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33 NORMAS LEGALES Jueves 10 de abril de 2025 El Peruano / y Presupuesto; los Informes N° 00044, N° 00067 y N° 00068-2025-MINDEF/VRD-DGPP-DIDOM de la Dirección de Desarrollo Organizacional y Modernización; el Informe N° 00059-2025-MINDEF/VRD-DGPP-DIPRI de la Dirección de Programación de Inversiones; y, el Informe Legal N° 00664-2025-MINDEF/SG-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO: Que, el artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que los Ministros de Estado pueden delegar las facultades que no sean privativas a su función, siempre que la normatividad lo autorice; Que, el artículo 9 del Decreto Legislativo N° 1134, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, señala que el Ministro de Defensa es la más alta autoridad política del Sector Defensa y administrativa del Ministerio de Defensa; asimismo, el artículo 10 del mismo cuerpo legal establece que puede delegar o desconcentrar las facultades y atribuciones que no sean privativas de su función y ejercer las demás funciones que le asignan la Constitución Política del Perú y las demás leyes; Que, el artículo 78 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS (en adelante, TUO de la LPAG), establece que las entidades pueden delegar el ejercicio de la competencia conferida a sus órganos en otras entidades cuando existan circunstancias de índole técnica, económica, social o territorial que lo hagan conveniente, siendo que procede también la delegación de competencia de un órgano a otro interior de una misma entidad, con excepción de las atribuciones esenciales del órgano que justi fi can su existencia, las atribuciones para emitir normas generales, para resolver recursos administrativos en los órganos que hayan dictado los actos objeto de recurso, y las atribuciones a su vez recibidas en delegación; Que, el artículo 88 del TUO de la LPAG, establece que las entidades están facultadas para dar estabilidad a la colaboración interinstitucional mediante conferencias entre entidades vinculadas, convenios de colaboración u otros medios legalmente admisibles. Por los convenios de colaboración, las entidades a través de sus representantes autorizados, celebran dentro de la ley acuerdos en el ámbito de su respectiva competencia, de naturaleza obligatoria para las partes y con cláusula expresa de libre adhesión y separación; asimismo, prevé que las entidades pueden celebrar convenios con las instituciones del sector privado, siempre que con ello se logre el cumplimiento de su fi nalidad y no se vulnere normas de orden público; Que, el artículo 6 del Decreto Supremo N° 031- 2007-RE, adecuan normas nacionales sobre el otorgamiento de Plenos Poderes al derecho internacional contemporáneo, establece que se entiende por Acuerdo Interinstitucional, el convenio regido por el derecho internacional público y/o por el ordenamiento interno de las partes, celebrado por escrito, entre cualquier entidad o entidades de la Administración Pública y uno o varios órganos gubernamentales extranjeros u organizaciones internacionales, cualquiera sea su denominación, sea que se derive o no de un tratado previamente adoptado. El ámbito material de los acuerdos interinstitucionales y la capacidad de quienes los suscriban, deberán circunscribirse exclusivamente a las atribuciones propias de las entidades de la Administración Pública que son partes de los acuerdos, y bajo ninguna circunstancia podrán versar sobre las materias a que se re fi ere el artículo 56 de la Constitución Política ni estar inmersos dentro de las causales señaladas en el segundo párrafo de dicho artículo; Que, mediante Decreto Supremo N° 210-2022-EF, se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, y del Decreto Legislativo N° 1534, Decreto Legislativo que modi fi ca la Ley N° 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, y dispone medidas para promover la inversión bajo el mecanismo de Obras por Impuestos, cuyo Artículo X del Título Preliminar, establece que el Titular de la Entidad Pública del Gobierno Nacional, puede delegar mediante resolución las atribuciones a su cargo, en otros jerárquicamente dependientes de él o en la máxima autoridad administrativa de los órganos adscritos o descentralizados, proyectos especiales, programas u otros organismos dependientes de la entidad, con excepción de la aprobación de la lista de priorización, la autorización de contratación directa, la nulidad del proceso de selección o de sus etapas y la nulidad de o fi cio del respectivo Convenio de Inversión; Que, mediante Resolución N° 0047-2024-JNE el Jurado Nacional de Elecciones aprueba el Reglamento sobre Propaganda, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral, en cuyo numeral 23.1 del artículo 23 se establece el procedimiento de autorización previa para publicidad estatal por radio o televisión, precisando que si se trata de avisos o mensajes publicitarios que las entidades estatales consideren de impostergable necesidad o utilidad pública, a ser difundidos por radio o televisión, la entidad debe solicitar autorización previa del Jurado Electoral Especial – JEE; siendo que, para el otorgamiento de la autorización, el titular del pliego correspondiente o a quien este faculte debe presentar al JEE el formato de solicitud, anexando la descripción detallada del aviso o mensaje publicitario, así como el ejemplar del aviso en soporte digital y la transcripción literal de su alocución; Que, por su parte, el numeral 24.1 del artículo 24 del referido Reglamento, establece que la publicidad estatal difundida a través de medios distintos a la radio o la televisión no requiere de autorización previa; sin embargo, será materia de reporte posterior, para lo cual el titular del pliego o a quien este faculte, dentro del plazo de siete (7) días hábiles, computados desde el día siguiente del inicio de la difusión, presenta al JEE el formato de reporte posterior, anexando una descripción detallada del aviso o mensaje publicitario y el ejemplar o muestra fotográ fi ca a color del medio publicitario, precisando que cuando la publicidad estatal se difunda en redes sociales y/o plataformas digitales o fi ciales, se debe informar el enlace o link donde se ubica el elemento publicitario; Que, mediante Resolución Ministerial N° 00018-2025- DE, se resolvió delegar diversas facultades y atribuciones asignadas al Titular del Ministerio de Defensa, no privativas de su función como Ministro de Estado, a diferentes autoridades de la Entidad durante el Año Fiscal 2025; Que, con el O fi cio N° 01176-2025-MINDEF/VPD del Despacho Viceministerial de Políticas para la Defensa; y, el O fi cio N° 00697-2025-MINDEF/VRD del Despacho Viceministerial de Recursos para la Defensa, se remite el sustento para la delegación de facultades que permita suscribir, modi fi car o resolver convenios, de acuerdo a lo solicitado por el Jefe de Gabinete del Despacho Ministerial con el O fi cio Múltiple N° 00049-2025-MINDEF/JG; Que, a través del Informe N° 0004-2025-MINDEF/ SG-OGPRPP, la O fi cina General de Prensa, Relaciones Públicas y Protocolo sustenta la necesidad de delegar a la Secretaría General la facultad de presentar al Jurado Electoral Especial - JEE el formato de autorización previa y reporte posterior de publicidad estatal, indicando que el Ministerio de Defensa considera que la emisión de mensajes sobre sus actividades y servicios dirigidos a la ciudadanía es de impostergable necesidad y utilidad pública porque permitirá que la ciudadanía se informe y acceda a ellos; Que, con el Informe N° 00059-2025-MINDEF/ VRD-DGPP-DIPRI, la Dirección de Programación de Inversiones, sustenta y propone la modi fi cación de la Resolución Ministerial N° 00018-2025-DE, a fi n de incorporar a la delegación de facultades, al Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas; a los Comandantes Generales del Ejército del Perú, Marina de Guerra del Perú y Fuerza Aérea del Perú; al Director General de Administración del Ministerio de Defensa y al Jefe Institucional de la Comisión Nacional de Investigación y Desarrollo Aeroespacial, en materia de Obras por Impuestos; Que, mediante los O fi cios N° 00681, N° 01179 y N° 01181-2025-MINDEF/VRD-DGPP, de la Dirección