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74 NORMAS LEGALES Viernes 11 de abril de 2025 El Peruano / humano que aprueba la exoneración del pago de los arbitrios municipales en el distrito de San Isidro, la cual tiene por objeto otorgar bene fi cios tributarios a aquellos contribuyentes en estado de vulnerabilidad, que cumplan los requisitos establecidos en dicha Ordenanza; Que, por tales consideraciones, contando con las opiniones favorables de la Subgerencia de Planeamiento y Presupuesto; Subgerencia de Determinación y Fiscalización Tributaria; Gerencia de Rentas; y, Gerencia de Asesoría Jurídica, corresponde la aprobación de la Ordenanza “Con Rostro Humano” que aprueba la exoneración del pago de los arbitrios municipales en el distrito de San Isidro; Que, la Gerencia Municipal, mediante Asignación N° 582-2025-0200-GM/MSI, remitió los actuados a la Secretaría General para poner en conocimiento de las Comisiones de Regidores respectivas; Que, con Dictamen N° 09-2025-CAFRP/MSI, de fecha 19 de marzo de 2025, la Comisión de Administración, Finanzas, Rentas y Presupuesto emitió opinión FAVORABLE respecto del proyecto de Ordenanza “Con Rostro Humano” que aprueba la exoneración del pago de arbitrios municipales en el distrito de San Isidro. Que, con Dictamen N° 013-2025-CAJLI/MSI, de fecha 19 de marzo de 2025, la Comisión de Asuntos Jurídicos, Laborales e Informática emitió opinión FAVORABLE respecto del proyecto de Ordenanza “Con Rostro Humano” que aprueba la exoneración del pago de arbitrios municipales en el distrito de San Isidro. Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 9° y el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, el Concejo Municipal por UNANIMIDAD, y con la dispensa del trámite de su lectura y aprobación del Acta, ha aprobado la siguiente: ORDENANZA “CON ROSTRO HUMANO” QUE APRUEBA LA EXONERACIÓN DEL PAGO DE ARBITRIOS MUNICIPALES EN EL DISTRITO DE SAN ISIDRO Artículo Primero.- OBJETO La presente Ordenanza tiene por objeto otorgar bene fi cios tributarios a aquellos contribuyentes en estado de vulnerabilidad. Artículo Segundo.- DEFINICIONES 2.1. Único predio: Único inmueble a nivel nacional de uso casa habitación a nombre del solicitante, cuyo valor total de todas las unidades inmobiliarias (autovalúo) no deberán exceder a las 100 UIT. Se admite además que adicional a la vivienda, sea propietario de una o más unidades inmobiliarias tales como el estacionamiento, azotea, aires, depósito, tendales u otra de similar naturaleza, cuando se encuentren ubicadas dentro del mismo lote catastral; y/o cuando, ubicándose en lote catastral distinto, se trate excluyentemente de un (01) estacionamiento o (01) depósito. Adicionalmente, se habilita que el predio que motiva la solicitud sea destinado parcialmente a una actividad comercial o de servicios debidamente autorizado por el área municipal competente. En este caso, el bene fi cio recae sobre la sección de casa habitación. 2.2. Persona natural: Propietario único o integrante de la sociedad conyugal registrado como contribuyente en el distrito de San Isidro, que cumpla con todos los requisitos necesarios para el otorgamiento del bene fi cio regulado mediante la presente Ordenanza. 2.3. Residencia: El lugar de residencia debe corresponder a la vivienda respecto de la cual solicita el bene fi cio. Tratándose que el solicitante hubiera formado parte de una sociedad conyugal cuyo registro se encuentra descargado en el sistema predial, la inscripción como propietario único no interrumpe el cómputo de los años de residencia en el distrito establecido en esta norma. 2.4. Deuda tributaria: Para efectos del acogimiento a la presente Ordenanza, se considera al Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, Multas y Fraccionamiento de Pago y costas y gastos procesales, siempre que estuviera relacionado con alguno de los conceptos mencionados. 2.5. Estado de salud crítico: Situación reconocida mediante Informe Social la cual precisa el estado de salud crítico del contribuyente y su situación económica, difi cultándole en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, debido a que requiere cuidado médico directo y continuo. Artículo Tercero.- BENEFICIARIOS Pueden acceder al bene fi cio de la presente Ordenanza, las siguientes personas naturales o miembro de la Sociedad Conyugal que en su condición de contribuyente tenga los siguientes requisitos: a) Las de setenta (70) años de edad o más. b) Las inscritas en el Registro Nacional de la Persona con Discapacidad del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad – CONADIS. c) Con estado de salud crítico que no obtengan ingresos su fi cientes para solventar el pago de sus obligaciones tributarias y que cuenten con el respectivo diagnóstico en el Informe Social. Los contribuyentes que gozan de otros bene fi cios por Arbitrios Municipales no podrán acogerse a lo establecido en la presente Ordenanza, salvo de aquellos bene fi cios tributarios que buscan fomentar el cumplimiento de las