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30 NORMAS LEGALES Miércoles 2 de abril de 2025 El Peruano / VISTOS: El Expediente N° 14391019 sobre la concesión de fi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la “Línea de Transmisión en 138 kV S.E. Torata - S.E. Moquegua” (en adelante, la CONCESIÓN), cuyo titular es la Empresa de Generación Eléctrica del Sur S.A.; la solicitud de califi cación de fuerza mayor y de primera modi fi cación de dicha concesión, presentadas por la citada empresa; los Informes N° 099-2025-MINEM/DGE-DCE y N° 172-2025-MINEM/DGE-DCE, de la Dirección General de Electricidad; el Memorando N° 00152-2025/MINEM-VME, del Despacho Viceministerial de Electricidad; el Informe N° 0234-2025-MINEM/OGAJ, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 181-2020-MINEM/DM, publicada el 04 de agosto de 2020, en el diario o fi cial “El Peruano”, se otorgó a favor de la Empresa de Generación Eléctrica del Sur S.A. (en adelante, EGESUR), la concesión de fi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la “Línea de Transmisión en 138 kV S.E. Torata - S.E. Moquegua” (en adelante, la CONCESIÓN), ubicada en los distritos de Torata y Moquegua, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua; aprobándose el Contrato de Concesión N° 546-2020 (en adelante, el CONTRATO) a través del cual quedó establecido que el inicio de obras y la Puesta en Operación Comercial (en adelante, POC), debían realizarse el 1 de agosto de 2021 y 16 de junio de 2024, respectivamente; Que, mediante documento con Registro N° 3736775, de fecha 22 de abril de 2024, EGESUR solicitó la califi cación de fuerza mayor del evento denominado “Estado de Emergencia Nacional por brote del COVID-19”, con la fi nalidad de que se apruebe la primera modi fi cación de la CONCESIÓN y del CONTRATO, y de esta manera prorrogar las fechas de las actividades del Calendario de Ejecución de Obras; Que, el literal b) del artículo 36 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas establece que la concesión de fi nitiva caduca cuando: “El concesionario no cumpla con ejecutar las obras conforme el Calendario de Ejecución de Obras, salvo que demuestre que la ejecución ha sido impedida por la ocurrencia de caso fortuito o fuerza mayor cali fi cada como tal por el Ministerio de Energía y Minas (…)”; Que, del mismo modo, la cláusula Décimo Cuarta del CONTRATO estipula lo siguiente: “El cumplimiento de todas las condiciones señaladas en el CONTRATO es obligatorio, salvo caso fortuito o de fuerza mayor conforme a los artículos 1315 y 1317 del Código Civil, debidamente acreditado por el MINISTERIO o la entidad que dicho organismo determine, previa información del OSINERGMIN, de ser el caso”; Que, el artículo 1315 del Código Civil, promulgado mediante Decreto Legislativo N° 295, de fi ne el caso fortuito o fuerza mayor como la causa no imputable, consistente en un evento extraordinario, imprevisible e irresistible, que impide la ejecución de la obligación o determina su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso; Que, de este modo, para que un hecho o evento sea considerado como fuerza mayor o caso fortuito deberán concurrir los siguientes elementos: a) Extraordinario, entendido como aquello fuera de lo habitual o común; b) Imprevisible, el cual implica que el suceso escapa de las previsiones normales, esto es, que ante la conducta prudente adoptada por el que alega el caso fortuito o fuerza mayor, era imposible preverlo; y, c) Irresistible, referido a que a pesar de las medidas tomadas fue imposible evitar que el hecho se presente. Adicionalmente, debe existir el nexo causal entre los hechos invocados como caso fortuito o fuerza mayor y la inejecución del proyecto; Que, mediante el O fi cio N° 1139-2024-MINEM/ DGE, noti fi cado el 13 de junio de 2024; el O fi cio N° 1364-2024-MINEM/DGE, noti fi cado el 15 de julio de 2024; y, el O fi cio N° 1516-2024-MINEM/DGE, noti