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43 NORMAS LEGALES Miércoles 2 de abril de 2025 El Peruano / c) El titular del proyecto innovador o para el cierre de brechas se encuentra prohibido de causar interferencias radioeléctricas con los equipos utilizados para la ejecución del proyecto. En caso de producirse, el titular del proyecto está obligado a eliminarlas de manera inmediata a su detección y comunicarlo a la DGPRC, en tanto ello suceda, la ejecución del proyecto se suspende. En caso no sea posible eliminar las interferencias, corresponde la fi nalización del proyecto innovador o para el cierre de brecha. d) El titular del proyecto aprobado responde por los daños y perjuicios causados a terceros, y se encuentra prohibido de transferir o arrendar el proyecto aprobado. e) La DGPRC puede celebrar reuniones con el titular del proyecto, y absolver consultas que este formule respecto a la ejecución del proyecto. En dichas reuniones pueden participar representantes del órgano de línea y programa dependiente del VMC con competencias relacionadas con el proyecto. f) La DGFSC, a pedido de la DGPRC, realiza el monitoreo y supervisión de los impactos y bene fi cios producidos debido a la ejecución del proyecto. g) El VMC, previo informe de la DGPRC, puede modi fi car la información y herramientas para la ejecución del proyecto a las que hace referencia el numeral 14.1 del artículo 14. La modi fi cación se realiza de o fi cio cuando advierta afectaciones a los derechos de los usuarios de los servicios públicos de telecomunicaciones o a la población, la correcta administración del espectro radioeléctrico o a la defensa de la libre y leal competencia. La modi fi cación a solicitud de parte debe encontrarse debidamente justifi cada y no desnaturalizar el proyecto aprobado. h) El titular del proyecto, con una anticipación de 30 días hábiles anteriores a la fecha de culminación de la vigencia del espacio controlado de experimentación o desarrollo, comunica a la DGPRC cuál de los escenarios señalados en el numeral 20.1 desea implementar. 18.2 El VMC, previo informe de la DGPRC puede dejar sin efecto la resolución que aprueba la solicitud de ejecución del proyecto en un espacio controlado de experimentación o desarrollo o de prórroga de la vigencia de dicho espacio cuando desaparezcan las condiciones establecidas en los artículos 8 o 9, cuando el titular del proyecto incumpla con lo establecido en la referida resolución, o cuando no sea posible eliminar las interferencias radioeléctricas a las que hace referencia el literal c) del numeral anterior. La DGPRC requiere al titular del proyecto, por única vez, que subsane el incumplimiento identi fi cado, otorgándole un plazo para tal efecto, a cuyo vencimiento, de continuar el incumplimiento, el VMC expide la resolución que deje sin efecto la respectiva resolución viceministerial. Artículo 19.- Supuestos de ejecución del plan de salida El titular del proyecto aprobado para ser ejecutado en el espacio controlado de experimentación o desarrollo debe iniciar la ejecución del plan de salida al que hace referencia el numeral 14.1 del artículo 14 en los siguientes supuestos: a) Desde el día siguiente de culminada la vigencia del espacio controlado de experimentación o desarrollo. b) Cuando voluntariamente o por situaciones de fuerza mayor o caso fortuito, decide terminar la ejecución total o parcial de su proyecto. Para ello, informa a la DGPRC con al menos quince (15) días hábiles de anticipación la fecha en la que inicie la ejecución del plan de salida previamente aprobado. c) Cuando el VMC, previo informe de la DGPRC, le comunique su decisión de dejar sin efecto la resolución viceministerial que aprobó solicitud para ejecutar el proyecto en un espacio controlado de experimentación o desarrollo. En cuyo caso, el titular del proyecto inicia la ejecución del plan de salida a los diez (10) días hábiles posteriores de recibida dicha comunicación. Artículo 20.- Ejecución del plan de salida 20.1 El plan de salida al que hace referencia el numeral 14.1 del artículo 14 debe contemplar las acciones y medidas que conduzcan a uno de los siguientes escenarios: a) La fi nalización del proyecto, para lo cual el titular del proyecto realiza las adecuaciones necesarias y gestiona el cierre del proyecto, incluyendo la culminación de los productos, servicios o procesos implementados, o b) La transición de las actividades implementadas dentro del espacio controlado de experimentación o desarrollo al marco regulatorio vigente, para lo cual el titular del proyecto debe realizar las adecuaciones necesarias para cumplir con el marco regulatorio vigente. El titular del proyecto cuenta con cuatro (04) meses posteriores de culminada la vigencia del espacio controlado de experimentación o desarrollo, para efectuar lo señalado en los literales a) o b) del presente numeral. 20.2 En un plazo no mayor de quince (15) días hábiles desde culminada la ejecución del plan de salida, el titular del proyecto debe presentar a la DGPRC un informe precisando los alcances, resultados y conclusiones derivadas de la ejecución de su proyecto dentro del espacio controlado de experimentación o desarrollo. Dicho plazo es, prorrogable por única vez por igual periodo a solicitud de parte. Artículo 21.- Informe Final y declaración de conformidad regulatoria 21.1 En un plazo máximo de tres (03) meses posteriores a la ejecución del plan de salida, la DGPRC publica en la sede digital del MTC un informe del proyecto ejecutado dentro del espacio controlado de experimentación o desarrollo. Dicho informe contiene las conclusiones y los resultados derivados de la ejecución del referido proyecto, y puede ser utilizado por el MTC para evaluar la eventual modi fi cación del marco normativo correspondiente. 21.2 Culminada la vigencia del espacio controlado de experimentación, el titular del proyecto innovador ejecutado sin haber estado sujeto a fl exibilización o exención regulatoria en atención a lo señalado en el literal c) del artículo 6, puede presentar ante la DGPRC una solicitud para que el VMC emita una declaración de conformidad regulatoria, en la que se establece que dicho proyecto cumple con la regulación vigente de competencia del VMC, siempre que se ejecute bajo las mismas condiciones en las que operó dentro del espacio controlado de experimentación. La declaración de conformidad regulatoria tiene calidad de graciable, conforme lo dispuesto en el artículo 112 de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, es emitida por el VMC, previo informe favorable de la DGPRC, y se publica en la sede digital del MTC en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles desde recibida la solicitud señalada en el numeral anterior. CAPÍTULO III RÉGIMEN ESPECIAL APLICABLE AL PAGO DE LA TASA POR EXPLOTACIÓN COMERCIAL DEL SERVICIO Y AL APORTE AL FONDO DE INVERSIÓN EN TELECOMUNICACIONES – FITEL SUBCAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 22.- Régimen especial Mediante el presente régimen especial, el MTC establece medidas aplicables a los pagos que realiza el concesionario de servicios públicos de telecomunicaciones por concepto de tasa por explotación comercial del servicio y/o del aporte al FITEL, a fi n de que dichos pagos puedan ser destinados de forma facultativa para asumir compromisos de expansión de infraestructura o mejora tecnológica, así como el pago de servicios fi nales de telecomunicaciones, en áreas rurales o lugares de preferente interés social. Artículo 23.- Tasa por explotación comercial del servicio 23.1 El pago que debe realizar el concesionario de servicios públicos de telecomunicaciones por concepto de