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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (26/09/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 66

66 NORMAS LEGALES Jueves 26 de setiembre de 2024 El Peruano / Que, existiendo incumplimientos a las condiciones de acceso y permanencia en el servicio de transporte se encuentra viable aplicar el presente Programa de Regularización de Sanciones propuesto, a los Incumplimientos leves establecidos en el Anexo 1 de la Tabla de Incumplimientos del RNAT, que hayan sido determinados durante el Estado de Emergencia Nacional a fi n de que queden exonerados los administrados de la sanción no pecuniaria previo cumplimiento de ciertos requisitos; Que, en este orden de ideas, y al advertirse que no ha existido un Programa que considere lo expuesto, el Área Técnica Funcional de Supervisión, Fiscalización y Sanciones de la Subgerencia de Transporte Terrestre propone que este se aplique desde el 16 de marzo de 2020 fecha de inicio del Estado de Emergencia Nacional, hasta el 25 de mayo de 2023, fecha hasta la cual se prorroga el Estado de Emergencia Sanitaria a nivel nacional, lo que se encuentra procedente; Que, estando a lo dispuesto por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y sus modi fi catorias, Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; y con los vistos de la Sub Gerencia de Transporte Terrestre, Gerencia Regional de Transportes y Comunicaciones, Sub Gerencia de Desarrollo y Modernización Institucional, Gerencia Regional de Planeamiento y Acondicionamiento Territorial, Gerencia Regional de Asesoría Jurídica y la Gerencia General Regional, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27786, Ley de Bases de la Descentralización y la Ley Nº 27867; SE DECRETA:Artículo Primero.- APROBAR, el “PROGRAMA DE REGULARIZACIÓN DE SANCIONES EN MATERIA DE TRANSPORTE TERRESTRE IMPUESTAS AL AMPARO DE LOS DECRETOS SUPREMOS N° 017-2009-MTC Y SUS MODIFICATORIAS, Y N° 004-2020-MTC Y SUS MODIFICATORIAS, EN LA REGIÓN LA LIBERTAD, POR EL PLAZO DE SEIS (06) MESES”, consistente en: SANCIONES DE NATURALEZA PECUNIARIA DERIVADAS DE INFRACCIONES EN EL SERVICIO DE TRANSPORTE TERRESTRE, DE PERSONAS Y MERCANCÍAS, impuestas en el período del 16 de marzo de 2020 al 25 de mayo de 2023, las mismas que pasarán al Archivo De fi nitivo y se fi ja como porcentaje de REDUCCIÓN de multas el siguiente: - Infracciones cali fi cadas como “leves”: Reducción de un 95% durante la vigencia del presente programa. - Infracciones cali fi cadas como “graves”: Reducción de un 92% durante la vigencia del presente programa. - Infracciones cali fi cadas como “muy graves”: Reducción de un 90% durante la vigencia del presente programa. Se excluye del Programa aprobado las siguientes infracciones: DISPOSITIVO LEGAL CÓDIGO INFRACCIÓN DECRETO SUPREMO Nº 017-2009-MTCF.1 – F.2 – F.5 S.1 – S.5 a y b I.1.f I.3.a T.2 – T.3 Artículo Segundo.- APLICAR el presente Programa de Regularización de Sanciones a los Incumplimientos a las condiciones de acceso y permanencia en el servicio de transporte LEVES, establecidos en el Anexo 1 de la Tabla de Incumplimientos del RNAT, que hayan sido determinados desde el 16 de marzo del 2020 hasta el 25 de mayo de 2023 a fi n de que queden exonerados los administrados de la sanción no pecuniaria y sean ARCHIVADOS los expedientes sancionadores seguidos en su contra mediante el procedimiento establecido en la NORMA ESPECÍFICA SECTORIAL QUE REGULA EL PROTOCOLO DE INTERVENCIÓN Y SANCIÓN EN LA FISCALIZACIÓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE TERRESTRE DE PERSONAS Y MERCANCIAS DE LA GERENCIA REGIONAL DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES DEL GOBIERNO REGIONAL LA LIBERTAD, aprobada mediante Resolución Gerencial Regional Nº 0854-2019-GR-LLGGR/GRTC, punto 15º de las Disposiciones Especí fi cas, previa presentación de una Declaración Jurada aceptando la responsabilidad y comprometiéndose a subsanar el incumplimiento en el que hubieren incurrido debidamente acreditado. Quedan excluidos los incumplimientos tipi fi cados con los siguientes códigos: DISPOSITIVO LEGAL CÓDIGO INCUMPLIMIENTO DECRETO SUPREMO Nº 017-2009-MTCC.1.c Artículo 20 numeral 20.5Artículo 42º literal b) numeral 42.1.7Artículo 41º numeral 41.3.3 C.4.c Artículo 41º numeral 41.2.3Artículo 42º numeral 42.1.22 Artículo Tercero.- PRECISAR que, el PROGRAMA DE REGULARIZACIÓN DE SANCIONES EN MATERIA DE TRANSPORTE TERRESTRE IMPUESTAS AL AMPARO DE LOS DECRETOS SUPREMOS N° 017- 2009-MTC Y SUS MODIFICATORIAS, Y N° 004-2020-MTC Y SUS MODIFICATORIAS, EN LA REGIÓN LA LIBERTAD, tiene vigencia por el período de SEIS (06) meses, desde el día siguiente de su publicación en el diario ofi cial El Peruano. Es de aplicación a las Infracciones con sanciones pecuniarias y a los Incumplimientos a las condiciones de acceso y permanencia en el servicio de transporte con sanciones no pecuniarias que no se encuentren exceptuadas, derivadas de las actas de control y/o fi scalización, Informes de fi scalización de gabinete, entre otros, que se encuentren con Resolución de Sanción, provenientes del periodo comprendido entre el 16/03/2020 al 25/05/2023, esto tomando en consideración que con el D.S. Nº 130-2022-PCM se ofi cializó el fi n de la Emergencia Nacional, siempre que su estado sea el de procedimientos administrativos sancionadores con resolución de sanción, sanciones con recurso de reconsideración y/o apelación en trámite. En el caso de estos últimos, el administrado deberá presentar su desistimiento a la unidad orgánica que lo tenga en trámite y comunicar a la Subgerencia de Transporte Terrestre de la Gerencia Regional de Transportes y Comunicaciones de La Libertad, a fi n de que se solicite a la instancia administrativa pertinente la devolución del expediente, para dar cumplimiento al presente programa de regularización de sanciones. Artículo Cuarto.- ENCARGAR la ejecución del PROGRAMA DE REGULARIZACIÓN DE SANCIONES EN MATERIA DE TRANSPORTE TERRESTRE IMPUESTAS AL AMPARO DE LOS DECRETOS SUPREMOS N° 017-2009-MTC Y SUS MODIFICATORIAS, Y N° 004-2020-MTC Y SUS MODIFICATORIAS, EN LA REGIÓN LA LIBERTAD, POR EL PLAZO DE SEIS (06) MESES, a la Gerencia Regional de Transportes y Comunicaciones de La Libertad, a través de su órgano de línea la Subgerencia de Transporte Terrestre, con intervención del Área Técnica Funcional de Supervisión Fiscalización y Sanciones, para lo cual dicha Subgerencia aprobará el procedimiento operativo pertinente con los formatos de solicitud y anexos que estimen necesarios. Artículo Quinto.- NOTIFICAR a la Gerencia Regional de Transportes y Comunicaciones, Gerencia General Regional y Gerencia Regional de Asesoría Jurídica. Artículo Sexto.- PUBLIQUESE el presente Decreto Regional en el diario o fi cial El Peruano y en el Portal de Transparencia y Servicios al Ciudadano del GORE La Libertad, página Web: www.regionlalibertad.gob.pe; sin perjuicio de la difusión que debe darse a la presente norma por parte de la Gerencia Regional de Transportes y Comunicaciones.