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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE ABRIL DEL AÑO 2025 (04/04/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 76

76 NORMAS LEGALES Viernes 4 de abril de 2025 El Peruano / SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.1. Este Supremo Tribunal Electoral, en ejercicio de la función jurisdiccional que le ha conferido la Norma Fundamental para administrar justicia en materia electoral (ver SN 1.2.), en los procedimientos de convocatoria de candidato no proclamado (también denominados, de acreditación), debe pronunciarse sobre si corresponde o no dejar sin efecto la credencial otorgada a la señora regidora como consecuencia de la declaración de la vacancia de su cargo. 2.2. Antes de expedir la credencial a la nueva autoridad, este órgano electoral debe veri fi car la legalidad del procedimiento de vacancia desarrollado en la instancia administrativa –ante el concejo municipal– y constatar si este se efectuó conforme a lo dispuesto en el artículo 23 de la LOM (ver SN 1.4.), observando los derechos y las garantías inherentes a este. 2.3. De la revisión de los actuados, se advierte: a) El cargo del documento denominado “Citación Extraordinaria”, del 31 de julio de 2024, dirigido a la señora regidora, mediante la cual se le convocó a la sesión extraordinaria de concejo, del 14 de agosto del mismo año, a las 14:00 horas, en la que el Concejo Distrital de Sangallaya trató la solicitud de su vacancia. Al respecto, no se advierte diligenciamiento idóneo a la autoridad cuestionada, ya que no se consignó la dirección de su domicilio, a pesar de ser un requisito del acto de noti fi cación personal, con lo que se inobservó la exigencia precisada en el numeral 21.1 del artículo 21 del TUO de la LPAG (ver SN 1.7.). En el documento citado, se incluyó, únicamente, en la parte inferior, la siguiente anotación: “se negó a recibir anunciando que ya renunció al cargo”. Sin embargo, esto no cumple con lo estipulado en el numeral 21.3 del artículo 21 del TUO de la LPAG, ya que no se especi fi caron la fecha y la hora ni se describieron las características del lugar donde se habría realizado la noti fi cación, lo cual es obligatorio ante la negativa de la señora regidora de recibir el documento (ver SN 1.7.). Lo descrito afecta la validez del procedimiento, más aún, si de los actuados no se evidencia que la señora regidora hubiera materializado alguna situación posterior que convalide los defectos antes señalados. b) En el Acta de Sesión Extraordinaria, del 14 de agosto de 2024, se demuestra la asistencia del señor alcalde y cuatro (4) regidores, quienes aprobaron su vacancia, así como la inasistencia de la señora regidora. De la redacción de la mencionada acta, se advierte que esta no contiene los aspectos centrales de la solicitud de declaratoria de vacancia; pues no se consignaron los argumentos de los regidores que participaron en dicha sesión extraordinaria ni la motivación y discusión en torno al fondo del asunto, así como su voto expreso y fundamentado. Asimismo, conforme al régimen de votaciones que señala el TUO de la LPAG, los miembros que se encuentren obligados a emitir un voto deberán realizarlo de manera fundamentada, indicando si es a favor o en contra de la vacancia, la cual, para ser declarada, requiere del voto aprobatorio de los dos tercios del número legal de los miembros del concejo. Además, debe tenerse en cuenta lo prescrito en los artículos 99 y 112 del TUO de la LPAG. Dicha decisión tampoco se formalizó a través de acuerdo de concejo, el cual debió de ser emitido en el plazo máximo de tres (3) días hábiles, luego de llevada a cabo la sesión extraordinaria (ver SN 1.8.); asimismo, debió de noti fi carse a las partes, respetando fi elmente las formalidades de los artículos 21 y siguientes del TUO de la LPAG. c) La decisión adoptada en la mencionada sesión de concejo se habría noti fi cado a la señora regidora a través de la Carta Nº 003-2024-ALC/MDS-PH, del 19 de agosto de 2024; no obstante, este documento presenta las mismas omisiones que el