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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (26/09/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 64

64 NORMAS LEGALES Jueves 26 de setiembre de 2024 El Peruano / MTC Y SUS MODIFICATORIAS, EN LA REGIÓN LA LIBERTAD, POR EL PLAZO DE SEIS (06) MESES”, a efectos de otorgar facilidades de pago de las multas administrativas impuestas hasta la fecha por parte de la Gerencia Regional de Transportes y Comunicaciones a los transportistas y demás sujetos del transporte, en el marco de las acciones de fi scalización que se realizan por las infracciones al transporte terrestre y por los incumplimientos a las condiciones de acceso y permanencia en el servicio de transporte; y, CONSIDERANDO:Que, mediante escrito asignado con expediente GRTC-A20230000308, el Consorcio Nacional de Transporte Terrestre Público de Personas - CONATP; debidamente representada por su presidente, Víctor Francisco Gamboa Medina, identi fi cado con DNI 18861822, solicita emisión de una “NUEVA NORMA QUE DISPONGA LA ANMISTÍA DE LAS INFRACCIONES Y DE LOS INCUMPLIMIENTOS AL RNAT PARA LAS EMPRESAS QUE PRESTAN SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO INTERPROVINCIAL DE PASAJEROS”, señalando “(…) Qué, mediante las Mesas de Trabajo que celebramos con la GRTC y el Gobernador Regional, se concluyó atender nuestra petición conforme al acuerdo celebrado (….) Qué, la norma emitida por la Autoridad al ser contraria al acuerdo pactado con los transportistas fue rechazada para su acogimiento, por lo que solicitamos se Emita una Nueva Norma que disponga la Amnistía de las Infracciones y de los Incumplimientos al RNAT, para las empresas que prestan servicio interprovincial de transporte público de pasajeros que incurrieron en la comisión de estas faltas (…) asimismo, debido al desastre natural vivido durante el Fenómeno del Niño, al Estado de Emergencia Nacional Sanitaria ocasionado por la Pandemia del Coronavirus Covid-19 y sus demás variantes y al Colapso Económico de Quiebra Total en que nos encontramos los transportistas prestadores del servicio interprovincial de transporte público de pasajeros, sustentamos nuestra petición con CARÁCTER DE URGENTE, para la emisión de esta Nueva Norma que disponga acoger nuestros planteamientos invocados (…)”¸ por lo que corresponde brindar la atención debida; Que, en principio, producto de la pandemia de la COVID-19, días después de que se detectaran los primeros casos de COVID-19 en el Perú, el Ejecutivo, a partir del 15 de marzo del 2020, promulga una serie de decretos supremos declarando y prorrogando el Estado de Emergencia Nacional, con la fi nalidad de asegurar la protección de la población de todo el país debido a las graves circunstancias sanitarias. Con el Decreto Supremo N°003-2023-SA, se prorroga el Estado de Emergencia Sanitaria a nivel nacional por 90 días adicionales vigente desde el 25/02/2023 hasta el 25/05/2023 acorde a lo opinado en el Informe Técnico Nº IT-CDC Nº 018-2023 emitido por el Centro Nacional de Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades del Ministerio de Salud; Que, a través del Decreto Supremo Nº 130-2022- PCM, publicado en el diario o fi cial El Peruano el 27/10/2022, el Gobierno o fi cializó el fi n del estado de emergencia nacional que se declaró en el año 2020 por las gravísimas circunstancias que venían afectando la vida y la salud de las personas como consecuencia de la Covid-19. Esta decisión se sustentó, luego de evaluar el contexto sobre la evolución de la pandemia, el avance del proceso de vacunación, la disminución de la positividad, la disminución de los pacientes internados en las unidades de cuidados intensivos, y la disminución de los fallecimientos por la Covid-19, estableciendo nuevas medidas para el restablecimiento de la convivencia social. Es así que ha quedado derogado el Decreto Supremo N° 016-2022-PCM, así como, los Decretos Supremos N° 030-2022-PCM, N° 041-2022-PCM, N° 058-2022-PCM, N° 063-2022-PCM, N° 069-2022-PCM, N° 076-2022-PCM, N° 092-2022-PCM, N° 108-2022-PCM y N° 118-2022-PCM. Asimismo, este Decreto Supremo en su disposición complementaria fi nal señala que el gobierno nacional, los gobiernos regionales y locales, dentro del ámbito de sus competencias y en permanente articulación promoverán el uso