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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (27/09/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 28

28 NORMAS LEGALES Viernes 27 de setiembre de 2024 El Peruano / de solicitudes, informes, comunicaciones y escritos (como el de reclamación), adjuntando documentación y/o información relacionada con dichos expedientes; Que el artículo 124 del Código Tributario, cuyo último Texto Único Ordenado (TUO) fue aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, señala como etapa del procedimiento contencioso tributario a la apelación ante el Tribunal Fiscal, la cual se inicia con la interposición del recurso de apelación ante la Administración Tributaria. Dicha presentación, tratándose de la SUNAT, se realiza de manera presencial y a través de la Mesa de Partes Virtual (MPV) - SUNAT; Que, durante la evaluación, por parte de la SUNAT, de la admisibilidad de la apelación, así como mientras esté pendiente de cumplimiento lo ordenado por el Tribunal Fiscal al resolver un recurso de apelación, se presenta ante la SUNAT, de manera presencial y en la MPV - SUNAT, escritos para atender los requerimientos de subsanación de requisitos de admisibilidad u otros y solicitudes; Que, al amparo del numeral 9. del artículo 101 del Código Tributario, la SUNAT y el Tribunal Fiscal han acordado las reglas a que se re fi ere el inciso d) del segundo párrafo del artículo 112-B de dicho código, para que, cuando se regule el EE de apelación, entre otros, se eleve o remita dicho expediente y sus antecedentes, por medios electrónicos; Que, atendiendo a la utilidad del SIEV, resulta conveniente modi fi car la Resolución para que también comprenda: i) el llevado de los EE de apelación y ii) la presentación del escrito de apelación, así como de otros escritos y solicitudes vinculadas a dichos expedientes, incluso a través de la MPV - SUNAT; Que, de otro lado, conforme con lo dispuesto en el inciso d) del artículo 1 de la Resolución, en determinados casos los documentos electrónicos que integran el EE solo pueden constar en archivo de texto, PDF, PDF/A u hoja de cálculo; siendo que a fi n de facilitar la presentación de documentos y/o información a través del SIEV permitiendo el uso de otros formatos, resulta conveniente modi fi car la Resolución para señalar que el SIEV indicará los formatos habilitados dando las instrucciones del caso; Que, adicionalmente, si bien las solicitudes y escritos vinculados al EE de fi scalización y de cruce de información pueden ser presentados, mediante el sistema SUNAT Operaciones en Línea, conforme a lo dispuesto en la Resolución, resulta conveniente que tal presentación también se realice a través de la MPV - SUNAT, como sucede, entre otros, con lo relacionado al EE de reclamación; por lo que resulta necesario modi fi car la Resolución con ese fi n; En uso de las atribuciones conferidas por los artículos 86-A, 112-A y 112-B del Código Tributario; el artículo 11 del Decreto Legislativo Nº 501, Ley General de la SUNAT; el artículo 5 de la Ley Nº 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, y el inciso k) del artículo 10 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT aprobado por el Decreto Supremo Nº 040-2023-EF. SE RESUELVE:Artículo 1.- Objeto La presente resolución de superintendencia tiene por objeto modi fi car la Resolución de Superintendencia Nº 084-2016/SUNAT, que aprueba el Sistema Integrado del Expediente Virtual (SIEV) para el llevado de expedientes electrónicos, a efectos de: a) Incorporar en el SIEV los expedientes electrónicos de apelación y regular la presentación, a través de dicho sistema o de la Mesa de Partes Virtual - SUNAT (MPV - SUNAT), de escritos de apelación, así como de otros escritos y solicitudes vinculadas a dichos expedientes. b) Ampliar la de fi nición de documento electrónico relativa a las solicitudes y/o escritos electrónicos vinculados a los expedientes electrónicos llevados en el SIEV. c) Regular la presentación de las solicitudes y escritos a través de la MPV - SUNAT vinculados al EE de un procedimiento de fi scalización, así como su incorporación a este y modi fi car la forma en que se incorpora al expediente electrónico de devolución la documentación e información que se adjunte a las solicitudes y escritos que se presentan a través de dicha mesa. Artículo 2.- Finalidad La presente resolución de superintendencia tiene por fi nalidad: a) Darle al contribuyente herramientas que faciliten el ejercicio de su derecho de defensa en la etapa de apelación ante el Tribunal Fiscal, al presentar por medios electrónicos (SIEV y MPV - SUNAT) escritos de apelación u otros escritos y solicitudes. b) Permitir que a través del SIEV se señale los formatos que se pueden usar como documentos electrónicos al presentar escritos y solicitudes a fi n de facilitar la incorporación de continuas mejoras al sistema. c) Señalar las condiciones para que, a través de la MPV - SUNAT, se presenten escritos y solicitudes en el procedimiento de fi scalización o cruce de información, añadiéndose automáticamente al expediente electrónico respectivo, tal como también se hará en el expediente electrónico de devolución. Artículo 3.- Referencia Para efecto del presente dispositivo se entiende por resolución a la Resolución de Superintendencia Nº 084- 2016/SUNAT. Artículo 4.- Modi fi caciones de la resolución Modi fi car el encabezado y los incisos d), y) y z) del artículo 1; los incisos i) y j) del artículo 2; el primer párrafo del artículo 3; el primer párrafo del inciso b) del artículo 4; el encabezado, el acápite i) del inciso d) y el último párrafo del artículo 4-A; el primer y quinto párrafo del numeral 5.1. del artículo 5; la denominación del capítulo VI; los artículos 22, 23 y 24; el numeral 25.3. del artículo 25; el tercer párrafo del inciso 26.2.1. y el primer párrafo del inciso 26.2.2. del numeral 26.2. del artículo 26; la quinta disposición complementaria fi nal y el numeral 3. de la sexta disposición complementaria fi nal de la resolución, en los términos siguientes: “Artículo 1. DEFINICIONES Para efecto de la presente resolución son de aplicación las de fi niciones previstas en el inciso h) del artículo I del Reglamento del Procedimiento de Fiscalización de la SUNAT aprobado por el Decreto Supremo Nº 085-2007-EF y normas modi fi catorias y en los numerales 4), 5) y 8) del artículo 1 de la Resolución de Superintendencia Nº 303-2016/SUNAT. Asimismo, se entiende por: (…) d) Documento electrónico: d.1. A la unidad básica estructurada de información registrada, publicada o no, susceptible de ser generada, clasi fi cada, gestionada, transmitida, procesada o conservada, por una persona o una organización de acuerdo con sus requisitos funcionales, utilizando sistemas informáticos, cuando se trate de documentos distintos a los indicados a continuación en el presente inciso; d.2. Al archivo en PDF/A, cuando se trate del documento digitalizado por la SUNAT conforme con el inciso b) del artículo 4, que se incorpora a los expedientes electrónicos indicados en ese inciso. d.3. Al archivo habilitado, de acuerdo con los tipos y el tamaño permitido por el sistema, según las instrucciones que este señale, cuando se trate de: (i) La documentación que se adjunte a las solicitudes electrónicas relativas