NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (27/09/2024)
CANTIDAD DE PAGINAS: 100
TEXTO PAGINA: 29
29 NORMAS LEGALES Viernes 27 de setiembre de 2024 El Peruano / a un procedimiento de fi scalización o a un cruce de información. (ii) Los escritos electrónicos y de los anexos que se adjunten a esos escritos relativos a un procedimiento de fi scalización o a un cruce de información. (iii) La documentación y/o información que es parte de la sustentación de inconsistencias u omisiones relativa a una esquela o a una esquela reiterativa. (iv) La documentación que se adjunte al escrito de reclamación o de apelación electrónico, excepto los fundamentos, así como a las solicitudes electrónicas o a otros escritos que se presentan en la reclamación o en la apelación cuya admisibilidad se encuentra en trámite o pendiente de cumplimiento lo ordenado por el Tribunal Fiscal. (v) El documento que se adjunte a las solicitudes relativas a los expedientes electrónicos de devolución. También los archivos que se adjunten a la solicitud de devolución EED, a la solicitud de nueva OPF, a la solicitud de nueva NCN y a la solicitud de NCN por el importe del DCTP no utilizado, de acuerdo con las normas que los regulen. (vi) El (Los) documento(s) que contenga(n) el escrito electrónico a que se re fi ere el inciso 26.2.2. del numeral 26.2. del artículo 26 o del (de los) que se adjunte(n) a los escritos electrónicos relativos a los expedientes electrónicos de devolución. (vii) El (Los) documento(s) que contenga(n) el escrito electrónico relativo al control móvil a que se refi ere el numeral 27.2. del artículo 27 o del (de los) que se adjunte(n) a dicho escrito. d.4. Al archivo en PDF/A que tenga un tamaño no mayor al permitido por el sistema cuando se trate del (de los) documento(s) que se adjunta(n) al escrito de reclamación o de apelación electrónico que contiene(n) los fundamentos del recurso. d.5. A los documentos que se generan a través de SUNAT Operaciones en Línea y que, a su vez, generan el expediente electrónico o se incorporan a este. d.6. A la solicitud de devolución EED, la solicitud de nueva OPF, la solicitud de nueva NCN y la solicitud de NCN por el importe del DCTP no utilizado. (…) y) Constancia de ingreso: Al documento: - Que acredita que se interpuso, según la presente resolución, un recurso de reclamación o de apelación, a través de SUNAT Operaciones en Línea o en los Centros al Servicio del Contribuyente a nivel nacional, o - En el que se recoge la fecha en que: i) Se presentó un escrito que fue recali fi cado como un recurso de reclamación o de apelación, según corresponda, ii) Se presentó ante el Tribunal Fiscal un escrito de apelación que este remitió a la SUNAT o iii) Se presentó un escrito impugnatorio cuyo trámite de reclamación o de apelación es dispuesto por el Tribunal Fiscal. (…) z) Reclamación: A la etapa del procedimiento contencioso tributario a que se refi ere el inciso a) del artículo 124 del Código Tributario, que se inicia ante la SUNAT, con la interposición del recurso respectivo, salvo que con este se impugne actos referidos a conceptos no tributarios cuya administración y/o recaudación está a su cargo o conceptos que son competencia de unidades organizacionales dependientes de la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas. (…).” “Artículo 2. ÁMBITO DE APLICACIÓN (…) i) El llevado de los expedientes electrónicos de reclamación y de apelación, los cuales se generan de conformidad con el artículo 4-A. j) La presentación del escrito de reclamación y de apelación electrónico y de otros escritos y solicitudes electrónicas a que se re fi ere el capítulo VI.” “Artículo 3. APROBACIÓN DEL SISTEMA INTEGRADO DE EXPEDIENTE VIRTUAL Apruébese el Sistema Integrado del Expediente Virtual (SIEV) que permite: a) A la SUNAT, gestionar y conservar los expedientes electrónicos de los procedimientos de cobranza coactiva, de los procedimientos de fi scalización parcial electrónica, de los procedimientos de fi scalización, de los cruces de información, de las acciones inductivas, de reclamación, de apelación, de devolución y de control móvil. b) La presentación de solicitudes, informes y comunicaciones en el procedimiento de cobranza coactiva; de solicitudes y escritos electrónicos relativos al procedimiento de fi scalización y al cruce de información; de solicitudes y de la sustentación de inconsistencias u omisiones referidas a las acciones inductivas; del escrito de reclamación y del escrito de apelación; de solicitudes y escritos en la reclamación, en la apelación cuya admisibilidad se encuentre en trámite o mientras esté pendiente el cumplimiento de lo ordenado por el Tribunal Fiscal y en la devolución; así como de escritos vinculados al control móvil. (…).” “Artículo 4. DE LA FORMA Y CONDICIONES PARA EL LLEVADO DEL EXPEDIENTE ELECTRÓNICO Y SU ACUMULACIÓN CON OTROS EXPEDIENTES (…) b) De la incorporación de documentos en soporte de papel o magnético al expediente electrónico Los documentos en soporte de papel deben ser digitalizados para su incorporación a los expedientes electrónicos de los procedimientos de cobranza coactiva, de los procedimientos de fi scalización, de los cruces de información, de las acciones inductivas, de reclamación, de apelación, de devolución o de control móvil. (…).” “Artículo 4-A. DE LA CONDICIÓN PARA QUE SE GENEREN DETERMINADOS EXPEDIENTES ELECTRÓNICOS Los expedientes electrónicos de los procedimientos de fi scalización, de cruces de información, de acciones inductivas, así como de la reclamación, de la apelación, de la devolución y de control móvil solo se generan si el sujeto que será parte de ellos, que interpone el recurso