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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (26/09/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 74

74 NORMAS LEGALES Jueves 26 de setiembre de 2024 El Peruano / . Ordenanza Municipal Nº 016-2022-MPMN - “Reglamento de Prevención y Control de Calidad Ambiental en el Distrito de Moquegua”. . Ordenanza Municipal Nº 002-2016-MPMN - “Ordenanza Municipal que Regula la Clausura Inmediata de los Establecimientos Comerciales que no cuenten con Licencia de Funcionamiento”. . Ordenanza Municipal Nº 009-2014-MPMN - “Ordenanza que regula la venta, consumo y publicidad de bebidas alcohólicas en el ámbito jurisdiccional de la Provincia “Mariscal Nieto” - Moquegua. CAPÍTULO II DEFINICIONES Artículo 5º.- Para los fi nes de “Licencia de Funcionamiento” para establecimientos con horario y giros especiales, en sus distintas modalidades, se deberá tener en cuenta las siguientes de fi niciones: a) COMPATIBILIDAD DE USO. - Evaluación que realiza la Subgerencia de Planeamiento, Control Urbano y Acondicionamiento Territorial de la Municipalidad Provincial “Mariscal Nieto” como entidad competente, con el fi n de veri fi car si el tipo de actividad económica, resulta o no compatible con la categorización del espacio geográ fi co establecido en la zoni fi cación vigente. b) MUNICIPALIDAD. - Cuando la presente norma cita a la Municipalidad, se está re fi riendo a la Municipalidad Provincial “Mariscal Nieto”. c) LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO. - Permiso que otorga la Municipalidad en el marco de sus competencias, generalmente con carácter permanente. Está asociada con la emisión de una Resolución Administrativa y documento que certi fi ca su condición (Certi fi cado de Licencia), el cual tendrá que exhibirse permanentemente o mostrarse a solicitud de la Autoridad Fiscalizadora, siendo esta competencia del Área de Fiscalización de la Subgerencia de Abastecimiento y Comercialización de la Municipalidad Provincial “Mariscal Nieto”. d) CABARÉ. - Local nocturno donde se bebe y se baila y en el que se ofrecen espectáculos de variedades. e) CONDUCTOR DE ESTABLECIMIENTO. - El establecimiento será conducido por el Titular de la Licencia, su apoderado o su Representante en caso de ser persona jurídica debidamente acreditada ante la Municipalidad Provincial “Mariscal Nieto”. f) ESTABLECIMIENTO. - Bien inmueble habitable, parte del mismo o instalación determinada, con carácter de permanente, en la que se desarrollan las actividades económicas con o sin fi nes de lucro. g) GIRO. - Actividad económica especi fi ca de comercio y/o de servicios. h) GIRO A FIN. - Actividad económica especi fi ca de comercio y/o de servicios que tienen relación entre si y conforman una misma cadena de bienes, productos o servicios realizados u ofertados y que tienen como fi nalidad el trámite de una “Licencia de Funcionamiento” que incluya más de un giro. i) INSPECCIÓN TÉCNICA DE SEGURIDAD EN EDIFICACIONES - ITSE - BÁSICA Y ESPECIALIZADA. - Procedimiento regulado por el CENEPRED, mediante el cual se veri fi ca y evalúa el cumplimiento de las condiciones de seguridad en edi fi caciones, a fi n de prevenir y/o reducir el riesgo debido a un peligro de origen natural o inducido por el hombre, en salvaguarda de la vida humana de acuerdo a la Inspección Técnica de Seguridad en Edi fi caciones Básica y Especializada. j) ZONIFICACION. - Conjunto de normas técnicas urbanísticas, por las que se regula el uso del suelo y que la ubicación del inmueble se encuentre en el entorno urbano adecuado y compatible conforme al Plan de Desarrollo Urbano, para el desarrollo de la Actividad Empresarial, para la cual se solicita “Licencia de Funcionamiento”, todo ello debidamente detallado en el Plano de Zoni fi cación