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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE ABRIL DEL AÑO 2025 (13/04/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 23

23 NORMAS LEGALES Domingo 13 de abril de 2025 El Peruano / (www.gob.pe/produce), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.SERGIO GONZALEZ GUERRERO Ministro de la Producción 2390278-1 Autorizan actividad extractiva del recurso Donax obesulus “marucha” o “palabritas” en zona comprendida entre los departamentos de Piura y Lambayeque, y dictan diversas disposiciones RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 00147-2025- PRODUCE Lima, 12 de abril del 2025 VISTOS: El O fi cio Nº 0522-2025-IMARPE/PE del Instituto del Mar del Perú - IMARPE; el Informe Nº 00000220-2025-PRODUCE/DGPARPA de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, con el que hace suyo el Informe Nº 00000293-2025-PRODUCE/DPO de su Dirección de Políticas y Ordenamiento; y el Informe Nº 00000383-2025-PRODUCE/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 2 del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación y que, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9 de la citada Ley dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias cientí fi cas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; además, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio de la Producción; Que, el segundo párrafo del artículo 19 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, dispone que corresponde al Ministerio de la Producción establecer mediante Resolución Ministerial, previo informe del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, los períodos de veda o suspensión de la actividad extractiva de determinada pesquería en el dominio marítimo, en forma total o parcial, con la fi nalidad de garantizar el desove, evitar la captura de ejemplares, en tallas menores a las permitidas, preservar y proteger el desarrollo de la biomasa, entre otros criterios; asimismo, el Ministerio basado en los estudios técnicos y recomendaciones del IMARPE, determinará si la veda será de aplicación a las zonas de extracción de las embarcaciones artesanales y/o de menor escala y/o de mayor escala; Que, el artículo 5 del Reglamento de la Ley General de Pesca establece que el ordenamiento pesquero se aprueba mediante reglamentos que tienen como fi nalidad establecer los principios, las normas y medidas regulatorias aplicables a los recursos hidrobiológicos que deban ser administrados como unidades diferenciadas; Que, mediante Decreto Supremo N° 018-2021-PRODUCE, se aprueba el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de los Recursos Invertebrados Marinos Bentónicos, el cual tiene entre sus objetivos lograr el desarrollo sostenible de la actividad extractiva de dichos recursos hidrobiológicos; asimismo, su Anexo incluye los recursos invertebrados marinos bentónicos sujetas a dicho Reglamento, entre los cuales se encuentra el recurso Donax obesulus, con sus nombres comunes “marucha”, “concha blanca” o “palabritas”; Que, el literal a) del numeral 9.1 del artículo 9 del citado Reglamento señala que en base a las recomendaciones del IMARPE y factores socioeconómicos, el Ministerio de la Producción, mediante Resolución Ministerial, puede establecer diversas medidas de ordenamiento como tallas mínimas de captura, cuotas de captura u otros, para asegurar el aprovechamiento sostenible de esos recursos; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 209- 2001-PE, modi fi cada por la Resolución Ministerial N° 298-2006-PRODUCE, se establece la talla mínima de captura del recurso marucha o palabritas Donax sp en veintidós milímetros (22 mm) de longitud valvar, medida como la distancia máxima comprendida desde el borde anterior al borde posterior de la valva; asimismo, se prohíbe en el ámbito nacional la extracción, recepción, transporte, procesamiento y comercialización del citado recurso en tallas inferiores a la establecida; Que, el numeral 1.1 del artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 000350-2023-PRODUCE, establece la veda de extracción del recurso Donax obesulus (“marucha” o “palabritas”) en el litoral adyacente de los departamentos de Piura y Lambayeque, prohibiendo toda actividad extractiva, transporte, procesamiento, comercialización y almacenamiento del citado recurso; asimismo, el numeral 1.2 del citado artículo dispone que la fi nalización de la precitada veda de extracción es dispuesta por Resolución Ministerial, previo informe del Instituto del Mar del Perú - IMARPE; Que, el artículo 2 de la citada Resolución Ministerial, establece la veda reproductiva del recurso Donax obesulus “marucha” o “palabritas” en el litoral adyacente de los departamentos de Lambayeque y Ancash, durante el periodo comprendido entre el 1 de agosto y el 30 de setiembre de cada año; Que, el IMARPE mediante el O fi cio Nº 0522-2025-IMARPE/PE remite el Informe Ejecutivo “EVALUACIÓN POBLACIONAL DE Donax obesulus “PALABRITAS” EN EL LITORAL DE LAMBAYEQUE Y PIURA (SUR), 08 AL 14 DE FEBRERO 2025”, el cual recomienda: i) “En caso de considerar el establecimiento de un Límite Máximo de Captura Total Permisible (LMCTP) de D. obesulus, podría aplicarse, en la zona comprendida entre Illescas (Piura) y Bodegones (Lambayeque), un rendimiento equivalente al escenario de F0.1 (…). Esto implica que la captura total del citado recurso no debe exceder las 110,6 toneladas, compuestas por ejemplares con tallas iguales o mayores a 22 mm de longitud valvar, durante el 2025”; ii) “Dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 2 de la Resolución Ministerial N°350-2023-PRODUCE, respecto a la veda reproductiva de D. obesulus”; Que, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura con el Informe Nº 00000220-2025-PRODUCE/DGPARPA, hace suyo el Informe Nº 00000293-2025-PRODUCE/DPO de su Dirección de Políticas y Ordenamiento, en el cual considerando lo señalado por el IMARPE, recomienda la emisión de una Resolución Ministerial que autorice la actividad extractiva del recurso Donax obesulus “marucha” o “palabritas” en la zona comprendida entre Illescas (06°06’00,9’’ LS), ubicado en el departamento de Piura, y Bodegones (06°42’59,1 LS), ubicado en el departamento de Lambayeque, hasta el límite de captura total de 110,6 toneladas; Que, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, a través del Informe Nº 00000383-2025-PRODUCE/OGAJ, señala que resulta legalmente viable la emisión de la Resolución Ministerial, conforme a lo propuesto por la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Pesca Artesanal, de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,