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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE ABRIL DEL AÑO 2025 (04/04/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 70

70 NORMAS LEGALES Viernes 4 de abril de 2025 El Peruano / el cual se desaprobó la vacancia de don Ilber Soras Chuquiyauri, regidor de la citada comuna (en adelante, señor regidor), por condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad, causal prevista en el numeral 6 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM); y teniendo a la vista también el Expediente Nº JNE.2024003178. ANTECEDENTESProcedimiento desarrollado en sede municipal (Expediente Nº JNE.2024003178) 1.1. Mediante el O fi cio Nº 2-462-2024-JIPAC- CSJHU/PJ, remitido el 15 de octubre de 2024, don Alain Salas Cornejo, juez del Juzgado de Investigación Preparatoria de Acobamba de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica (en adelante, Juzgado de Acobamba), remitió a esta sede electoral los siguiente pronunciamientos: a) Acta de Registro de Audiencia de Incoación de Proceso Inmediato, que contiene la Resolución Número Dos, del 22 de agosto de 2024, la cual, entre otras disposiciones, condenó al señor regidor como autor del delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en la modalidad de agresiones en contra de las mujeres o integrantes del grupo familiar, agresiones físicas y psicológicas; por lo que le impuso un (1) año y quince (15) días de pena privativa de la libertad de carácter efectiva, convertida en cincuenta y cuatro jornadas de prestación de servicios comunitarios. b) La Resolución Nº 3, del 26 de setiembre de 2024, con la cual el mencionado juzgado declaró consentida la Resolución Número Dos y dispuso que se cumpla la sentencia en todos sus extremos. 1.2. A través del Auto Nº 1, del 21 de octubre de 2024, este órgano colegiado trasladó al Concejo Distrital de Caja las referidas resoluciones, a efectos de que, en atención a lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 22 de la LOM, evalúe los hechos con la celeridad que amerita, emita el pronunciamiento que corresponda y eleve los actuados oportunamente. 1.3. Por medio del O fi cio Nº 277-2024-ALC CRB/ MDC-ACB/-HVCA, del 20 de noviembre de 2024, el señor alcalde remitió, principalmente, los siguientes actuados: a) Citaciones de convocatoria a la sesión extraordinaria de concejo fi jada para el 12 de noviembre de 2024, dirigida a cada uno de los miembros del concejo municipal, incluido el señor regidor. b) Acta de Sesión Extraordinaria del Concejo Municipal Nº 0013-2024, del 12 de noviembre de 2024 , en la cual el concejo municipal desaprobó la vacancia del señor regidor por la causal prevista en el numeral 6 del artículo 22 de la LOM. c) Acuerdo de Concejo Extraordinario Nº 017-2024/ CM/MC-ACOB-HVCA, del 13 de noviembre de 2024, por medio del cual se formalizó la decisión de vacar al señor regidor. Se señaló que dicho acuerdo se fundamenta en que, si bien el señor regidor cuenta con una sentencia esta no es con pena privativa de la libertad, sino con prestación de servicios a la comunidad. 1.4. Para proseguir con el trámite correspondiente sobre el procedimiento de vacancia seguido en contra del señor regidor, la Secretaría General de este órgano electoral, mediante el O fi cio N.º 003178-2024-SG/ JNE, del 29 de noviembre de 2024, solicitó a la entidad municipal que remita la documentación faltante. 1.5. Con el O fi cio Nº 294-2024-ALC-CRB/MDC-ACB/- HVCA, del 16 de diciembre de 2024, el señor alcalde remitió, principalmente, los siguientes actuados: a) Documento en el que los miembros del concejo consignaron sus fi rmas, el 13 de noviembre de 2024 – se entiende–, como cargo de recepción del Acuerdo de Concejo Extraordinario Nº 017-2024/CM/MDC-ACOB- HVCA.b) Informe Nº 0112–2024/MDC-ACB-HVCA/SG- Srta.-YCCV, del 16 de diciembre de 2024, con el cual la secretaria general de la entidad edil comunicó que no se presentó recurso impugnatorio alguno en contra del precitado acuerdo de concejo extraordinario. Apertura del presente expediente de convocatoria (Expediente N.° JNE.2025000368) 1.5. Ante tal situación, con el propósito de que pueda evaluar la documentación proporcionada por el Juzgado de Acobamba y por el Concejo Distrital de Caja, este tribunal electoral, por medio del Auto N.° 2, del 13 de enero de 2025 –emitido en el Expediente Nº JNE.2024003178–, dispuso la apertura del expediente de vacancia-convocatoria de candidato no proclamado en el presente proceso seguido contra el señor regidor, por la causal prevista en el numeral 6 del artículo 22 de la LOM. 1.6. Asimismo, a través de las Noti fi caciones Nº 410- 2024-JNE y Nº 430-2024-JNE, emitidas el 20 de enero de 2025, el precitado auto fue puesto en conocimiento del señor regidor, a fi n de que pueda formular los descargos que estime conveniente dentro del plazo de tres días hábiles. 1.7. En respuesta, por medio del escrito del 7 de febrero de 2024, el señor regidor presentó sus descargos en el que alega, esencialmente, que en su caso no se trata de una sentencia con pena efectiva, sino que, por haberse acogido a la conclusión anticipada, la ley le premió con la pena suspendida, el cual se convirtió en prestación de servicios comunitarios, por lo que pide el archivo del presente expediente. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 4 del artículo 178 establece, como atribución del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), la administración de justicia en materia electoral. 1.2. El numeral 5 del referido artículo determina que es competencia de este organismo electoral proclamar a los candidatos elegidos, el resultado del referéndum o el de otros tipos de consulta popular y expedir las credenciales correspondientes. 1.3. El artículo 181 precisa que “el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprecia los hechos con criterio de conciencia. Resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho. En materias electorales, de referéndum o de otro tipo de consultas populares, sus resoluciones son dictadas en instancia fi nal, de fi nitiva, y no son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno”. En la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones 1.4. El literal j del artículo 5 prescribe que es función de este organismo electoral la expedición de las credenciales a los candidatos elegidos en los respectivos procesos electorales, del referéndum u otras consultas populares. 1.5. El literal u del artículo 5 dictamina que es función de este organismo declarar la vacancia de los cargos y proclamar a los candidatos que por ley deben asumirlos. 1.6. El artículo 23 menciona que las resoluciones emitidas por el Pleno del JNE, en materia electoral, son dictadas en instancia fi nal, de fi nitiva y no son revisables, y que contra ellas no procede recurso ni acción de garantía alguna. En la LOM 1.7. El numeral 6 del artículo 22 estipula que el cargo de alcalde o regidor se declara vacante por el concejo municipal por condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad. 1.8. El artículo 24 ordena que, en caso de vacancia de un regidor, lo reemplaza quien sigue en su propia lista electoral, respetando la precedencia establecida.