NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (26/09/2024)
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TEXTO PAGINA: 68
68 NORMAS LEGALES Jueves 26 de setiembre de 2024 El Peruano / Ordenanza que deroga el Reglamento de Organización y Funciones del Servicio de Administración Tributaria de Lima - SAT ORDENANZA N° 2654 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA; POR CUANTO:El Concejo Metropolitano de Lima, en sesión ordinaria del 19 de setiembre de 2024; En uso de las facultades previstas según artículos 9 y 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y de conformidad con lo opinado por la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización a través del Dictamen N° 136-2024-MML-CMAEO y de la Comisión Metropolitana de Asuntos Legales a través del Dictamen N° 160-2024-MML-CMAL; el Concejo Metropolitano de Lima por unanimidad y con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE DEROGA EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE LIMA - SAT Artículo 1.- Derogar la Ordenanza N° 1698 que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Servicio de Administración Tributaria de la Municipalidad, la Ordenanza N° 1881 que la modi fi ca y su organigrama; que será reemplazado por el Manual de Operaciones -MOP correspondiente. Artículo 2.- Dejar sin efecto toda disposición contraria al contenido de la presente ordenanza, entendiéndose que se mantienen las funciones y competencias asignadas al Servicio de Administración Tributaria de la Municipalidad Metropolitana de Lima y a sus unidades de organización en otras disposiciones municipales, adecuándolas en lo que corresponda a su nueva estructura orgánica, que formará parte de su nuevo Manual de Operaciones. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Encargar a la O fi cina General de la Secretaría del Concejo la publicación de la presente ordenanza en el diario o fi cial “El Peruano” y a la O fi cina de Gobierno Digital su publicación en el Portal de Transparencia Estándar de la Municipalidad Metropolitana de Lima: www.transparencia.munlima.gob.pe, el mismo día de su publicación en el diario ofi cial; así como en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano: www.gob.pe. Segunda.- El Servicio de Administración Tributaria de la Municipalidad Metropolitana de Lima, a través de su página web: www.sat.gob.pe, hará de conocimiento público la presente ordenanza. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- Vigencia El Reglamento de Organización y Funciones del Servicio de Administración Tributaria de la Municipalidad Metropolitana de Lima, aprobado por Ordenanza N° 1698 y su modi fi catoria, mantendrá su vigencia hasta la aprobación del Manual de Operaciones del SAT, el mismo que será aprobado mediante Decreto de Alcaldía. POR TANTO: Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. Lima, 19 de setiembre de 2024. RAFAEL LÓPEZ ALIAGA CAZORLA Alcalde 2328434-1Autorizan viaje de Procurador Público Municipal a Francia, en comisión de servicios ACUERDO DE CONCEJO Nº 338 Lima, 19 de setiembre de 2024 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA POR CUANTO: El Concejo Metropolitano de Lima, en sesión ordinaria del 19 de setiembre de 2024, acordó lo siguiente: VISTOS: el Informe Nº D00308-2024-MML-PPM y el Memorando Nº D007432-2024-MML-PPM de la Procuraduría Pública Municipal, el Memorando Nº D02111-2024-MML-OGA-OL de la O fi cina de Logística, el Memorando Nº D00332-2024-MML-OGPF-OP de la Ofi cina de Presupuesto, el Memorando Nº D001116-2024- MML-OGA-OGRH de la O fi cina de Gestión de Recursos Humanos, el Informe Nº D001008-2024-MML-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, el Informe Nº D000018-2024-MML-GMM de la Gerencia Municipal Metropolitana, el Proveído Nº D00228-2024-MML-ALC del despacho de la Alcaldía Metropolitana; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el numeral 11 del artículo 9 de la mencionada ley orgánica, señala que es atribución del concejo municipal, autorizar los viajes al exterior del país que, en comisión de servicios o representación de la municipalidad, realicen el alcalde, los regidores, el gerente municipal y cualquier otro funcionario; ello, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 17 del artículo 6 del Reglamento Interior del Concejo Metropolitano de Lima, aprobado por Ordenanza Nº 571; Que, el artículo 2 de la Ley Nº 27619 que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, establece que las resoluciones de autorización de viajes al exterior se deberán sustentar en el interés nacional o institucional, bajo responsabilidad; Que, en el marco del caso Nº R.G.: 20/13086 “Municipalidad de Lima vs Lima Expresa S.A.C.” ante el Tribunal de Apelación de París, donde se discute la anulación del laudo de junio de 2020, emitido en el Arbitraje Nº 1 que tuvo por objeto que la correcta interpretación de la cláusula 9.9 del contrato de concesión que regula la actualización y aplicación de una fórmula de tarifa de peaje; se emitió la comunicación electrónica del 9 de julio de 2024, mediante la cual la Dra. Diana Paraguacuto-Maheo, abogada del estudio Foley Hoag, estudio que ejerce la representación y defensa legal de la Municipalidad Metropolitana de Lima (MML) en el proceso antes citado, remitió el acta a través del cual el Tribunal de Apelaciones de París fi jó el calendario procesal para el presente caso, donde se programa para el día 25 de noviembre de 2024, a las 14:00 horas, la realización de la audiencia de alegatos orales; Que, mediante comunicación electrónica del 10 de julio de 2024, la Dra. Diana Paraguacuto-Maheo recomendó que la Municipalidad Metropolitana de Lima participe en la audiencia de alegatos orales programada en la fecha antes indicada. En ese contexto, la letrada señaló que, independientemente del resultado del fallo, la presencia de la MML enviaría un mensaje importante a los miembros del Tribunal de Apelaciones de París, denotando que el asunto es de suma importancia para la MML y que, en consecuencia, el Tribunal debe de decidir con mucha