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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE ABRIL DEL AÑO 2025 (02/04/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 42

42 NORMAS LEGALES Miércoles 2 de abril de 2025 El Peruano / las posibles afectaciones a los derechos de los usuarios de dichos servicios o a la población, así como a la correcta administración del espectro radioeléctrico y la defensa de la libre y leal competencia, entre otros. En dicho informe se detallan las medidas especí fi cas y adecuadas que el titular del proyecto implementa para minimizar o suprimir dichos riesgos. d) Mecanismos de recolección de información, en los que se detalle, como mínimo, el medio y la periodicidad de la recolección, cantidad, con fi dencialidad y monitoreo de la información producida durante la ejecución del proyecto, las partes que tendrán acceso a dicha información y demás condiciones que debe cumplir el titular del proyecto y el MTC. e) Plan de salida del espacio seguro de experimentación o desarrollo, que contiene la información señalada en el artículo 20. 14.2 En un plazo máximo de veinticinco (25) días hábiles contados desde recibida la información a la que hace referencia el numeral anterior, o la solicitud de prórroga señalada en el artículo 17, la DGPRC en un solo acto, remite al titular del proyecto una propuesta del alcance del espacio controlado de experimentación o desarrollo en el que se detalle la vigencia de dicho espacio, el alcance de los bene fi cios de fl exibilización o exención regulatoria concretos, la información y las herramientas para la ejecución del proyecto, así como cualquier otra información relevante, y le requiere su conformidad respecto de la referida propuesta. 14.3 Para la elaboración de la referida propuesta, dentro del plazo señalado en el numeral anterior, la DGPRC puede reunirse y/o requerir información al titular del proyecto, y/o a otras personas naturales o jurídicas. Además, debe solicitar la opinión vinculante del órgano de línea o programa dependiente del VMC, cuya competencia se encuentra relacionada con el proyecto objeto de análisis. En dichas solicitudes la DGPRC detalla el plazo razonable que otorga para cumplir el requerimiento. 14.4 La DGPRC deniega la solicitud de ejecución del proyecto en un espacio controlado de experimentación o desarrollo o de prórroga de la vigencia de dicho espacio cuando el titular del proyecto no atiende los requerimientos de información en el plazo otorgado. Dicha decisión es irrecurrible y es comunicada al titular del proyecto. 14.5 La DGPRC dentro de los cinco (05) días hábiles posteriores a la recepción de la conformidad del titular del proyecto, a la que hace referencia el numeral 14.2 del artículo 14, remite al VMC el informe en el que se recomienda la emisión de la resolución que aprueba la solicitud de ejecución del proyecto en un espacio controlado de experimentación o desarrollo o de prórroga de la vigencia de dicho espacio, un anexo que contiene la propuesta remitida al titular del proyecto, la conformidad remitida por el titular y una propuesta de la resolución de aprobación. Artículo 15.- Suspensión de plazos de evaluación. Los plazos establecidos en el numeral 13.3 del artículo 13 y en el numeral 14.2 del artículo 14 se suspenden cuando se encuentre pendiente la remisión de información solicitada por la DGPRC al titular del proyecto o a otra entidad pública. La suspensión culmina cuando se vence el plazo otorgado para cumplir el requerimiento. Artículo 16.- Aprobación de la solicitud de otorgamiento o de prórroga de la vigencia del espacio controlado de experimentación o desarrollo 16.1 El VMC, dentro de los diez (10) días hábiles de recibida la comunicación a la que hace referencia el numeral 14.5, emite la resolución irrecurrible que aprueba la solicitud de ejecución del proyecto en un espacio controlado de experimentación o desarrollo o de prórroga de la vigencia de dicho espacio. Dentro de dicho periodo el VMC puede solicitar a la DGPRC o al titular del proyecto información adicional relacionada al proyecto que se pretende ejecutar. 16.2 La resolución del VMC señalada en el numeral anterior determina la vigencia del espacio controlado de experimentación o desarrollo, el alcance de los bene fi cios de fl exibilización o exención regulatoria concretos, la información y herramientas para la ejecución del proyecto, y cualquier otra información relevante. En ningún caso dicha resolución implica la asignación de espectro radioeléctrico al titular del proyecto. 16.3 Los bene fi cios de fl exibilización o exención regulatoria otorgados en ningún caso suponen la modi fi cación y/o derogación de las normas vigentes, ni la fl exibilización de regulaciones que aborden materias distintas a las señaladas de manera expresa en la resolución referida en el numeral precedente. Artículo 17.- Prórroga de la vigencia del espacio controlado de experimentación o desarrollo 17.1 El titular del proyecto puede solicitar la prórroga de la vigencia del espacio controlado de experimentación o desarrollo desde los seis (6) meses y hasta tres (3) meses previos a la fecha de vencimiento de la vigencia de dicho espacio. Dicha solicitud tiene por objeto únicamente la modi fi cación del periodo en el que se ejecuta el proyecto, manteniéndose el alcance y el lugar previamente aprobados. 17.2 La solicitud de prórroga de la vigencia del espacio controlado de experimentación o desarrollo se presenta ante la DGPRC acompañando los siguientes requisitos: a) Una solicitud en la que se indique: - Nombres y apellidos completos y número de Documento Nacional de Identidad o carné de extranjería del solicitante. - Las personas jurídicas deben señalar su razón social, y los nombres y apellidos completos y número de Documento Nacional de Identidad o carné de extranjería de su representante legal - El número de partida registral en la que conste inscrita la representación de quien suscribe la solicitud, de corresponder - Número de RUC, de corresponder.- Teléfono y correo electrónico - Domicilio real en el país. - Domicilio donde desea recibir noti fi caciones - Periodo de prórroga de la vigencia del espacio controlado de experimentación o desarrollo, detallando el número de la resolución que aprobó su solicitud para ejecutar el proyecto en dicho espacio. - Lugar, fecha y fi rma y de ser necesario huella digital. - La relación de los documentos que acompaña. b) Las herramientas para la ejecución de su proyecto a las que hace referencia el numeral 14.1 del artículo 14, actualizadas de acuerdo con el nuevo plazo de vigencia solicitado. 17.3 La solicitud de prórroga de la vigencia del espacio controlado de experimentación o desarrollo tiene calidad de graciable, conforme lo dispuesto en el artículo 112 de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 18.- Ejecución del proyecto dentro del espacio controlado de experimentación o desarrollo 18.1 Durante la ejecución del proyecto dentro del espacio controlado de experimentación o desarrollo, se aplican las siguientes reglas: a) El titular del proyecto innovador debe comunicar a la DGPRC la fecha en la que pone a disposición de usuarios el producto o servicio innovador, o hace uso del proceso innovador, con una anticipación no menor de diez (10) días hábiles antes del inicio de dichas actividades de acuerdo a la naturaleza del proyecto. b) El titular del proyecto para el cierre de brechas debe comunicar a la DGPRC la fecha en la que despliega infraestructura y/o presta servicios públicos de telecomunicaciones, con una anticipación no menor de diez (10) días hábiles antes del inicio de dichas actividades.