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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (26/09/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 77

77 NORMAS LEGALES Jueves 26 de setiembre de 2024 El Peruano / Esta Comisión una vez recepcionado el Expediente de trámite de “Licencia de Funcionamiento” con todos los requisitos, procederá a veri fi car in situ, es decir, se apersonará a cada establecimiento para su evaluación y posterior emisión del dictamen correspondiente. La Comisión podrá realizar observaciones, atingencias, aportes y/o sugerencias, según lo establecido en las Leyes Nacionales, dispositivos legales y demás normas que ayuden a la solución de futuros imprevistos que se puedan presentar por la emisión de una “Licencia de funcionamiento” con giro especial. Las condiciones del Establecimiento Comercial y/o Servicios, deben cumplir con lo establecido en el Artículo 19º de la presente Ordenanza. En caso de inasistencia de uno de los Miembros de la Comisión, por causa de fuerza mayor, salud, fallecimiento u otro similar. Actuarán como Suplentes los siguientes Funcionarios: . Subgerente de Planeamiento, Control Urbano y Acondicionamiento Territorial (Primer Suplente), y . Gerente de Desarrollo Económico y Social (Segundo Suplente). Artículo 19º.- REQUISITOS PARA SOLICITAR LA “LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO”. Para el otorgamiento de la “Licencia de Funcionamiento” serán exigibles como máximo los siguientes requisitos: 1. Solicitud de la “Licencia de Funcionamiento”, con carácter de Declaración Jurada que incluya, número de RUC y DNI o carnet de Extranjería del solicitante, tratándose de personas jurídicas o naturales según corresponda. 2. Certi fi cado de Inspección Técnica de Seguridad en Edifi caciones Básicas y Especiales. (O fi cina de Gestión del Riesgo de Desastres). 3. Certi fi cado de Compatibilidad de Uso. (Subgerencia de Planeamiento, Control Urbano y Acondicionamiento Territorial). 4. Certi fi cado y/o informe de aislamiento y acondicionamiento acústico. 5. Vigencia de Poder del Representante Legal, en caso de personas jurídicas y otros entes colectivos, tratándose de Representación de personas naturales, se requerirá Carta Poder con fi rma legalizada. 6. Pago de la tasa de acuerdo a lo especi fi cado en el TUPA. Artículo 20º.- DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE LA “LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO”. El procedimiento para el otorgamiento de la “Licencia de Funcionamiento” se establece en 3 Etapas, siendo estas las siguientes: I ETAPA: 1. Comienza con el personal del Área de Licencias, brindando orientación al administrado sobre el trámite de la “Licencia de Funcionamiento”: Costo, duración, requisitos, formatos, inspecciones, entre otros. 2. El Encargado del Área de Licencias, una vez recibido el Expediente presentado por el administrado, revisa que este cumpla con todos los requisitos señalados en el Artículo 19º y pasa a elaborar el respectivo informe, para ser elevado a la Comisión Evaluadora. 3. El Encargado del Área de Licencias remite el certi fi cado y/o informe de aislamiento y acondicionamiento acústico a la Subgerencia de Gestión del Medio Ambiente, para su opinión técnica. II ETAPA:4. Se inicia con la recepción por parte de la Comisión Evaluadora del Expediente y el informe del Encargado del Área de Licencias de la Subgerencia de Abastecimiento y Comercialización. 5. Los integrantes de la Comisión Evaluadora, proceden a evaluar el Expediente; en el caso de existir alguna observación, la Comisión procede a elaborar el informe respectivo y devuelve el Expediente al Encargado del Área de Licencias de la Subgerencia de Abastecimiento y Comercialización, para su posterior comunicación al administrado y proceda a realizar la subsanación de observaciones. 6. La presente etapa culmina con la emisión del dictamen respectivo, que puede ser favorable o no, para luego ser derivado al Encargado del Área de Licencias de la Subgerencia de Abastecimiento y Comercialización. III ETAPA: 7. Inicia cuando el Encargado del Área de Licencias de la Subgerencia de Abastecimiento y Comercialización, recepciona el dictamen de la Comisión Evaluadora y procede a elaborar, el informe, resolución e impresión de la Licencia respectiva, cuando esta sea positiva. 8. Cuando el dictamen es negativo, el Encargado del Área de Licencias de la Subgerencia de Abastecimiento y Comercialización, procede a elaborar el informe y resolución respectiva. La noti fi cación de esta resolución culmina la presente Etapa. 9. Esta Etapa culmina con la noti fi cación de la Resolución y emisión de la Licencia a favor del administrado. Artículo 21º.- HORARIO ESPECIAL, VIGENCIA Y RENOVACIÓN DE LA LICENCIA 21.1. DEL HORARIO: El horario será establecido por la Comisión Evaluadora según lo determine, conforme al siguiente detalle: GRUPO 1:. Discotecas. . Video pub. . Cabaré. . Karaokes. . Night Club. . Club Nocturno, y . Pista de baile. Para los establecimientos que desarrollen y/o realicen las actividades descritas en el Grupo 1 , el horario podrá ser establecido de la siguiente manera: De LUNES - JUEVES de 05:00 pm (como mínimo) hasta 12:00 am (como máximo) y de VIERNES - DOMINGO de 05:00 pm (como mínimo) hasta 04:00 am (como máximo), este horario se ajustará a lo determinado por la Comisión Evaluadora teniendo en consideración la zoni fi cación y niveles acústicos, según sea el caso. GRUPO 2: . Salón de eventos. . Coliseo de gallos. . Peñas, y . Bares. Para los establecimientos que desarrollen y/o realicen las actividades descritas en el Grupo 2 , el horario podrá ser establecido de la siguiente manera: De LUNES - JUEVES de 12:00 pm (como mínimo) hasta 12:00 am (como máximo) y de VIERNES - DOMINGO de 12:00 pm (como mínimo) hasta 02:00 am (como máximo), este horario se ajustará a lo determinado por la Comisión Evaluadora teniendo en consideración la zoni fi cación y niveles acústicos, según sea el caso. GRUPO 3: . CASINOS, y . TRAGAMONEDAS Para los establecimientos que desarrollen y/o realicen las actividades descritas en el Grupo 3 , el horario podrá ser establecido de la siguiente manera: De LUNES - DOMINGO hasta 24 horas.