NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (26/09/2024)
CANTIDAD DE PAGINAS: 80
TEXTO PAGINA: 76
76 NORMAS LEGALES Jueves 26 de setiembre de 2024 El Peruano / . No permitir el consumo de bebidas alcohólicas en la parte exterior del establecimiento. . Cualquier aspecto adicional será materia de fi scalización posterior. . Queda terminantemente prohibido, otorgar “Licencia de Funcionamiento” de fi nitiva o temporal a establecimientos y/o espacios públicos, que se encuentren situados a menos de cien (100) metros de Instituciones Educativas, Centros de Reposo, Hospitales y similares que se dediquen exclusivamente a la venta y consumo de bebidas alcohólicas. Artículo 11º.- TASAS. EI cálculo de las tasas correspondientes a los procedimientos regulados por la presente Ordenanza, se sujetarán a lo establecido por lo dispuesto en el Artículo 15º de la Ley Nº 28976 - “Ley Marco de Licencia de Funcionamiento” en concordancia con el Decreto Legislativo Nº 776, sus modi fi catorias con arreglo al Decreto Legislativo Nº 1271 y la Ley Nº 27444, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS. Las tasas deberán ser de público conocimiento a través del “Texto Único de Procedimientos Administrativo - TUPA”, vigente. Artículo 12º.- VIGENCIA DE LA “LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO”. La “Licencia de Funcionamiento” tiene vigencia por un (01) año, su renovación estará sujeta a la evaluación por la Comisión, conforme a lo establecido en el Artículo 18º de la presente Ordenanza. Artículo 13º.- ALCANCES DE LA AUTORIZACIÓN. La “Licencia de Funcionamiento” se otorga por cada establecimiento donde se desarrolle actividades comerciales o de servicios, y en caso que los sujetos que soliciten Licencia para más de un giro, deberán obtener una Autorización por cada una de ellas, conforme a lo establecido en el Artículo 21º de la presente Ordenanza. CAPÍTULO V DE LAS OBLIGACIONES Artículo 14º.- OBLIGACIONES DE LA MUNICIPALIDAD. 1. Respetar el derecho del Titular respecto de la “Licencia Municipal de Funcionamiento” otorgada. 2. La Municipalidad Provincial “Mariscal Nieto” deberá exhibir el Plano de Zoni fi cación vigente en su circunscripción, con la fi nalidad de que los interesados orienten adecuadamente sus solicitudes. 3. Asimismo, deberá consignar la información sobre los cambios de Zoni fi cación que estuvieran en trámite. 4. Deberá poner a disposición del administrado el Índice de Uso de Suelos, lo cual le permitirá identi fi car los tipos de actividades comerciales correspondientes a cada Categoría de Zoni fi cación. 5. Deberá exhibir la Estructura de Costos que sustenta el valor de la tasa de la “Licencia de Funcionamiento”. 6. Deberá proporcionar gratuitamente los formatos de solicitudes y/o Declaraciones Juradas, que permitan al administrado, proporcionar ágilmente la información o requisitos establecidos para el otorgamiento de la “Licencia de Funcionamiento” de establecimientos regulados en la presente Ordenanza. 7. Deberá respetar el derecho del Titular, respecto de la “Licencia de Funcionamiento” otorgada durante el plazo de vigencia de la Autorización. 8. Evaluará las condiciones de Seguridad en Edifi caciones, cuando dicha evaluación constituya facultad de la Municipalidad Provincial “Mariscal Nieto”, cualquier aspecto adicional será materia de fi scalización posterior. 9. La Municipalidad Provincial “Mariscal Nieto”, podrá aplicar sanciones respecto a infracciones relacionadas con la “Licencia de Funcionamiento” solo cuando estas, estén debidamente tipi fi cadas.Artículo 15º.- OBLIGACIONES DEL TITULAR DE LA “LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO” Es obligación del Titular de la “Licencia de Funcionamiento” de cualquier modalidad y/o conductor del establecimiento: a) Exhibir en lugar visible el Certi fi cado de la “Licencia de Funcionamiento” y el “Certi fi cado de Seguridad en Edifi caciones”. b) Desarrollar únicamente el o los giros Autorizados. c) Mantener permanentemente las condiciones generales de diseño y aislamiento acústico del Establecimiento Autorizado, como forma de alineación de los objetivos de calidad acústica como medida de control y prevención. d) Mantener inalterables los datos consignados en el “Certi fi cado” otorgado. e) Tramitar el procedimiento correspondiente en la Municipalidad cuando desee obtener una Autorización de Anuncio de Propaganda y/o Toldos. f) Brindar las facilidades del caso a la Autoridad Municipal a efectos de poder fi scalizar correctamente el Funcionamiento del Establecimiento. g) Acatar las prohibiciones y/o sanciones que establezca la Municipalidad. h) Otras establecidas en las normas de sanciones y multas vigentes. Artículo 16º.- PROHIBICIONES GENERALES SOBRE LA “LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO”. Se encuentra terminantemente prohibido: . Permitir la conducción del Establecimiento a persona distinta de la Autorizada. . Permitir el ingreso a menores de edad (18 años de edad) en los casos de Establecimientos que desarrollen actividades como discotecas, cabaré, video pub, karaokes, casinos, tragamonedas, salón de eventos, coliseo de gallos, peñas y similares. . Vender bebidas alcohólicas a menores de edad, en los Establecimientos cualquiera sea su actividad económica. . Utilizar áreas comunes o Retiro Municipal para realizar alguna actividad económica, sin contar con Autorización Municipal para ello. . Modi fi car las condiciones estructurales del Establecimiento, ampliar el área o incrementar giro(s) sin tramitar una nueva “Licencia Municipal”. . Otras que la Ley establezca. CAPÍTULO VI EL PROCEDIMIENTO DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO Artículo 17º.- CALIFICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO. El procedimiento de “Licencia de Funcionamiento” es de evaluación previa y de Silencio Administrativo Positivo. El plazo para su otorgamiento es de quince (15) días hábiles contados a partir de la recepción del Expediente. Esto quiere decir que la Municipalidad realiza una evaluación previa, para poder emitir un pronunciamiento sobre la solicitud de “Licencia de Funcionamiento”, entendiendo que la Comisión Evaluadora tendrá un plazo máximo, para emitir dictamen favorable o no de tres (03) días hábiles; si la Municipalidad no emite ningún pronunciamiento, al cabo de trascurrido el plazo señalado, se presume que la respuesta a la solicitud es positiva, es decir, se da por otorgada la “Licencia de Funcionamiento”. Artículo 18º.- COMISIÓN EVALUADORA DE “LICENCIAS ESPECIALES”. Estará conformada por los siguientes Funcionarios: . Gerente de Servicios a la Ciudad. . Subgerente de Abastecimiento y Comercialización. . Gerente de Desarrollo Urbano Ambiental y Acondicionamiento Territorial. . Subgerente de Gestión del Medio Ambiente, y . Ofi cina de Gestión del Riesgo de Desastres.