NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (27/09/2024)
CANTIDAD DE PAGINAS: 100
TEXTO PAGINA: 30
30 NORMAS LEGALES Viernes 27 de setiembre de 2024 El Peruano / de reclamación o de apelación o que presenta la solicitud de devolución EED, de nueva OPF, de nueva NCN o de NCN por el importe del DCTP no utilizado cumple con la(s) condición(es) respectiva(s) que se indica(n) a continuación: Procedimiento o Condición(es) actuación (…) d) Reclamación: i) Cuenta con número de RUC o de DNI, según corresponda, y clave SOL en el momento en que: - Se presenta el escrito de reclamación electrónico a que se refi ere el numeral 22.2. del artículo 22 o - Se ingresa en el sistema la información relativa al escrito de reclamación presentado en los Centros de Servicios al Contribuyente de la SUNAT a nivel nacional o - Se ingresa en el sistema la información de un escrito que fue recali fi cado como un recurso de reclamación o - Se ingresa en el sistema la información del escrito impugnatorio cuyo trámite de reclamación es dispuesto por el Tribunal Fiscal. (…) Cuando se genere el expediente electrónico de reclamación, el expediente electrónico de apelación, el expediente electrónico de control móvil o el expediente electrónico de devolución, tal generación se comunica, en los tres primeros casos, al buzón electrónico del deudor tributario o, en el cuarto, a través de la constancia de presentación del Formulario Virtual Nº 1649 “Solicitud de devolución”.” “Artículo 5. DEL ACCESO AL EXPEDIENTE ELECTRÓNICO EN SUNAT OPERACIONES EN LÍNEA 5.1. El sujeto que es parte de un procedimiento de cobranza coactiva, de un procedimiento de fi scalización parcial electrónica, de un procedimiento de fi scalización, de una acción inductiva o de un control móvil, que interpone un recurso de reclamación o que presenta la solicitud de devolución EED, de nueva OPF, de nueva NCN o de NCN por el importe del DCTP no utilizado, que se encuentre en trámite, así como el que interpone un recurso de apelación cuya admisibilidad se encuentra en trámite o esté pendiente de cumplimiento lo ordenado por el Tribunal Fiscal, puede acceder al expediente electrónico respectivo para conocer su estado, a través de SUNAT Virtual, para lo cual debe: a) Ingresar a SUNAT Operaciones en Línea utilizando el código de usuario o el DNI, según corresponda, y la clave SOL. b) Ubicar la opción del expediente electrónico respectivo y seguir las instrucciones del sistema. (…) En el caso de los expedientes electrónicos de reclamación, de apelación y de devolución: i) El sujeto que hubiese interpuesto el recurso de reclamación o de apelación cuya admisibilidad se encuentre en trámite o esté pendiente de cumplimiento lo ordenado por el Tribunal Fiscal, o que hubiese presentado la solicitud de devolución EED, de nueva OPF o de nueva NCN o de NCN por el importe del DCTP no utilizado, puede acceder a aquellos a través de SUNAT Virtual siguiendo lo indicado en los incisos a) y b) del primer párrafo de este numeral, salvo para acceder a información de terceros que obre en el expediente electrónico, en cuyo caso debe presentar una solicitud conforme a lo siguiente: - Tratándose del expediente electrónico de reclamación o de apelación, en los Centros de Servicios al Contribuyente de la SUNAT a nivel nacional o en la MPV - SUNAT. - Tratándose del expediente electrónico de devolución, en los Centros de Servicios al Contribuyente de la SUNAT a nivel nacional o a través de SUNAT Operaciones en Línea. Lo antes indicado también se aplica para el sujeto que interpuso el recurso de apelación, durante el plazo de apelación de la resolución de cumplimiento, de ser el caso, o cuando haya culminado la etapa de apelación del procedimiento contencioso tributario. ii) El tercero que tenga derecho a acceder a estos expedientes, puede hacerlo presentando la solicitud respectiva conforme a lo señalado en el acápite i). (…).” “CAPÍTULO VI DE LA PRESENTACIÓN DEL ESCRITO DE RECLAMACIÓN O DE APELACIÓN, DE OTROS ESCRITOS Y DE SOLICITUDES EN LA RECLAMACIÓN O LA APELACIÓN” “Artículo 22. DE LA INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE RECLAMACIÓN O DE APELACIÓN 22.1. Los deudores tributarios pueden interponer el recurso de reclamación o de apelación mediante la presentación de un escrito de reclamación o de apelación electrónico, a través de SUNAT Operaciones en Línea, o de un escrito en los Centros de Servicios al Contribuyente de la SUNAT a nivel nacional. La presentación del escrito electrónico antes indicado, a través de SUNAT Operaciones en Línea, se rige por lo siguiente: i) Cuando se presente entre las 00:00 horas y las 23:59 horas de un día hábil, se considera presentado ese día. ii) Cuando se presente los sábados, domingos y feriados o cualquier otro día inhábil, se considera presentado el primer día hábil siguiente. El recurso de reclamación o de apelación presentado que no cumpla las condiciones señaladas en el inciso d) o g) del artículo 4-A, según corresponda, no genera un expediente electrónico. 22.2. Para presentar el escrito de reclamación o de apelación electrónico, a que se re fi ere el primer párrafo del numeral 22.1., el deudor tributario debe acceder a SUNAT Operaciones en Línea mediante SUNAT Virtual, ingresar su código de usuario o su número de DNI, según corresponda, y clave SOL, ubicar el ambiente destinado a esa presentación y seguir las instrucciones que indique el sistema a fi n de: a) Seleccionar y/o consignar el (los) acto(s) que impugna y/o la solicitud no contenciosa vinculada a la determinación de la obligación tributaria cuya resolución fi cta reclama e indicar, respecto de cada uno, si se impugna total o parcialmente. b) Consignar, en la opción respectiva, los fundamentos del recurso, de conformidad con el numeral 1 del artículo 137, el primer párrafo del artículo 146 y/o el tercer párrafo del artículo 156 del Código Tributario, según corresponda, y, de estimarlo pertinente, adjuntar uno o más documentos electrónicos que contengan tales fundamentos, los que deben cumplir con lo requerido en el inciso d) del artículo 1. c) Adjuntar, en la opción respectiva, los medios probatorios según lo establecido en el artículo 125 del Código Tributario, mediante uno o más documentos electrónicos que cumplan con lo requerido en el inciso d) del artículo 1. d) Adjuntar, en la opción señalada en el inciso b) o c), el formato de a fi liación o la constancia de a fi liación a