abogada de la Subgerencia de Servicios Públicos y Gestión Ambiental de la MDSM. d) Informe N° 01-2024-MDSM /SGSPGA/MMAR, del 26 de marzo de 2024, emitido por don Miguel Asencios Rojas, asistente técnico I de la Subgerencia de Servicios Públicos y Gestión Ambiental de la MDSM. e) Informe Legal N° 653-2024-MDSM-OGAJ, del 14 de mayo de 2024, emitido por la O fi cina General de Asesoría Jurídica de la MDSM. f) Escrito del 1 de abril de 2024, presentado por el presidente de la Asociación Los Emprendedores del Mercado Virgen Peregrina, don Celestino Salvador Garay (en adelante, don Celestino Salvador). 1.2. Con la Carta N° 088-2024-MDSM/SG, del 20 de mayo de 2024, el secretario general de la MDSM corrió traslado del pedido de vacancia a la señora regidora, detallando que este incluye treinta y cinco (35) folios y dos (2) CD en formato DVD-R, para que, en el plazo de cinco (5) días hábiles, presente sus descargos. Descargos de la señora regidora 1.3. El 27 de mayo de 2024, la señora regidora presentó sus descargos, alegando esencialmente lo siguiente: a) El secretario general sin el procedimiento debido, el 20 de mayo de 2024, corrió traslado del pedido de vacancia sin previo conocimiento del concejo municipal, por lo que dicho traslado deviene en nulo, al haberse extralimitado en sus funciones.