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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE ABRIL DEL AÑO 2025 (02/04/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 38

38 NORMAS LEGALES Miércoles 2 de abril de 2025 El Peruano / De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; el Decreto Legislativo N° 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de las enfermedades; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar la NTS N° 226-MINSA/INS-2025, Norma Técnica de Salud para la gestión y manejo de materiales infecciosos y potencialmente infecciosos de poliovirus, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Derogar la Resolución Ministerial N° 341- 2017/MINSA. Artículo 3.- Encargar a la O fi cina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en la sede digital del Ministerio de Salud (www.gob.pe/minsa), en la misma fecha de publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.CÉSAR HENRY VÁSQUEZ SÁNCHEZ Ministro de Salud 2386208-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1599, Decreto Legislativo para promover la innovación tecnológica, la reducción de la brecha de infraestructura y de acceso a los servicios de telecomunicaciones DECRETO SUPREMO Nº 005-2025-MTC LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo señalado en el segundo párrafo del numeral 4 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú, el Estado promueve el uso de las tecnologías de la información y la comunicación en todo el país. Asimismo, en su artículo 14-A, se establece que el Estado garantiza, a través de la inversión pública o privada, el acceso a internet libre en todo el territorio nacional, con especial énfasis en las zonas rurales, comunidades campesinas y nativas; y, en sus artículos 44 y 58 dicha norma señala como deberes del Estado promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación; así como, actuar principalmente en las áreas de promoción de, entre otros, servicios públicos e infraestructura; Que, el artículo 2 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, declara de interés nacional la modernización y desarrollo de las telecomunicaciones, dentro del marco de libre competencia, asimismo, establece que su fomento, administración y control corresponde al Estado. Además, en su artículo 5 dispone que las telecomunicaciones se prestan bajo el principio de servicio con equidad, y el derecho a servirse de ellas se extiende a todo el territorio nacional promoviendo la integración de los lugares más apartados de los centros urbanos; Que, en ese sentido, conforme el artículo 75 del citado Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones son funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en materia de telecomunicaciones: Fijar la política de telecomunicaciones a seguir y controlar sus resultados, elaborar y proponer la aprobación de los reglamentos y planes de los distintos servicios contemplados en la Ley y expedir resoluciones relativas a los mismos; así como, ejercer las facultades inspectoras y sancionadoras previstas en la citada Ley; Que, conforme su artículo 1 el Decreto Legislativo Nº 1599, Decreto Legislativo para promover la innovación tecnológica, la reducción de la brecha de infraestructura y de acceso a los servicios de telecomunicaciones, tiene por objeto establecer medidas especiales con la fi nalidad de promover la innovación tecnológica, la reducción de la brecha de infraestructura y de acceso a los servicios públicos de telecomunicaciones a través de la implementación de proyectos y soluciones innovadoras en el sector telecomunicaciones, que permitan el despliegue de infraestructura y/o la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones; Que, la Única Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1599, Decreto Legislativo para promover la innovación tecnológica, la reducción de la brecha de infraestructura y de acceso a los servicios de telecomunicaciones, dispone que el Poder Ejecutivo, con refrendo del Ministro de Transportes y Comunicaciones, aprueba la norma que lo reglamenta; Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 467-2024- MTC/01.03 el Ministerio de Transportes y Comunicaciones publicó el proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1599, Decreto Legislativo para promover la innovación tecnológica, la reducción de los servicios de telecomunicaciones, así como su Exposición de Motivos, para recibir comentarios de los interesados por treinta días calendario; Que, en consecuencia, resulta necesario aprobar el reglamento del referido decreto legislativo, con la fi nalidad de establecer condiciones y reglas que permitan la aplicación e fi caz de las medidas especiales contempladas en su artículo 2 para promover la innovación y el cierre de brechas de infraestructura y de acceso a los servicios públicos de telecomunicaciones; Que, en virtud a la excepción establecida en el inciso 18) del numeral 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio (AIR) Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2021-PCM, aplicable en virtud a lo dispuesto en la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 023-2025-PCM, el presente decreto supremo se considera excluido del alcance del AIR Ex Ante por las materias que comprende, según concluyó la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria (CMCR) el 19 de febrero de 2025; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Decreto Legislativo Nº 1599, Decreto Legislativo para promover la innovación tecnológica, la reducción de la brecha de infraestructura y de acceso a los servicios de telecomunicaciones; el Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, y el Texto Único Ordenado de su reglamento, aprobado con Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC; DECRETA:Artículo 1.- Aprobación del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1599, Decreto Legislativo para promover la innovación tecnológica, la reducción de la brecha de infraestructura y de acceso a los servicios de telecomunicaciones Apruébese el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1599, Decreto Legislativo para promover la innovación tecnológica, la reducción de la brecha de infraestructura y de acceso a los servicios de telecomunicaciones, cuyo texto está compuesto de tres (3) capítulos, veintinueve (29) artículos, una (1) disposición complementaria fi nal,