fi cado el 16 de agosto de 2024, la Dirección General de Electricidad solicitó al Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (en adelante, OSINERGMIN) emitir opinión sobre el evento de fuerza mayor invocado por EGESUR. En este sentido, el OSINERGMIN respondió a través del O fi cio N° 1308-2024-OS-DSE, documento con Registro N° 3820865, de fecha 22 de agosto de 2024, anexando el Informe N° DSE-SIE-243-2024, e informando que el proyecto se encuentra atrasado, puesto que no se han iniciado las obras que estaban previstas para el 01 de agosto de 2021, ni la Puesta en Operación Comercial prevista para el 16 de junio de 2024; sin embargo, no emite opinión respecto al evento de fuerza mayor que nos ocupa; por el contrario, en el numeral 6.5 del citado informe concluye lo siguiente: “Sobre el evento invocado por EGESUR, corresponde al MINEM su evaluación, y, de ser el caso, cali fi carlo como Fuerza Mayor, así como establecer el tiempo de afectación y, disponer sobre la viabilidad del otorgamiento de la ampliación de plazo solicitado.”; Que, de acuerdo a las facultades detalladas en el Anexo N° 1 de la Resolución Ministerial N° 438-2017-MEM/DM, modi fi cada por la Resolución Ministerial N° 084-2019-MEM/DM, mediante los Informes de Vistos, la Dirección General de Electricidad ha veri fi cado que el evento “Estado de Emergencia Nacional por brote del COVID-19” cali fi ca como uno de fuerza mayor, afectando la ruta crítica del Calendario de Ejecución de Obras del Proyecto en un plazo equivalente a seiscientos cuarenta y dos (642) días calendario; Que, en los Informes de Vistos, la Dirección General de Electricidad y la O fi cina General de Asesoría Jurídica, en el marco de sus competencias, han veri fi cado que la solicitud presentada por EGESUR ha cumplido con los requisitos establecidos en las normas aplicables; por lo que corresponde cali fi car como fuerza mayor el evento invocado; así como aprobar la primera modi fi cación de la Concesión y del Contrato, en los términos y condiciones que aparecen en la Minuta correspondiente, la misma que deberá ser elevada a Escritura Pública insertando en esta el texto de la presente Resolución Ministerial, e inscrita en el Registro de Concesiones para la Explotación de Servicios Públicos del Registro de Propiedad Inmueble, según lo establecido en los artículos 7 y 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 009-93-EM; Con los vistos de la Dirección General de Electricidad, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica y del Despacho Viceministerial de Electricidad; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2007-EM, y sus modi fi catorias; el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 038-2014-EM, y sus modi fi catorias; y la Resolución Ministerial N° 438-2017-MEM/DM, modi fi cada por la Resolución Ministerial N° 084-2019-MEM/DM; SE RESUELVE:Artículo 1.- Califi car como fuerza mayor el EVENTO “Estado de Emergencia Nacional por brote del COVID-19”, que afectó la ruta crítica del Calendario de Ejecución de Obras de la “Línea de Transmisión en 138 kV S.E. Torata - S.E. Moquegua”, por un plazo equivalente a seiscientos cuarenta y dos (642) días calendario, por las razones y fundamentos legales señalados en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Aprobar el texto de la minuta de la Primera Modi fi cación al Contrato de Concesión N° 546-2020, cuyo titular de la concesión de fi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica de la “Línea de Transmisión en 138 kV S.E. Torata - S.E. Moquegua” es la Empresa de Generación Eléctrica del Sur S.A., a fi n de modi fi car las Cláusulas Séptima y Décimo Segunda; el numeral 3 del Anexo N° 2 y el Anexo N° 4; por las razones y fundamentos legales expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 3.- Autorizar al Director General de la Dirección General de Electricidad a suscribir, en representación del