NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (26/09/2024)
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TEXTO PAGINA: 65
65 NORMAS LEGALES Jueves 26 de setiembre de 2024 El Peruano / recesión, aunque expresó optimismo sobre una eventual recuperación. Sin embargo, se prevé que El Niño costero se prolongue hasta el verano del 2024, de acuerdo con el último comunicado del Estudio Nacional del Fenómeno El Niño (ENFEN) (…) Entre los componentes de la demanda interna, se encuentran dos cuentas principales: consumo e inversión. De acuerdo con cifras del BCRP, el consumo privado tuvo un aumento del 0.4% el primer semestre del año, mientras que el consumo público registró un aumento del 2.7%. Además, la inversión pública creció un 3.1%; sin embargo, la inversión privada se redujo un 8.3%, debido a los resultados de la inversión minera y no minera, los cuales se contrajeron un 22.5% y un 6.6%, respectivamente (…) Entre enero y junio de 2023, la inversión privada ascendió a S/ 51,314 millones a precios constantes de 2007, lo que equivale al 83.6% del total de la inversión a nivel nacional (…) Por su parte, la inversión pública alcanzó un valor de S/ 10,052 millones, lo que representa el 16.4% restante. Es decir, por cada S/ 1 invertido por el Gobierno, el sector privado invirtió S/ 5. Lo anterior demuestra la importancia de la inversión privada [entre ella la del sector transporte] y subraya la necesidad de fomentar un entorno propicio para su desarrollo (…) Revertir estos indicadores representa un desafío considerable, especialmente en un contexto de varios meses marcados por perspectivas empresariales desfavorables para el desarrollo económico (…)”; siendo esto así, existe la oportunidad de forjar un entorno propicio para la inversión privada regional garantizando estabilidad jurídica, económica, política y social, en línea con las regulaciones establecidas; Que, con respecto a lo peticionado por Consorcio Nacional de Transporte Terrestre Público de Personas – CONATP sobre la emisión de una “NUEVA NORMA QUE DISPONGA LA ANMISTÍA DE LAS INFRACCIONES Y DE LOS INCUMPLIMIENTOS AL RNAT PARA LAS EMPRESAS QUE PRESTAN SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO INTERPROVINCIAL DE PASAJEROS”, es necesario precisar y dejar correctamente aclarado que “ La amnistía es una institución que otorga el olvido a las personas procesadas y condenadas por delitos políticos, la aplicación de ésta a personas que han cometido delitos comunes, constituye una absoluta desnaturalización, y negación del contenido histórico y doctrinario de la institución”, con lo cual queda establecido que NO OPERA EN EL DERECHO ADMINISTRATIVO, y aunado a esto la Ley de Procedimiento Administrativo General no establece la posibilidad de revocar actos de gravamen como lo son sin duda las sanciones administrativas. El hecho que en una anterior gestión haya sido dada con el Decreto Regional Nº 011-2014-GRLL-PRE de fecha 05 de diciembre de 2014 no la hace aplicable, máxime si el acotado dispositivo regional fue dejado sin efecto con el Decreto Regional Nº 001-2015-GRLL-PRE de fecha 13 de marzo de 2015 por la actual gestión regional; Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 191º, modi fi cado por las Leyes No 27680 y No 28607, las Leyes de Reforma Constitucional del Capítulo XIV, Título IV; y la Ley No 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales en su artículo 2º, establece que los Gobiernos Regionales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, asimismo, en su artículo 192º, establece que los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales para su desarrollo; Que, el numeral 9.1, artículo 9º, de la Ley No 27783, Ley de Bases de la Descentralización, establece que la autonomía política de los gobiernos regionales es la facultad de adoptar y concordar las políticas, planes y normas de los asuntos de sus competencias; aprobar y expedir sus normas, decidir a través de sus órganos de gobierno y desarrollar las funciones que les son inherentes; Que, el artículo 4º de la Ley No 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, señala que el proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como fi nalidad fundamental la obtención de mayores niveles de e fi ciencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos; Que, el artículo 16º de la Ley No 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, establece “los Gobiernos Regionales tienen en materia de transporte competencia normativa, de gestión y fi scalización conforme a lo señalado en el artícculo 56º de la Ley 27867”; Que, la Ley No 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 21º literal d) señala que es atribución del Gobernador Regional dictar Decretos y Resoluciones Regionales. Asimismo, en su artículo 40º, establece que los “Decretos Regionales establecen normas reglamentarias para la ejecución de las ordenanzas regionales, sancionan los procedimientos necesarios para la administración regional y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés ciudadano”, y en su artículo 56º, inciso a) señala que, es función del Gobierno Regional “Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia de transportes de la región, de conformidad con las políticas nacionales y los planes sectoriales”, y en el inciso g) “Autorizar, supervisar, fi scalizar y controlar la prestación de servicios de transporte interprovincial dentro del ámbito regional en coordinación con los gobiernos locales”; Que, la Gerencia Regional de Transportes y Comunicaciones de La Libertad, en aplicación del Reglamento Nacional de Administración de Transporte - RENAT, aprobado por el Decreto Supremo No 017-2009- MTC y sus modi fi catorias, en concordancia con el Decreto Supremo No 004-2020-MTC y sus modi fi catorias que aprueba el Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador Especial de Tramitación Sumaria en materia de transporte y tránsito terrestre y sus servicios complementarios, realiza actos de fi scalización del servicio de transporte regular y especial de personas en el ámbito regional y de mercancías en el ámbito nacional, como consecuencia impone sanciones pecuniarias según la gravedad del caso; Que, de acuerdo con el Manual de Organización y Funciones de la Gerencia Regional de Transportes y Comunicaciones del Gobierno Regional de La Libertad, la Subgerencia de Transporte Terrestre, en materia de supervisión fi scalización y sanciones, tiene la función de proponer normas técnico administrativas regionales relacionadas con las actividades de fi scalización del transporte y tránsito terrestre de su competencia; siendo esto así la APROBACIÓN de un “PROGRAMA DE REGULARIZACIÓN DE SANCIONES EN MATERIA DE TRANSPORTE TERRESTRE IMPUESTAS AL AMPARO DE LOS DECRETOS SUPREMOS Nº 017-2009-MTC Y SUS MODIFICATORIAS, Y Nº 004-2020-MTC Y SUS MODIFICATORIAS, EN LA REGIÓN LA LIBERTAD, POR EL PLAZO DE 6 MESES”, a aplicarse en el año 2024, previa emisión del decreto regional pertinente, el cual contemple la reducción del monto de las sanciones impuestas por la comisión de infracciones LEVES, GRAVES Y MUY GRAVES, a efectos de otorgar facilidades de pago a los transportistas, conductores, generadores de carga y propietarios de vehículos, por multas administrativas impuestas por los inspectores a cargo del Área Técnica Funcional de Supervisión, Fiscalización y Sanciones de la SGTT de la GRTC-LL, dentro de la jurisdicción de La Libertad; Que, la parte administrativa del Área Técnica funcional de Supervisión Fiscalización y Sanciones de la Gerencia Regional de Transportes y Comunicaciones de La Libertad han remitido los informes pertinentes sobre la totalidad de expedientes administrativos derivados de actas de control/ fi scalización; así mediante INFORME No 001-2023-GRLL-GGR-GRTC-SGTT-ATFSFS-RYSY, se precisa que en archivo de aquella área técnica existen 5398 resoluciones de sanción derivadas de actas de control o de fi scalización, asimismo, cabe precisar, que los abogados del Área Técnica funcional de Supervisión Fiscalización y Sanciones de dicha Gerencia Regional a cargo de emitir Informes sobre las actas de fi scalización impuestas en campo, no tienen a su cargo expedientes de los años 2020, 2021 o 2022, los cuales se puedan acoger al mencionado bene fi cio;