de la Municipalidad Provincial “Mariscal Nieto”. k) CERTIFICADO DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO. - Es el documento mediante el cual se autoriza la apertura y funcionamiento del local, a su vez, permite el ejercicio de actividad comercial, en tanto mantenga las condiciones, para la que fue autorizada, hasta que el Titular de la “Licencia de Funcionamiento”, determine concluir sus actividades. l) FISCALIZACIÓN POSTERIOR. - Mediante este procedimiento la Municipalidad Provincial “Mariscal Nieto” queda obligada a veri fi car de o fi cio, la autenticidad de las declaraciones, de los documentos, de las informaciones y de las traducciones proporcionadas por el administrador en los trámites para efecto de obtener su “Licencia de Funcionamiento”. m) PLAN DE DESARROLLO URBANO. - Es el Instrumento Técnico por el cual la Subgerencia de Planeamiento, Control Urbano y Acondicionamiento Territorial de la Municipalidad Provincial “Mariscal Nieto”, se rige para veri fi car si un giro es compatible con la zona o no. n) RUIDO. - Sonido no deseado que pueda afectar, perjudicar o molestar a la salud de las personas. o) AISLAMIENTO ACÚSTICO.- Es un conjunto de técnicas, materiales y tecnologías capaces de aislar o atenuar los ruidos en un determinado espacio. p) ESTABLECIMIENTO DE SERVICIOS DE DIVERSIÓN. - Inmuebles y centros de reunión destinado a servicios de diversión, que tengan un espacio su fi ciente tales como: discotecas, video pub, karaokes, casinos, tragamonedas, salón de eventos, coliseo de gallos, peña y similares. q) DISCOTECAS, VIDEO PUB Y KARAOKE. - Son establecimientos adecuados, que prestan servicios de venta de bebidas alcohólicas y no alcohólicas, sin presencia de damas de compañía. r) VIDEO PUB.- Es un establecimiento donde se sirven bebidas alcohólicas. s) KARAOKE. - Espacio de entretenimiento nocturno bastante concurrido por el consumidor joven y adulto. t) CASINO Y TRAGAMONEDAS. - Son instalaciones que albergan y tienen capacidad para juegos de azar electrónico y no electrónico. u) SALÓN DE EVENTOS Y/O RECEPCIONES. - Es todo establecimiento o centro de reunión donde se realice eventos familiares, empresariales, costumbristas y/o folclóricas o similares, bailes amenizados por medio de CDS, grupos musicales o similares. v) COLISEO DE GALLOS. - Recinto cerrado donde se desarrolla peleas, combates entre dos gallos en la arena y/o ruedo. w) PEÑAS. - Son establecimientos adecuados que prestan servicios de venta de alimentos o comidas, aptos para el consumo humano. En este caso se permite el expendio de bebidas alcohólicas en cantidad limitada. x) BARES. - Lugar acondicionado para el expendio de bebidas alcohólicas en cantidad limitada. y) SERVICIOS HIGIENICOS. - Es el ambiente que cuenta con servicios higiénicos, diferenciados para damas y varones, respectivamente, con lavatorios e inodoros, con bastante iluminación. Las paredes deben estar revestidas en su totalidad con material impermeable de calidad, como mínimo hasta 2.10 m. de altura para establecimientos. Los servicios higiénicos de varones deben contar necesariamente con urinario de loza. TÍTULO II DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO CAPÍTULO III CONCEPTOS BÁSICOS Artículo 6º.- El procedimiento de emisión de la “Licencia de Funcionamiento” se rige por los siguientes principios del procedimiento administrativo general: . Principio de Celeridad. - Quienes participan en el procedimiento deben ajustar su actuación de tal modo que se dote al trámite de la máxima dinámica y celeridad posible, evitando actuaciones procesales que di fi culten su desenvolvimiento o constituyan mero formalismo a fi n de alcanzar una decisión en tiempo razonable, sin que ello exima a las Autoridades del respeto al debido procedimiento o vulnere el ordenamiento.