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40 NORMAS LEGALES Miércoles 2 de abril de 2025 El Peruano / o) Proyecto para el cierre de brechas:Es aquella iniciativa que tiene por objeto desplegar infraestructura y/o prestar servicios públicos de telecomunicaciones en áreas rurales, lugares de preferente interés social o áreas que no cuenten con servicios públicos de telecomunicaciones. p) Titular del proyecto : Es la persona natural o jurídica que solicita la ejecución de un proyecto innovador o para el cierre de brechas en un espacio controlado de experimentación o desarrollo, cuando la DGPRC realiza la convocatoria respectiva. q) TUO del Reglamento de la Ley de Telecomunicaciones:Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones aprobado con Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC. r) VMC : Despacho Viceministerial de Comunicaciones. 3.2 Para la aplicación de la presente norma, son equivalentes los términos “proyecto innovador” y “solución innovadora”. 3.3 Cuando se haga referencia a un artículo sin indicar el dispositivo al cual pertenece, se entiende referido al presente reglamento. CAPÍTULO II OTORGAMIENTO DE BENEFICIOS DE FLEXIBILIZACIÓN O EXENCIÓN REGULATORIA PARA LA INNOVACIÓN Y EL CIERRE DE BRECHAS SUBCAPÍTULO I DISPOSICIONES PARA EL OTORGAMIENTO DE LOS BENEFICIOS DE FLEXIBILIZACIÓN Y/O EXENCIÓN REGULATORIA Artículo 4.- Espacio controlado de experimentación o desarrollo 4.1 La fl exibilización y/o la exención regulatoria a que se hace referencia en el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1599 se otorgan únicamente en bene fi cio de los proyectos que se ejecutan en un espacio controlado de experimentación o desarrollo de acuerdo con lo establecido en el presente reglamento. 4.2 El espacio controlado de experimentación o desarrollo es el espacio geográ fi co especí fi co en el que se ejecutan proyectos innovadores o para el cierre de brechas por un periodo limitado, bajo condiciones determinadas en atención a lo establecido en los artículos 3 y 4 del Decreto Legislativo Nº 1599. Dicho espacio es propuesto por personas naturales o jurídicas y aprobado por el MTC a través del VMC. 4.3 El plazo de vigencia del espacio controlado de experimentación o desarrollo es de hasta veinticuatro (24) meses. Dicha vigencia puede ser prorrogada por única vez hasta por dieciocho (18) meses adicionales. Artículo 5.- Convocatoria para solicitar un espacio controlado de experimentación o desarrollo 5.1 La DGPRC realiza la convocatoria que faculta a las personas naturales o jurídicas interesadas a presentar, de manera individual o conjunta, una solicitud para ejecutar un proyecto innovador o para el cierre de brechas en un espacio controlado de experimentación o desarrollo. 5.2 Un área geográ fi ca especí fi ca puede ser incluida en uno o más espacios controlados de experimentación o desarrollo.Artículo 6.- Supuestos para solicitar un espacio controlado de experimentación o desarrollo Las personas naturales o jurídicas pueden solicitar la ejecución de un proyecto innovador o para el cierre de brechas en un espacio controlado de experimentación o desarrollo en los siguientes supuestos: a) Cuando el proyecto innovador requiere para su ejecución estar sujeto a fl exibilización o exención regulatoria. b) Cuando el proyecto para el cierre de brechas requiere para su ejecución estar sujeto a fl exibilización o exención regulatoria. c) Cuando existe incertidumbre sobre si la ejecución del proyecto innovador cumple con la regulación vigente del sector comunicaciones. Artículo 7.- Competencias relacionadas al espacio controlado de experimentación o desarrollo 7.1 La DGPRC realiza la convocatoria para la presentación de solicitudes de ejecución de proyectos en espacios controlados de experimentación o desarrollo; asimismo, evalúa dichas propuestas y las de prórroga de la vigencia de los citados espacios. Además, puede denegarlas o proponer al MTC su aprobación. 7.2 El MTC a través del VMC, previo informe de la DGPRC, aprueba la solicitud de ejecución del proyecto innovador o para el cierre de brechas en un espacio controlado de experimentación o desarrollo, así como la prórroga de la vigencia de dicho espacio. Artículo 8.- Condiciones que cumplen los proyectos innovadores ejecutados dentro del espacio controlado de experimentación El proyecto innovador que se ejecute dentro de un espacio controlado de experimentación cumple con las siguientes condiciones: a) Debe tratarse de un producto, servicio o proceso innovador especí fi co para las actividades de provisión de redes y/o servicios públicos de telecomunicaciones; b) La ejecución del proyecto debe representar bene fi cios potenciales, directos o indirectos, identi fi cables para la población; c) El proyecto innovador se debe encontrar dentro de los supuestos a) o c) del artículo 6; y, d) El titular del proyecto debe encontrarse preparado para ejecutar el proyecto, contar con un plan de implementación sujeto a objetivos, y con recursos para su ejecución. Artículo 9.- Condiciones que cumplen los proyectos para el cierre de brechas dentro del espacio controlado de desarrollo El proyecto para el cierre de brechas que se ejecute dentro de un espacio controlado de desarrollo cumple con las siguientes condiciones: a) El proyecto debe promover la reducción de la brecha de infraestructura y/o de acceso a los servicios públicos de telecomunicaciones, y debe ser ejecutado en áreas rurales, lugares de preferente interés social o en áreas que no cuenten con servicios públicos de telecomunicaciones al momento de presentada la solicitud a la que hace referencia el artículo 12; b) Debe representar bene fi cios potenciales directos o indirectos identi fi cables para la población ubicada en el área geográ fi ca en la que se ejecuta el proyecto; c) El proyecto se debe encontrar dentro del supuesto b) del artículo 6; y, d) El titular del proyecto debe encontrarse preparado para ejecutar el proyecto, contar con un plan de implementación sujeto a objetivos, y con recursos para su ejecución. Artículo 10.- Impedimentos para otorgar bene fi cios de fl exibilización o exención regulatoria El MTC se encuentra impedido de otorgar los bene fi cios de fl exibilización o exención regulatoria cuando