facultativo de mascarillas, la vacunación contra la covid-19 y otras medidas de promoción y vigilancia de prácticas saludables y actividades, relacionadas a la emergencia sanitaria; Que, mediante Decreto Supremo N° 001-2021-MTC de fecha 20 de enero del 2021; Decreto Supremo N° 007–2022–MTC del 14 de abril del 2022 MTC; y Decreto Supremo N° 014-2023-MTC de fecha 24/09/2023 el Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobó el Programa de Regularización de Sanciones impuestas al amparo de los Decretos Supremos N° 058-2003-MTC, N° 021-2008-MTC, N° 016-2009-MTC y N° 017-2009-MTC, para ser aplicado por la Superintendencia Nacional de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – SUTRAN; los cuales contemplaron la reducción del monto de las sanciones impuestas por la comisión de infracciones, permitiendo otorgar facilidades de pago a los transportistas, sin embargo, siendo de aplicación para multas impuestas por la Superintendencia Nacional de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN; corresponde realizar el respectivo análisis para la implementación del referido programa de regularización de sanciones, a nivel del Gobierno Regional de La Libertad, en el año 2024; Que, mediante D.S. Nº 017-2009-MTC se aprobó el Reglamento Nacional de Administración de Transporte, con la fi nalidad de regular la prestación del servicio de transporte público y privado de personas, mercancías y mixto en los ámbitos nacional, regional y provincial, estableciendo entre otros, las condiciones de acceso y permanencia de carácter técnico, legal y operacional que deben cumplir los prestadores del servicio, y estipula en su artículo 10º “Los Gobiernos Regionales en materia de transporte terrestre, cuentan con las competencias previstas en este Reglamento, se encuentran además facultados para dictar normas complementarias aplicables a su jurisdicción sujetándose a los criterios previstos en la Ley y los reglamentos nacionales. En ningún caso las normas complementarias pueden desconocer, exceder o desnaturalizar lo previsto en las disposiciones nacionales en materia de transporte; lo que nos permite colegir que al haber sido emitidos por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones los dispositivos legales que establecieron los Programas de Regularización de Sanciones, al ser el ente rector normativo a nivel nacional, podemos aplicarlo dentro del contexto regional vía norma administrativa de carácter regional sin salirnos del contexto nacional, sustentándolo acorde a nuestra realidad; Que dentro de este marco normativo vemos, que la Pandemia del COVID 19 ha tenido un impacto mayor en las perspectivas de crecimiento económico del país, siendo que las medidas de inmovilización social de ámbito nacional dadas por consideraciones sanitarias han representado menores niveles de actividad en el sector de transporte terrestre, lo que ha generado menores ingresos debido a la escasez de demanda, poniendo en riesgo la sostenibilidad de las actividades de transporte, base de la economía nacional, y es en esa línea de acción que se propone este Programa de Regularización de Sanciones por la Subgerencia de Transporte Terrestre a través de su Área Técnica Funcional de Supervisión, Fiscalización y Sanciones al considerar necesario implementar una reestructuración del sistema sancionador aplicable a la regulación del tránsito terrestre y los servicios de transporte terrestre a través de un plan de saneamiento para el cobro de deudas derivadas de sanciones administrativas que representa doble bene fi cio en el contexto de la reactivación económica al permitirnos liberar recursos cuyo esfuerzo se canalice en la fi scalización directa del servicio de transporte y permita a los transportistas reducir sus costos de operación y garantizar la continuidad del servicio; Que, según Comex Perú / Publicado en Octubre 27, 2023 / Semanario 1185 – Economía, se señala que: “Sin considerar el año 2020 (año de pandemia), el PBI peruano no mostró una reducción en su tasa de crecimiento anual desde 1998 (-0.4%). Al cierre de agosto del 2023, el PBI se contrajo un 0.6% con respecto al mismo periodo del año pasado, según cifras del Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) (…) Adicionalmente, el ministro de Economía y Finanzas señaló que el país entró en una