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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (26/09/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 75

75 NORMAS LEGALES Jueves 26 de setiembre de 2024 El Peruano / . Principio de Conducta Procedimental. - La Autoridad Administrativa, los Administrados, sus Representante o Abogados y en general, todos los partícipes del procedimiento, realizan sus respectivos actos procedimentales guiados por el respeto mutuo, la colaboración y la buena fe, ninguna regulación del procedimiento administrativo puede interpretarse de modo tal que ampare alguna conducta contra la buena fe procesal. . Principio de E fi cacia. - Los sujetos del procedimiento administrativo deben hacer prevalecer el cumplimiento de la fi nalidad del acto procedimental, sobre aquellos formalismos cuya realización no incida en su validez, no determinen aspectos importantes en la decisión fi nal, no disminuyan las garantías del procedimiento, ni causen indefensión a los administrados. En todos los supuestos de aplicación de este principio, la fi nalidad del acto que se privilegie sobre las formalidades no esenciales deberá ajustarse al marco normativo aplicable y su validez será una garantía de la fi nalidad pública que se busca satisfacer con la aplicación de este principio. . Principio de lnformalismo. - Las normas de procedimiento deben ser interpretadas en forma favorable a la admisión y decisión fi nal de las pretensiones de los administrados, de modo que sus derechos e intereses no sean afectados por la exigencia de aspectos formales que puedan ser subsanados dentro del procedimiento, siempre que dicha excusa no afecte derecho de terceros o el interés público. . Principio de Participación.- La entidad debe brindar las condiciones necesarias a todos los administrados para acceder a la información que administren, sin expresión de causa, salvo aquellas que afecten a la intimidad personal, las vinculadas a la seguridad nacional o las que expresamente sean excluidas por Ley, y extender la posibilidad de participación de los administrados y de sus Representantes, en aquellas decisiones públicas que les puedan afectar, mediante cualquier sistema que permita la difusión, el servicio al acceso de la información y la presentación de opinión. . Principio de Predictibilidad.- Por el cual la Autoridad Administrativa debe proporcionar a los ciudadanos información completa, certera y con fi able acerca de cada procedimiento, de manera que el ciudadano sea capaz de anticipar con un alto grado de certeza el resultado del procedimiento. . Principio de Presunción de Veracidad.- Por el cual los documentos y declaraciones presentadas por los ciudadanos que presumen ciertos efectos a menos que demuestre su falsedad. . Principio de Privilegio de Controles Posteriores.- Por el cual los procedimientos administrativos deben ser diseñados privilegiando las Autorizaciones automáticas con controles ex post en lugar de evaluaciones previas por la Autoridad. . Principio de Razonabilidad.- Por el cual las decisiones de la Autoridad Administrativa con relación a las obligaciones, restricciones o penalidades impuestas a los ciudadanos deben mantener una proporcionalidad entre el interés público que se intente proteger y los medios que se utilizan para alcanzar dicho interés. . Principio de Simplicidad.- Los trámites establecidos por la Autoridad Administrativa deberán ser sencillos, debiendo eliminarse toda complejidad innecesaria, es decir, los requisitos exigidos deberán ser racionales y proporcionales a los fi nes que se persigue cumplir. . Principio de Uniformidad.- La Autoridad Administrativa deberá establecer requisitos similares para trámites similares, garantizando que las excepciones a los principios generales no serán convertidas en regla general. Toda diferenciación deberá basarse en criterios, objetivos debidamente sustentados. . Principio de Verdad Material.- En el procedimiento, la Autoridad Administrativa competente deberá veri fi car plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual deberá adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por Ley, aun cuando no hayan sido propuestas por los administrados o hayan acordado eximirse de ellas.En el caso de procedimientos trilaterales, la Autoridad Administrativa estará facultada a veri fi car por todos los medios disponibles la verdad de los hechos que le son propuestas por las partes, sin que ello signi fi que una sustitución del deber probatorio que corresponde a estas, sin embargo, la Autoridad Administrativa estará obligada a ejercer dicha facultad cuando su pronunciamiento pudiera involucrar también el interés público. CAPÍTULO IV ASPECTOS GENERALES Artículo 7º.- OBLIGATORIEDAD DE TRAMITAR LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO DE HORARIO ESPECIAL. De conformidad a lo establecido por la Ley Nº 28976 - “Ley Marco de Licencia de Funcionamiento”, están obligados a obtener dicha Autorización, las personas naturales, jurídicas o entes colectivos, nacionales o extranjeros de derecho público o privado, actividades de comercio y/o de servicios, de manera previa a la apertura o a la instalación de establecimientos en los que desarrollen tales actividades en el ámbito de competencia de la Municipalidad Provincial “Mariscal Nieto”. Artículo 8º. - ÓRGANOS COMPETENTES. a) El Área de Licencias de la Subgerencia de Abastecimiento y Comercialización, es la que recibe las solicitudes de “Licencias de Funcionamiento” y resuelve los procedimientos estandarizados de “Licencia de Funcionamiento”, así como también el Recurso de Reconsideración. b) Ofi cina de Gestión de Riesgo de Desastres, es el órgano competente para la emisión del “Certi fi cado de Inspección Técnica de Seguridad en Edi fi caciones (ITSE)” básicas y especializadas. c) Subgerencia de Gestión del Medio Ambiente, es el órgano competente para la emisión de la opinión favorable o desfavorable, respecto al sistema de aislamiento y acondicionamiento acústico presentado por el Titular del Establecimiento. d) Subgerencia de Planeamiento, Control Urbano y Acondicionamiento Territorial, es el órgano competente para la emisión y evaluación del “Certi fi cado de Compatibilidad de Uso”. e) La Gerencia de Servicios a la Ciudad, resuelve el Recurso Impugnativo de Apelación. Artículo 9º. - COMPETENCIA DE LA MUNICIPALIDAD. Compete a la Municipalidad Provincial “Mariscal Nieto”, a través de los órganos y unidades orgánicas correspondientes, lo siguiente: a) Regular el procedimiento de otorgamiento de “Licencia de Funcionamiento” y los procesos vinculados a la misma. b) Resolver los recursos administrativos relacionados con el procedimiento de “Licencia de Funcionamiento”. c) Fiscalizar el cumplimiento de esta Ordenanza dentro del ámbito de competencia de la Municipalidad Provincial “Mariscal Nieto”. d) Las demás que la Ley establezca. Artículo 10º.- EVALUACIÓN. Para el otorgamiento de la “Licencia de Funcionamiento” se evaluará los siguientes aspectos: . Zoni fi cación y Compatibilidad de Uso del suelo. . Condiciones de Seguridad en Edi fi caciones. . Condiciones de la Infraestructura en cuanto al grado de aislamiento y acondicionamiento acústico, el mismo que deberá ser adecuado para el tipo de giro que solicite, garantizando la atenuación y/o mitigación que evite la transmisión de ruidos molestos hacia el exterior. . Seguridad interior y exterior con personal cali fi cado de Vigilancia Privada para este tipo de servicio, así como cámaras de seguridad interna y externa enlazadas con la Ofi cina de Serenazgo.