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44 NORMAS LEGALES Miércoles 2 de abril de 2025 El Peruano / tasa por explotación comercial del servicio, correspondiente a todos los servicios públicos de telecomunicaciones, puede ser destinado, según el porcentaje establecido en el artículo 24, para el cumplimiento de la medida de expansión de infraestructura o mejora tecnológica. 23.2 La medida de expansión de infraestructura o mejora tecnológica debe permitir que la población ubicada en localidades cali fi cadas como áreas rurales o lugares de preferente interés social accedan a los servicios públicos de telecomunicaciones. Artículo 24.- Porcentaje aplicable24.1 El porcentaje del pago de la tasa por explotación comercial del servicio para el cumplimiento de la medida establecida en el numeral 23.1 del artículo 23 equivale, como máximo, al 60% del pago por dicha tasa que realizó el concesionario, correspondiente a todos los servicios públicos de telecomunicaciones, en el penúltimo año al pago de la tasa del año comprometido, para lo cual se debe contar con la liquidación anual presentada por este. 24.2 El porcentaje señalado en el numeral anterior constituye el Coe fi ciente de Pago de Expansión de Infraestructura o Mejora Tecnológica (CPEIMT), el cual puede ser modi fi cado por resolución ministerial del MTC, previa opinión de la DGPRC. 24.3 La DGPPC revisa los montos que son destinados para la aplicación de la medida respecto de los montos declarados por el concesionario de servicios públicos de telecomunicaciones del año que se compromete el pago de la tasa por explotación comercial del servicio, a fi n de identi fi car posibles descuentos a favor de este, de ser el caso. 24.4 Se otorga la medida de expansión o mejora tecnológica cuando el pago anual que realiza el concesionario solicitante no disminuye consecutivamente en más del 25% en los dos últimos periodos anuales anteriores al último año del pago comprometido. Artículo 25.- Aporte al FITEL El Poder Ejecutivo, con refrendo del MTC, aprueba mediante decreto supremo las reglas y el porcentaje del pago por aporte al FITEL para la aplicación de la medida de pago de servicios fi nales, la cual debe cubrir los servicios públicos de telecomunicaciones en bene fi cio de usuarios fi nales. La emisión del citado decreto supremo se encuentra condicionada a la disponibilidad de los ingresos del FITEL. SUBCAPÍTULO II MEDIDA DE EXPANSIÓN DE INFRAESTRUCTURA O MEJORA TECNOLÓGICA Artículo 26.- Compromiso por expansión de infraestructura o mejora tecnológica 26.1 Mediante la presente medida, el concesionario de servicios públicos de telecomunicaciones que cuente con red para la prestación de servicios públicos móviles opta, voluntariamente, por acogerse al compromiso de expansión de infraestructura de telecomunicaciones o de mejora tecnológica para la prestación de servicios públicos móviles, en una o más localidades determinadas por el MTC; a cuenta de un porcentaje que le corresponde pagar anualmente por concepto de tasa por explotación comercial del servicio. 26.2 Con resolución ministerial el MTC puede ampliar a los concesionarios y los servicios públicos de telecomunicaciones que aplican a la medida de expansión de infraestructura de telecomunicaciones o de mejora tecnológica; asimismo, puede determinar el valor del costo unitario de la infraestructura que soporte el servicio. Artículo 27.- Aplicación de la medida 27.1 El concesionario de servicios públicos de telecomunicaciones que desee implementar la medida de expansión de infraestructura o mejora tecnológica puede solicitar a la DGPPC la aplicación del CPEIMT en la misma solicitud a la que hace referencia el numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Supremo Nº 003-2018-MTC.27.2 La DGPPC comunica al concesionario el resultado de la veri fi cación de la información proporcionada como máximo el último día hábil de febrero del año correspondiente al pago de la tasa por explotación comercial comprometido. 27.3 La aplicación de la medida de expansión de infraestructura o mejora tecnológica se rige de manera supletoria por las disposiciones referidas al canon móvil establecidas en el TUO del Reglamento de la Ley de Telecomunicaciones, en el Decreto Supremo Nº 003-2018-MTC, y sus respectivas modi fi catorias, en lo que corresponda. Sin perjuicio de ello, el MTC, con resolución ministerial, puede aprobar lineamientos y/o disposiciones especí fi cas para la mejor aplicación de dichas medidas. 27.4 El valor del costo unitario de la estación base celular toma en cuenta los valores consignados en el literal h) del Anexo II del TUO del Reglamento de la Ley de Telecomunicaciones y sus modi fi catorias, en lo que resulte aplicable para la aplicación del CPEIMT. 27.5 El concesionario de servicios públicos de telecomunicaciones que se acoja a la medida establecida en el numeral 23.1 del artículo 23, formaliza su compromiso a través de la suscripción de una adenda a su contrato de concesión o de un acuerdo vinculado al respectivo registro, según corresponda. Artículo 28.- Fiscalización de la medida La DGFSC se encarga de la fi scalización del cumplimiento de la medida de expansión de infraestructura o mejora tecnológica. Artículo 29.- Aplicación del régimen general29.1 El concesionario de servicios públicos de telecomunicaciones que se acoja a la medida establecida en el numeral 23.1 del artículo 23, mantiene la obligación de pagar el monto restante de la tasa por explotación comercial del servicio del año comprometido que le corresponde y de cumplir con las demás obligaciones establecidas en el artículo 230 del TUO del Reglamento de la Ley de Telecomunicaciones. 29.2 El concesionario de servicios públicos de telecomunicaciones que opte por no acogerse a la medida establecida en el numeral 23.1 del artículo 23, continúa sujeto a lo dispuesto en los artículos 229 y 230 del TUO del Reglamento de la Ley de Telecomunicaciones. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Aprobación de Lineamientos y otros instrumentos La DGPRC, la DGFSC o la DGPPC, de resultar necesario, adecúan sus instrumentos internos y/o aprueban lineamientos o directivas para la aplicación, supervisión y fi scalización de la medida del régimen especial, tomando en cuenta la evolución tecnológica, la cobertura de los servicios públicos de telecomunicaciones, los pagos por concepto de tasa por explotación comercial del servicio, entre otros factores que resulten necesarios para su implementación. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- Adecuación o implementación de las herramientas informáticas El MTC, a través de la DGPPC y en coordinación con la Ofi cina General de Tecnología de la Información, debe adecuar o implementar las herramientas informáticas necesarias para la correcta y e fi ciente implementación de las medidas del régimen especial establecido en la presente norma. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS Primera.- Modi fi cación del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC Modifícanse los artículos 229 y 230 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de