documento de convocatoria, toda vez que no acata lo prescrito por el numeral 21.1 del artículo 21 del TUO de la LPAG (ver SN 1.7.), puesto que no precisa la dirección del domicilio de la autoridad cuestionada. Asimismo, solo se incluyó, en la parte inferior del documento, la siguiente anotación: “la regidora se negó a recibir el documento”. Esta anotación tampoco cumple lo requerido por el numeral 21.3 del artículo 21 del TUO de la LPAG, puesto que no se consignaron la fecha y hora ni se describieron las características del lugar donde se realizó la noti fi cación, lo cual es un requisito esencial ante la negativa de la señora regidora de recibir el documento (ver SN 1.7.). 2.4. De lo expuesto, se corrobora el incumplimiento de las formalidades de noti fi cación establecidas en el TUO de la LPAG (ver SN 1.7.), por lo que no existe la certeza de que la señora regidora, en el procedimiento de vacancia seguido en su contra, hubiera sido noti fi cado válidamente con: i) la citación a la sesión extraordinaria, en la que se evaluó su vacancia, y ii) el acta de la mencionada sesión de concejo, en la que se resolvió aprobar la vacancia en su cargo. Dicha situación ha limitado su derecho a acudir a la sesión programada y a contradecir la decisión adoptada por el concejo municipal. 2.5. Por consiguiente, en la medida en que lo actuado confi gura la vulneración de los principios de legalidad y debido procedimiento reconocidos en el TUO de la LPAG, corresponde declarar nulo el procedimiento de vacancia seguido en contra de la señora regidora, a partir del acto de noti fi cación de la convocatoria a sesión extraordinaria de concejo. Asimismo, se debe volver a convocar a la sesión extraordinaria de concejo municipal en la que se deba debatir y votar la solicitud de vacancia en contra de la autoridad cuestionada. 2.6. Ante ello, se requiere a don Luis Alberto Huaringa Arrieta, alcalde de la Municipalidad Distrital de Sangallaya, que convoque a una nueva sesión extraordinaria de concejo, en la cual se dilucide y resuelva la vacancia seguida en contra de la señora regidora, respetando estrictamente las formalidades previstas en los artículos 21 y siguientes del TUO de la LPAG, así como el plazo señalado en el cuarto párrafo del artículo 13 de la LOM. 2.7. Asimismo, se requiere al secretario general de la mencionada municipalidad, o a quien haga sus veces, para que informe si en contra del acuerdo de concejo municipal a emitirse, respecto a la vacancia de la señora regidora, se interpuso recurso impugnatorio alguno o, en su defecto, remita los actuados juntamente con la constancia que declara consentido aquel acuerdo de concejo. 2.8. Cabe precisar que, en caso de incumplimiento de lo dispuesto en los considerandos 2.6. y 2.7. de esta resolución, se declarará la improcedencia del pedido de convocatoria de candidato no proclamado y el archivo del presente expediente, así como se remitirán copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno, para que evalúe la conducta de cada uno de acuerdo con sus competencias. 2.9. La noti fi cación de este pronunciamiento debe diligenciarse según lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.10.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. Declarar NULO todo lo actuado hasta la citación dirigida a doña Celia Marilú Aguirre Tello, regidora del Concejo Distrital de Sangallaya provincia de Huarochirí, departamento de Lima, para que asista a la sesión extraordinaria de concejo en la que se evaluó la solicitud de vacancia seguida en su contra. 2. REQUERIR a don Luis Alberto Huaringa Arrieta, alcalde de la Municipalidad Distrital de Sangallaya, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, para que, convoque a una nueva sesión extraordinaria de concejo, en la cual se dilucide y resuelva la vacancia seguida en contra de doña Celia Marilú Aguirre Tello, regidora del citado concejo municipal, respetando estrictamente las formalidades previstas en los artículos 21 y siguientes del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, así como el plazo señalado en el cuarto párrafo del artículo