NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (26/09/2024)
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TEXTO PAGINA: 69
69 NORMAS LEGALES Jueves 26 de setiembre de 2024 El Peruano / cautela y precisión. Sin embargo, los representantes de la MML no tendrán oportunidad de intervenir o hacer cualquier alegato oral; Que, mediante Informe Nº D00308-2024-MML-PPM del 17 de julio de 2024, la Procuraduría Pública Municipal, presenta al alcalde metropolitano un informe técnico de sustento para su participación en la audiencia de alegatos orales, antes descrita; Que, mediante Memorando Nº D02111-2024-MML- OGA-OL del 9 de agosto de 2024, la O fi cina de Logística señala que, habiéndose realizado una indagación de mercado con una aerolínea para poder obtener el valor estimado del boleto aéreo con el itinerario Lima - Paris - Lima con fecha de salida 23/11/2024 y con fecha de retorno el 26/11/2024, se estima el monto de US$ 2,140.575 dólares americanos, el mismo que se encuentra afecto a variaciones de precio de la aerolínea y fecha de adquisición del boleto aéreo; Que, mediante Memorando Nº D001116-2024-MML- OGA-OGRH del 15 de agosto de 2024, la O fi cina de Gestión de Recursos Humanos, remite los Informes Nº D00434-2024-MML-OGA-OGRH-ARL y Nº D00433- 2024-MML-OGA-OGRH-ARL del Área de Relaciones Laborales, a través de los cuales se informa que, tomando en cuenta el cronograma de actividades del PPM desde el día sábado 23 de noviembre hasta el día miércoles 27 de noviembre del 2024; se debe considerar el citado periodo para la respectiva autorización de viaje; Que, mediante Memorando Nº D007432-2024-MML- PPM del 16 de agosto de 2024, la Procuraduría Pública Municipal precisa que, de acuerdo con el artículo 5 del Reglamento de la Ley Nº 27619, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y modi fi cado pro Decreto Supremo 056-2013-PCM, los gastos que por concepto de viáticos ocasionados por viajes al exterior de los funcionarios y servidores públicos, según la escala de viáticos por zonas geográ fi cas, asciende a $540,00 dólares americanos, a Europa. En ese sentido, los recursos presupuestales relacionados a los gastos por concepto de pasajes aéreos y viáticos por la comisión de servicios en el exterior deben ser asignados a la Actividad 1133: Gestión de la Procuraduría de la MML y Tarea 4 en la especí fi ca de gasto: 23.02.01.01.02 viáticos y asignaciones por comisión de servicio, por un importe de $540 por día, dando un total de $ 2,160 por los cuatro días de viaje; Que, mediante Memorando Nº D00332-2024-MML- OGPF-OP del 21 de agosto de 2024, la O fi cina de Presupuesto informó que se cuenta con la disponibilidad presupuestal correspondiente, de acuerdo con los importes señalados por la O fi cina de Logística y por la Procuraduría Pública Municipal; Que, la O fi cina General de Asuntos Jurídicos, a través del Informe Nº D001008-2024-MML-OGAJ del 27 de agosto de 2024, concluye que resulta conforme a la normativa vigente que el Concejo Metropolitano, mediante acuerdo, autorice el viaje al exterior del Procurador Público Municipal, Diego Carlo Tapia Mazzotti, para participar en la Audiencia de Alegatos Orales ante el Tribunal de Apelación de París, (MML vs. Lima Expresa S.A.C. - Caso Nº R.G.: 20/13086), que se celebrará en la ciudad de París (Francia), el 25 de noviembre de 2024; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en los artículos 9 y 41 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Metropolitano de Lima, por unanimidad y con dispensa del trámite de aprobación del acta; ACORDÓ:Artículo Primero.- AUTORIZAR el viaje al exterior del Procurador Público Municipal, Diego Carlo Tapia Mazzotti, del 23 al 27 de noviembre de 2024, para participar en la Audiencia de Alegatos Orales ante el Tribunal de Apelaciones de París, respecto del Caso Nº R.G.: 20/13086 (Municipalidad Metropolitana de Lima vs. Lima Expresa S.A.C.), que se celebrará en la ciudad de París (Francia), el 25 de noviembre de 2024. Artículo Segundo.- ESTABLECER que los gastos por concepto de viáticos y pasajes aéreos (ida y retorno), incluyendo la tarifa de uso de aeropuerto que irrogue el cumplimiento del presente acuerdo, son cubiertos por la entidad, conforme al detalle: Específica de GastoImporte en dólares ($)Importe en soles (S/) 2302010101 Pasajes y gastos de transporte 2,140.575 8,562.30 2302010102 Viáticos y asignaciones por comisión de servicios2,160.00 8,640.00 Total 4,300.575 17,202.00 Fuente: Memorando Nº D00332-2024-MML-OGPF-OP de la Oficina de Presupuesto. T.C. S/ 4.00 x $ 1.00, al 21.08.2024 Artículo Tercero.- PRECISAR que, dentro de los quince (15) días calendarios siguientes de efectuado el viaje, el Procurador Público Municipal, Diego Carlo Tapia Mazzotti, deberá presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la O fi cina General de la Secretaría del Concejo la publicación del presente acuerdo en el diario o fi cial “El Peruano” y a la O fi cina de Gobierno Digital su publicación en el Portal de Transparencia Estándar de la Municipalidad Metropolitana de Lima: www.transparencia.munlima.gob.pe. POR TANTO: Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.RAFAEL LÓPEZ ALIAGA CAZORLA Alcalde 2328429-1 MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR Ordenanza que modifica la segunda disposición complementaria transitoria de la Ordenanza Nº 187-2023-MDMM ORDENANZA Nº 241-2024- MDMM Magdalena del Mar, 16 de septiembre de 2024 ORDENANZA QUE MODIFICA LA SEGUNDA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA DE LA ORDENANZA Nº 187-2023- MDMM POR CUANTOEl Concejo Municipal de Magdalena del Mar, en Sesión Ordinaria Nº 20 de la fecha; VISTOS El O fi cio Nº 103-2024-OGRH-OGA- MDMM y el Informe Nº 598-2024-OGRH-OGA-MDMM emitidos por la Ofi cina de Gestión de Recursos Humanos, el Memorando Nº 941-2024-SG-MDMM emitido por Secretaria General y el Informe Nº 514-2024-OGAJ-MDMM emitido por la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por Ley Nº 30305, concordado con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, potestad que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente;