NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (26/09/2024)
CANTIDAD DE PAGINAS: 80
TEXTO PAGINA: 78
78 NORMAS LEGALES Jueves 26 de setiembre de 2024 El Peruano / 21.2. VIGENCIA: La Licencia de horario especial es otorgada al establecimiento comercial por el período de 01 año (365 días). 21.3. RENOVACIÓN: La renovación de la “Licencia de Funcionamiento” será a solicitud de parte, solo con la presentación de la solicitud y dentro de los diez (10) últimos días, antes de vencerse su “Licencia de Funcionamiento”. Posteriormente el Área de Licencias de la Subgerencia de Abastecimiento y Comercialización, elaborará el informe respectivo y elevará a la “Comisión Evaluadora de Licencias Especiales”, para la Renovación del permiso correspondiente. Artículo 22º.- DE LAS OBLIGACIONES DE LOS ESTABLECIMIENTOS QUE CUENTEN CON HORARIO ESPECIAL. La Licencia de giro y horario especial otorgada al establecimiento comercial, es intransferible, a fi n de facilitar el control periódico de la Municipalidad; además, de ello el administrado deberá respetar el giro del negocio autorizado, el horario, el aforo, así como las Normas Municipales vigentes en cuanto correspondan. Las bebidas alcohólicas en los establecimientos que cuenten con horario especial podrán expenderse como máximo hasta las 04:00 am, luego de esta hora la Autoridad Municipal podrá fi scalizar el establecimiento y de veri fi car el desacato se procederá a la Clausura Temporal por el periodo de siete (07) días, de reincidir se procederá a la Revocación de la misma, no pudiéndose otorgar posteriormente nueva Licencia de manera defi nitiva. Artículo 23º.- DISCOTECAS, VIDEO PUB, CABARÉ, KARAOKES, CASINOS, TRAGAMONEDAS, SALON DE EVENTOS, COLISEO DE GALLOS, PEÑAS, BARES, ETC. Las discotecas, video pub, karaokes, casinos, cabarés, tragamonedas, salón de eventos, coliseo de gallos, peñas, bares, entre otros; como parte de su acondicionamiento deberán cumplir con las condiciones de Seguridad en Edifi cación, conforme prevé la normatividad de la materia; asimismo, deberán contar con tratamiento acústico el mismo que deberá acreditarlo mediante Certi fi cado de Calidad Acústica y/o informe de aislamiento acústico, garantizando la eliminación o mitigación de los ruidos molestos hacia el exterior del establecimiento. CAPÍTULO VII OTROS PROCEDIMIENTOS VINCULADOS AL TRÁMITE DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO Artículo 24º.- CESE DE ACTIVIDADES. El titular de la actividad, mediante comunicación por escrito deberá informar al Área de Licencias, el cese de actividad económica. La comunicación de cese de actividades podrá ser solicitada por un tercero con legítimo interés, para lo cual deberá acreditar su actuación ante la Municipalidad Provincial “Mariscal Nieto”. TÍTULO III DE LA FISCALIZACIÓN Y CONTROL CAPÍTULO VIII ÓRGANO COMPETENTE Artículo 25º.- FACULTADES DE LA MUNICIPALIDAD. La Municipalidad tiene la facultad legal de comprobar la autenticidad, veracidad y exactitud de las declaraciones y documentos que sustentan el otorgamiento de la “Licencia de Funcionamiento”, así como el cumplimiento de lo establecido en la presente Ordenanza durante el desarrollo de sus actividades. Para tal efecto realizará permanentemente acciones de fi scalización a través del sistema de muestreo u otros medios que no impliquen costo o trámite a los administrados.Artículo 26º.- ORGANISMOS COMPETENTES PARA LA FISCALIZACIÓN. Compete a la Subgerencia de Abastecimiento y Comercialización (Área de Fiscalización y Policía Municipal), Subgerencia de Fiscalización Tributaria y la Subgerencia de Gestión del Medio Ambiente, el control y la fi scalización posterior del cumplimiento de las obligaciones de los agentes económicos, vinculados a las Autorizaciones Municipales referidas en la presente Ordenanza. Artículo 27º.- IMPEDIMENTO O RESISTENCIA A LA FISCALIZACIÓN. El impedimento o la resistencia a las acciones de fi scalización del establecimiento darán lugar a la aplicación de las sanciones administrativas (dispuestas en el CISA) y acciones legales correspondientes. Artículo 28º.- ACCIONES PENALES. Sin perjuicio de lo establecido en el Artículo anterior, la Municipalidad tendrá la potestad de denunciar al Titular del Establecimiento ante el Ministerio Público por la comisión de ilícitos penales que se detecten durante el ejercicio de la actividad o por impedir u obstaculizar el ejercicio de la fi scalización. Artículo 29º.- RÉGIMEN DE INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS APLICABLES. Son acciones u omisiones constituidas de infracción, así como sanciones administrativas aplicables, aquellas que puedan derivarse de la presente Ordenanza, así como también las que dispongan con posterioridad la Subgerencia de Abastecimiento y Comercialización y Subgerencia de Gestión del Medio Ambiente. Artículo 30º.- PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR. Es el trámite del procedimiento administrativo sancionador, aplicable para la determinación de infracciones y la imposición de las consecuentes sanciones administrativas, se rigen por lo dispuesto en las Normas Municipales aplicables a la materia, juntamente con lo prescrito del Artículo 230º al 237º de la Ley Nº 27444 - “Ley de Procedimiento Administrativo General”. Artículo 31 º.- RESPONSABILIDAD SOLIDARIA. Es el procedimiento por el cual la imposición de la sanción de multa alcanza al conductor y al propietario del establecimiento comercial y se aplicará de acuerdo con el CISA de la Municipalidad Provincial “Mariscal Nieto”, previa noti fi cación por escrito de la sanción. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera. - A partir de la fecha no se expedirá licencia para locales de diversión nocturna con o sin damas de compañía, sino solo después de la reubicación en el terreno que para dicho efecto designe la Municipalidad Provincial “Mariscal Nieto” a través de la Gerencia de Desarrollo Urbano Ambiental y Acondicionamiento Territorial. Segunda. - Corresponde a la Gerencia de Servicios a la Ciudad, Gerencia de Desarrollo Urbano Ambiental y Acondicionamiento Territorial, Subgerencia de Abastecimiento y Comercialización, Subgerencia de Gestión del Medio Ambiente, Área de Fiscalización y Policía Municipal, velar por la correcta aplicación de la presente Ordenanza. Tercera. - Facúltese al Alcalde Provincial de “Mariscal Nieto” para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Cuarta. - Las cuestiones no contempladas en la presente Ordenanza serán resueltas por las Gerencias competentes, debiendo informar al respecto a la Alcaldía Provincial de “Mariscal Nieto”. Quinta.- Los establecimientos que tengan o no “Licencia de Funcionamiento” y que realicen actividades afi nes a los giros señalados en la presente Ordenanza, deberán de adecuarse a la misma, en un plazo no mayor a 120 días calendarios, a partir de la entrada en vigencia