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73 NORMAS LEGALES Viernes 11 de abril de 2025 El Peruano / ORDENANZA QUE AUTORIZA LA CELEBRACIÓN DE MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO 2025 Y REDUCE EL PAGO DE LA TASA ESTABLECIDA EN EL TUPA POR DERECHO DE TRAMITACIÓN PARA LA CELEBRACIÓN DEL MATRIMONIO CIVIL Artículo Primero.- AUTORIZAR la realización del Matrimonio Civil Comunitario para el día sábado 21 junio del año 2025, en ocasión al Aniversario del Distrito de Carabayllo. Artículo Segundo.- APROBAR el monto de S/ 60.00 (Sesenta y 00/100 Soles) como pago único por derecho de Matrimonio Civil Comunitario, para la fecha señalada en el artículo precedente. Artículo Tercero.- FACULTAR al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias que sean necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Secretaría General, Subgerencia de Imagen Institucional, Subgerencia de Participación Vecinal el cumplimiento de la presente Ordenanza y a la Subgerencia de Tecnología de la Información y Estadística la publicación de la presente Ordenanza en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Carabayllo (https://web.municarabayllo.gob. pe/normas-legales. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.PABLO MENDOZA CUEVA Alcalde 2387111-1 MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO Ordenanza “Con Rostro Humano” que aprueba la exoneración del pago de arbitrios municipales en el distrito de San Isidro ORDENANZA N° 613-2025-MSI LA ALCALDESA DE SAN ISIDRO POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN ISIDROVISTOS: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha; el Informe N° 112-2025-11.2.0-SDFT-GR-MSI de la Subgerencia de Determinación y Fiscalización Tributaria; el Informe N° 012-2025-1100-GR/MSI de la Gerencia de Rentas; el Informe N° 271-2025-0510-SPP-GPPDC/MSI de la Subgerencia de Planeamiento y Presupuesto; y el Informe N° 079-2025-0400-GAJ/MSI de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Dictamen N° 013-2025-CAJLI/MSI de la Comisión de Asuntos Jurídicos, Laborales e Informática; el Dictamen N° 09-2025-CAFRP/MSI de la Comisión de Administración, Finanzas, Rentas y Presupuesto; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 194° y los numeral 3 y 4 del artículo 195° de la Constitución Política del Perú establecen que las municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, siendo competentes para administrar sus bienes y rentas, y para crear, modi fi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a ley; Que, el artículo 69° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, dispone que son rentas municipales, entre otros, las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos creados por su concejo municipal, los que constituyen sus ingresos propios; Que, de acuerdo con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF, concordante con el artículo 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, mediante ordenanzas se crean, modi fi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley; Que, el artículo 68° del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo N° 156-2004-EF, dispone que las Municipalidades podrán imponer tasas por servicios públicos o arbitrios. Dichas tasas son las que se paga por la prestación o mantenimiento de un servicio público individualizado en el contribuyente; Que, a través de la Ordenanza N° 606-MSI, publicada en el diario El Peruano el 30 de noviembre de 2024, se reajustó para el ejercicio 2025, los costos y tasas determinadas para los servicios de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana, establecidos en la Ordenanza N° 588- MSI, que en su oportunidad fue rati fi cada por la Municipalidad Metropolitana de Lima mediante Acuerdo de Concejo N° 567-2023 del 15 de diciembre de 2023, publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 26 de diciembre de 2023; mediante la aplicación de la variación acumulada del Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana, acumulado al mes de agosto de 2024; Que, la Norma VII del citado Código Tributario, establece las reglas generales para la dación de exoneraciones, incentivos o bene fi cios tributarios, precisándose que en caso éstas hubieran sido concedidas sin señalar plazo de vigencia, se entenderán otorgadas por un plazo máximo de tres (03) años; Que, los artículos I, IV, VI y X de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establecen que los gobiernos locales gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades, así como promueven el desarrollo integral, sostenible y armónico y la equidad de sus respectivas circunscripciones, para viabilizar la justicia social, la equidad y propiciar las mejores condiciones de vida de su población; Que, el numeral 2.4 del artículo 84° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que es función especí fi ca exclusiva de las municipalidades distritales, organizar, administrar y ejecutar los programas locales de asistencia, protección y apoyo a la población en riesgo, adultos mayores, personas con discapacidad, entre otros; Que, los artículos 4° y 7° de la Constitución Política del Perú señalan que el Estado protege especialmente al anciano en situación de abandono y que la persona con discapacidad tiene derecho a un régimen legal de protección; Que, el artículo 8° de la Ley N° 30490, Ley de la Persona Adulta Mayor, prescribe que el Estado establece, promueve y ejecuta las medidas administrativas, legislativas, jurisdiccionales y de cualquier otra índole, necesarias para promover y proteger el pleno ejercicio de los derechos de la persona adulta mayor, con especial atención de aquella que se encuentra en situación de riesgo; Que, el artículo 3° de la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, señalan que la persona con discapacidad tiene los mismos derechos que el resto de la población, sin perjuicio de las medidas especí fi cas establecidas en las normas nacionales e internacionales para que alcance la igualdad de hecho, y que el Estado garantiza un entorno propicio, accesible y equitativo para su pleno disfrute sin discriminación; Que, el literal a) del artículo 64° y el artículo 66° del Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la Municipalidad de San Isidro, aprobado por Ordenanza N° 505-MSI, modi fi cado por Ordenanza N° 548-MSI, establecen que corresponde a la Gerencia de Rentas, las funciones de formular y proponer las normas en materia de administración tributaria, en el ámbito de su competencia, y que la Subgerencia de Determinación y Fiscalización Tributaria es la encargada de administrar el proceso de determinación de la deuda tributaria, respectivamente; Que, de conformidad con sus funciones previstas en el ROF, mediante los documentos de visto, la Gerencia de Rentas y la Subgerencia de Determinación y Fiscalización Tributaria, presentan el proyecto de Ordenanza con rostro