NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (26/09/2024)
CANTIDAD DE PAGINAS: 80
TEXTO PAGINA: 70
70 NORMAS LEGALES Jueves 26 de setiembre de 2024 El Peruano / Que, mediante Ordenanza Nº 187-2023-MDMM, publicada el 28 de agosto de 2023 en el Diario O fi cial El Peruano, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar, siendo que la segunda disposición complementaria transitoria modi fi cada a través de la Ordenanza Nº211-2024-MDMM, dispone un plazo de hasta ciento ochenta (180) días hábiles, contados desde la publicación de aquella, para que se adecuen los instrumentos de gestión y todos aquellos en los que tengan implicancia los órganos y unidades orgánicas que hayan sido modi fi cados en su denominación; Que, el artículo 3 de la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 000150-2021-SERVIR-PE, que aprueba la Directiva Nº 006-2021-SERVIR-GDSRH «Elaboración del Manual de Clasi fi cador de Cargos y del Cuadro para Asignación de Personal Provisional», señala que las entidades de la administración pública de los tres (3) niveles de gobierno, referidas en el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1023, que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil, se sujetan a plazos para la elaboración y/o adecuación de su Manual de Clasi fi cador de Cargos (MCC) y para la formulación de su propuesta de Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP Provisional); Que, el subnumeral 6.3 de la referida directiva, indica que la entidad deberá remitir el expediente de la propuesta de CAP Provisional, en atención a lo dispuesto en el numeral 5.4.4 de la presente directiva, mediante ofi cio dirigido a la Presidencia Ejecutiva (PE) de SERVIR. El expediente remitido por la entidad a la PE de SERVIR es derivado a la GDSRH para revisión y opinión; Que, en ese sentido, la O fi cina de Gestión de Recursos Humanos, por medio del informe de los vistos, reporta que, mediante o fi cio de los vistos, remite el levantamiento de observaciones realizadas por la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos de SERVIR a los documentos de gestión de la entidad. Ante ello, se solicita una ampliación del plazo, a efectos de poder aprobar el Manual de Clasi fi cador de Cargos (MCC), recabar y completar toda la información y documentación necesaria en concordancia con la normativa vigente y los requerimientos de SERVIR como ente rector del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, así como también, para realizar una buena sustentación de la propuesta del Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP-P) ante SERVIR; Que, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, por medio del Informe del visto, emite opinión legal favorable respecto a la modi fi cación de la segunda disposición complementaria transitoria de la Ordenanza Nº 187-2023-MDMM y sus modi fi catorias, a fi n de precisar que, la O fi cina de Gestión de Recursos Humanos se encarga de adecuar los instrumentos de gestión y todos aquellos en los que tengan implicancia los órganos y unidades orgánicas que hayan sido modi fi cados en su denominación; sin imponer un plazo perentorio, por encontrarnos sujetos a la participación de otras entidades; ello, a fi n de continuar con la adecuación de los instrumentos de gestión de la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar; Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por el artículo 9, numeral 8), y el artículo 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y con dispensa del trámite de comisiones, del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Concejo Municipal por UNANIMIDAD, aprobó la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- MODIFICAR la segunda disposición complementaria transitoria de la Ordenanza Nº 187-2023-MDMM y su modi fi catoria, que queda redactada de la siguiente manera: “Segunda.- DISPÓNGASE que la O fi cina de Gestión de Recursos Humanos se encargue de adecuar los instrumentos de gestión y todos aquellos en los que tengan implicancia los órganos y unidades orgánicas que hayan sido modi fi cados en su denominación; cumpliendo para ello con los trámites de ley”.Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO toda norma o disposición de igual o inferior jerarquía que se opongan a lo dispuesto en la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la O fi cina de Gestión de Recursos Humanos el cabal cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación del presente dispositivo en el Diario O fi cial El Peruano y en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob. pe). Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUE Alcalde 2327831-1 MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Designan Ejecutor Coactivo de la municipalidad RESOLUCIÓN Nº 1 12-2024- RASS Santiago de Surco, 16 de agosto del 2024EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO VISTO: Los Memorándums N° 1319-2024-GM-MSS y N° 1290-2024-GM-MSS de la Gerencia Municipal, los Informes N° 605-2024-GAJ-MSS y N° 590-2024-GAJ- MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, los Informes N° 2237-2024-SGGTH-GAF-MSS y N° 2153-2024-SGGTH- GAF-MSS de la Subgerencia de Gestión del Talento Humano, el Memorándum N° 4300-2024-GAF-MSS de la Gerencia de Administración y Finanzas, sobre la designación del Ejecutor Coactivo de la Municipalidad de Santiago de Surco; y, CONSIDERANDO:Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 194º, modi fi cado por la Ley Nº 30305 - Ley de Reforma Constitucional, establece que, las Municipalidades son órganos de gobierno local que, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades y modi fi catorias; y que, dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2008-JUS, re fi ere que: “El Ejecutor Coactivo es el titular del Procedimiento y ejerce, a nombre de la Entidad, las acciones de coerción para el cumplimiento de la Obligación, de acuerdo a lo establecido en esta Ley (…).”; Que, la referida norma, dispone en su artículo 7º, numeral 7.1), que la designación del Ejecutor Coactivo, como del auxiliar coactivo, se efectuará mediante concurso público de méritos. Y el numeral 7.2) dispone que, tanto el ejecutor como el auxiliar coactivo ingresaran como funcionarios de la entidad a la cual representan y ejercerán su cargo a tiempo completo y dedicación exclusiva; Que, conforme a lo establecido en el artículo 1º de la Ley Nº 27204, precisa que el Ejecutor y Auxiliar Coactivo son funcionarios nombrados o contratados, según el régimen laboral de la entidad a la cual representan; y su designación, en los términos señalados en el artículo 7º de la Ley Nº 26979 - “Ley de Procedimiento de Ejecución