Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (27/09/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 31

31 NORMAS LEGALES Viernes 27 de setiembre de 2024 El Peruano / la noti fi cación por medio electrónico del Tribunal Fiscal, mediante uno o más documentos electrónicos que cumplan con lo requerido en el inciso d) del artículo 1, de estimarlo pertinente. Una vez presentado el escrito de reclamación o de apelación electrónico, SUNAT Operaciones en Línea genera la constancia de ingreso respectiva y la envía al buzón electrónico del deudor tributario. Dicha constancia contiene, como mínimo, la información a que se re fi ere el inciso a) del párrafo anterior, los datos de identi fi cación del deudor tributario que interpone el recurso, el número de expediente de reclamación o de apelación que el sistema asigna, la fecha y hora de presentación del escrito y, de ser el caso, la información sobre los documentos electrónicos que se adjuntan a este, según los incisos b), c) y d) del mencionado párrafo. La constancia antes señalada se genera sin perjuicio de que, según lo dispuesto en el artículo 140 o 146 del Código Tributario, corresponda requerir al deudor tributario la subsanación de uno o más requisitos de admisibilidad. 22.3. La copia escaneada de un documento en soporte de papel que se adjunte al escrito de reclamación o de apelación electrónico, como parte de aquellos a que se re fi eren los incisos b) y c) del primer párrafo del numeral 22.2., no reemplaza al original del mencionado documento en caso sea necesaria su presentación, debiendo efectuarse esta, en cualquiera de los Centros de Servicios al Contribuyente de la SUNAT a nivel nacional, en el soporte de papel respectivo. No se puede adjuntar al escrito antes indicado, como parte de los documentos señalados en el inciso b) del primer párrafo del numeral 22.2., archivos que obren en formato distinto al PDF/A, pudiendo presentarse estos en los Centros de Servicios al Contribuyente de la SUNAT a nivel nacional, en soporte magnético, o a través de la MPV - SUNAT. 22.4. Cuando se adjunten documentos electrónicos al escrito de reclamación o de apelación electrónico, el deudor tributario que presenta el recurso respectivo debe tener en cuenta que tales documentos también se consideran presentados con su clave SOL. 22.5. El deudor tributario que interponga la reclamación o la apelación mediante la presentación del escrito respectivo en los Centros de Servicios al Contribuyente de la SUNAT a nivel nacional recibe una constancia de ingreso. Dicha constancia contiene, como mínimo, la información sobre el (los) acto(s) que se impugna(n) y/o la solicitud no contenciosa vinculada a la determinación de la obligación tributaria cuya resolución fi cta reclama, con la indicación de si la impugnación es total o parcial; los datos de identi fi cación del deudor tributario que interpone el recurso; el número del expediente de reclamación o de apelación que el sistema asigna, la fecha y hora de su presentación y, de ser el caso, la información sobre el (los) soporte(s) magnético(s) que se adjunta(n). Dicha constancia también es entregada al deudor tributario al que se le recali fi que como reclamación o apelación el escrito que presente, así como a aquel respecto del cual el Tribunal Fiscal haya dispuesto dar trámite de reclamación o de apelación al recurso impugnatorio que hubiera interpuesto o remitir a la SUNAT el escrito de apelación que presentó. En estos casos, la fecha de ingreso que se considera en la constancia es la indicada en el inciso y) del artículo 1, sea que el escrito respectivo haya ingresado, en forma electrónica o en soporte de papel, e incluirá, además, de ser el caso, la información sobre los documentos que hubieran sido remitidos en forma electrónica. Cuando el deudor tributario cuente con buzón electrónico, la referida constancia se depositará en este.” “Artículo 23. DE LOS OTROS ESCRITOS23.1. Los deudores tributarios que hubiesen interpuesto un recurso de reclamación o de apelación cuya admisibilidad se encuentre en trámite o esté pendiente de cumplimiento lo ordenado por el Tribunal Fiscal pueden presentar escritos a través de SUNAT Operaciones en Línea, de conformidad con el numeral 23.2., o en los Centros de Servicios al Contribuyente de la SUNAT a nivel nacional. 23.2. Los deudores tributarios pueden presentar alegatos ante el incremento del monto del (de los) reparo(s) reclamado(s) en ejercicio de la facultad de reexamen o para cualquier otro fi n vinculado a la reclamación o a la apelación cuya admisibilidad se encuentre en trámite o esté pendiente de cumplimiento lo ordenado por el Tribunal Fiscal, cuando se haya generado un expediente electrónico según el artículo 4-A. Para tal efecto, el deudor tributario debe acceder a SUNAT Operaciones en Línea, ingresar su código de usuario o su número de DNI, según corresponda, y clave SOL, ubicar en el ambiente “Expediente Virtual” la opción relativa a escritos electrónicos y tener en cuenta lo siguiente: a) Para atender requerimientos noti fi cados en la reclamación o en la apelación, ingresar al ambiente respectivo a fi n de: i) Seleccionar el número del expediente electrónico vinculado al requerimiento que se atenderá. ii) Seleccionar el requerimiento que se atenderá con este escrito electrónico y seguir las instrucciones del sistema para adjuntar uno o más documentos electrónicos que cumplan con lo establecido en el inciso d) del artículo 1. b) Para la presentación de alegatos ante el incremento del monto del (de los) reparo(s) reclamado(s) en ejercicio de la facultad de reexamen y para un fi n distinto al indicado en el inciso anterior y vinculado a la reclamación o a la apelación, ingresar al ambiente respectivo a efecto de seleccionar el número del expediente electrónico vinculado el escrito electrónico y adjuntar uno o más documentos electrónicos que cumplan con lo establecido en el inciso d) del artículo 1. Una vez presentado el escrito electrónico, SUNAT Operaciones en Línea genera la constancia de presentación respectiva y la envía al buzón electrónico del deudor tributario. Dicha constancia contiene, como mínimo, la identi fi cación del deudor tributario, el número del expediente electrónico, la fecha y hora de presentación del escrito y la información sobre los documentos electrónicos adjuntos. 23.3. Respecto de los documentos que se adjunten al escrito electrónico conforme a lo establecido en el acápite ii) del inciso a) y el inciso b) del segundo párrafo del numeral 23.2., resulta de aplicación lo previsto en el primer párrafo del numeral 22.3. y el numeral 22.4. del artículo 22. No se puede adjuntar al escrito electrónico, como parte de los documentos señalados en el acápite ii) del inciso a) y el inciso b) del segundo párrafo del numeral 23.2., archivos que no cumplan con lo establecido en el inciso d) del artículo 1, en cuyo caso estos últimos pueden presentarse únicamente en los Centros de Servicios al Contribuyente de la SUNAT a nivel nacional, en soporte magnético, o a través de la MPV - SUNAT. 23.4. El deudor tributario que presente los escritos respectivos en los Centros de Servicios al Contribuyente de la SUNAT a nivel nacional recibe el cargo correspondiente.” “Artículo 24. DE LAS SOLICITUDES24.1. Los deudores tributarios que hubiesen interpuesto un recurso de reclamación o de apelación cuya admisibilidad se encuentre en trámite o esté pendiente de cumplimiento lo ordenado por el Tribunal Fiscal, pueden presentar solicitudes a través de SUNAT Operaciones en Línea, de conformidad con el numeral 24.2., o en los Centros de Servicios al Contribuyente de la SUNAT a nivel nacional. 24.2. Los deudores tributarios pueden presentar solicitudes electrónicas para pedir una reunión con