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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (27/09/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 32

32 NORMAS LEGALES Viernes 27 de setiembre de 2024 El Peruano / los funcionarios a cargo de la evaluación del recurso de reclamación o de apelación cuya admisibilidad se encuentre en trámite o de dar cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal Fiscal, a fi n de conocer el estado del recurso respectivo, para pedir una prórroga del plazo para atender un requerimiento emitido con la fi nalidad señalada en el artículo 126 del Código Tributario u otros. Para tal efecto, el deudor tributario debe acceder a SUNAT Operaciones en Línea, ingresar su código de usuario o su número de DNI, según corresponda, y clave SOL, ubicar el ambiente “Registro de Solicitudes Electrónicas”, seguir las indicaciones del sistema a fi n de consignar los datos relativos a su solicitud y, de estimarlo conveniente, adjuntar un documento electrónico que cumpla con lo requerido en el inciso d) del artículo 1. Una vez presentada la solicitud electrónica, SUNAT Operaciones en Línea envía al buzón electrónico del deudor tributario la constancia de presentación respectiva. Dicha constancia contiene, como mínimo, la identi fi cación del deudor tributario, el número del expediente electrónico, el número que el sistema asigna a la solicitud, la fecha y hora de su presentación, el tipo de solicitud presentada y, de ser el caso, la información sobre el documento electrónico que se adjuntó a aquella. 24.3. Respecto del documento que se adjunte a la solicitud electrónica conforme a lo establecido en el segundo párrafo del numeral 24.2., resulta de aplicación lo previsto en el primer párrafo del numeral 22.3. y el numeral 22.4. del artículo 22. No se puede adjuntar a la solicitud electrónica, como parte del documento señalado en el segundo párrafo del numeral 24.2., un archivo que no cumpla con lo establecido en el inciso d) del artículo 1, en cuyo caso este último puede presentarse en los Centros de Servicios al Contribuyente de la SUNAT a nivel nacional, en soporte magnético, o a través de la MPV - SUNAT. 24.4. El deudor tributario que presente las solicitudes respectivas en los Centros de Servicios al Contribuyente de la SUNAT a nivel nacional recibe el cargo correspondiente.” “Artículo 25. DE LAS SOLICITUDES (…) 25.3. Solo se puede adjuntar a la solicitud electrónica, como documento electrónico señalado en el numeral 25.2., un archivo cuya presentación se encuentre habilitada por el sistema, conforme con lo indicado en el inciso d) del artículo 1. De tratarse de archivos distintos, estos pueden presentarse en los Centros de Servicios al Contribuyente de la SUNAT a nivel nacional, en soporte magnético, o a través de la MPV - SUNAT. (…).” “Artículo 26. DE LOS ESCRITOS(…) 26.2.1. (…) Solo se puede adjuntar al escrito electrónico, archivos cuya presentación se encuentre habilitada por el sistema, de conformidad con lo señalado en el inciso d) del artículo 1. De tratarse de archivos distintos, estos pueden presentarse en los Centros de Servicios al Contribuyente de la SUNAT a nivel nacional, en soporte magnético, o a través de la MPV - SUNAT. 26.2.2. Ante el funcionario designado para atender la devolución, mediante la presentación de una memoria USB que contenga, en uno o más archivos, el escrito electrónico y, de ser el caso, los anexos respectivos, teniendo en cuenta lo señalado en el inciso d) del artículo 1. (…).” “Quinta. USO DE LA MPV - SUNAT PARA LA INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE RECLAMACIÓN Y DE APELACIÓN, ASÍ COMO PARA LA PRESENTACIÓN DE OTROS ESCRITOS Y SOLICITUDES VINCULADOS A UN EXPEDIENTE ELECTRÓNICO DE RECLAMACIÓN O DE APELACIÓN Tratándose de los escritos de reclamación o de apelación que generen o no un expediente electrónico de reclamación o de apelación y de las solicitudes y otros escritos vinculados a un expediente electrónico de reclamación o de apelación que, en vez de ser presentados de conformidad con lo señalado en el numeral 22.1. del artículo 22, el numeral 23.1. del artículo 23 y el numeral 24.1. del artículo 24, son presentados a la SUNAT a través de la MPV - SUNAT, se debe tener en cuenta lo siguiente: 1. En el caso del escrito de reclamación o de apelación:1.1. Presentado el escrito de reclamación o de apelación a través de la MPV - SUNAT, según lo dispuesto en los artículos 3 y 4 de la Resolución de Superintendencia Nº 077-2020/SUNAT, se envía al buzón electrónico del deudor tributario o a la dirección de correo electrónico registrada por este, según corresponda, además del cargo de recepción de la MPV - SUNAT a que se re fi ere el segundo párrafo del artículo 3 de dicha resolución, una constancia de presentación que contiene, como mínimo lo siguiente: a) La fecha y hora en que se considera presentado el escrito conforme a lo dispuesto en el artículo 2 de la Resolución de Superintendencia Nº 077-2020/SUNAT; b) La información sobre el (los) acto(s) que se impugna(n) y/o la solicitud no contenciosa vinculada a la determinación de la obligación tributaria cuya resolución fi cta se reclama, con la indicación de si la impugnación es total o parcial respecto de cada uno; c) Los datos de identi fi cación del deudor tributario que interpone el recurso; d) El número del expediente de reclamación o de apelación o, de aplicarse el inciso 1.2., el número del expediente electrónico de reclamación o de apelación y, e) De ser el caso, la información sobre el (los) documento(s) que se adjunta(n) al escrito. La constancia antes señalada se genera sin perjuicio de que, según lo dispuesto en el artículo 140 o 146 del Código Tributario, corresponda requerir al deudor tributario la subsanación de uno o más requisitos de admisibilidad. 1.2. El expediente electrónico de reclamación o de apelación se genera si el sujeto que interpone el recurso respectivo mediante el escrito presentado por la MPV - SUNAT: a) Cuenta con número de RUC o DNI, según corresponda, y clave SOL, en el momento en que se ingresa en el SIEV la información relativa al escrito de reclamación o de apelación presentado en la MPV - SUNAT, e b) Impugna uno o más actos a que se re fi ere el acápite ii) del inciso d) o del inciso g) del primer párrafo del artículo 4-A, según corresponda. 1.3. El llevado del expediente electrónico de reclamación o de apelación generado según el inciso 1.2., incluyendo su numeración, foliación y la incorporación a este de documentos en soporte de papel o magnético; su acumulación con otros expedientes, en el caso del expediente electrónico de reclamación; el acceso al expediente electrónico; el almacenamiento, archivo y conservación de los documentos electrónicos que forman parte del expediente electrónico; la representación impresa y el tratamiento del escrito que es recali fi cado como uno de reclamación o de apelación, se rigen por lo establecido en la presente resolución. 1.4. La copia escaneada de un documento en soporte de papel que se adjunte al escrito de reclamación o de apelación electrónico, como parte del sustento o medios probatorios, no reemplaza al original del mencionado documento en caso sea necesaria su presentación, debiendo efectuarse esta, en cualquiera de los Centros de Servicios al Contribuyente de la SUNAT a nivel nacional, en el soporte de papel respectivo. 2. Para efecto de lo previsto en la presente resolución, constituyen documentos electrónicos: