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24 NORMAS LEGALES Domingo 13 de abril de 2025 El Peruano / De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; el Decreto Supremo Nº 018-2021-PRODUCE, el Reglamento del Ordenamiento Pesquero de los Recursos Invertebrados Marinos Bentónicos, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2021-PRODUCE; el Decreto Legislativo Nº 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorización de la actividad extractiva del recurso Donax obesulus “marucha” o “palabritas” 1.1 Autorizar la actividad extractiva del recurso Donax obesulus “marucha” o “palabritas” en la zona comprendida entre Illescas (06°06’00,9’’ LS), ubicado en el departamento de Piura, y Bodegones (06°42’59,1 LS), ubicado en el departamento de Lambayeque, hasta el límite de captura total de 110,6 toneladas. 1.2 La actividad extractiva del recurso Donax obesulus “marucha” o “palabritas” autorizada en el numeral 1.1 del presente artículo se inicia a partir de las 00:00 horas del día siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial; y culmina cuando se alcance o se estime alcanzar el precitado límite de captura, cuando el Instituto del Mar de Perú -IMARPE lo recomiende por circunstancias ambientales o biológicas, o en su defecto, su ejecución no puede exceder del 31 de diciembre de 2025. Artículo 2.- Disposiciones para el desarrollo de la actividad extractiva del recurso Donax obesulus “marucha” o “palabritas” La actividad extractiva autorizada en el numeral 1.1 del artículo 1 de la presente resolución se sujeta a las siguientes disposiciones: a) Los pescadores artesanales que participen en la extracción cuentan con permiso de pesca vigente. b) La extracción de los ejemplares del recurso Donax obesulus “marucha” o “palabritas” se realiza respetando la talla mínima de captura de 22 mm de longitud valvar, establecida mediante Resolución Ministerial Nº 209-2001-PE. c) La extracción se desarrolla en áreas delimitadas, evaluadas, clasi fi cadas y sometidas a un programa de vigilancia sanitaria, conforme al artículo 12 de la Norma Sanitaria de Moluscos Bivalvos Vivos, aprobada por el Decreto Supremo N° 07-2004-PRODUCE, y se sujeta a las disposiciones emitidas por la Autoridad Nacional de Sanidad e Inocuidad en Pesca y Acuicultura - SANIPES. d) Los pescadores artesanales que participen en la extracción proporcionan información que sea requerida por los fi scalizadores acreditados por la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción o por el personal designado para realizar la labor de fi scalización de los Gobiernos Regionales, según corresponda. e) Los pescadores artesanales que participen en la extracción cumplen con la veda reproductiva del recurso Donax obesulus “marucha” o “palabritas” establecida en el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 000350-2023-PRODUCE. Artículo 3.- Labores de fi scalización La Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, así como las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales correspondientes, en el ámbito de sus funciones, adoptan las medidas de fi scalización necesarias y realizan las coordinaciones pertinentes para cautelar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Artículo 4.- Actividades de monitoreo, seguimiento e investigación El IMARPE efectúa el monitoreo y seguimiento de los principales indicadores biológicos, poblacionales y pesqueros del recurso Donax obesulus “marucha” o “palabritas”, debiendo informar y recomendar oportunamente al Ministerio de la Producción las medidas que estime pertinentes para garantizar el aprovechamiento sostenible del mencionado recurso. Artículo 5.- Infracciones y sanciones El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial es sancionado conforme a lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2017-PRODUCE, y demás disposiciones legales aplicables. Artículo 6.- Difusión y cumplimiento La Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, la Dirección General de Pesca Artesanal, y la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción realizan las acciones de difusión que correspondan y velan por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial; sin perjuicio de las acciones que correspondan ser efectuadas por las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales correspondientes, y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, en el ámbito de sus competencias. Artículo 7.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.SERGIO GONZALEZ GUERRERO Ministro de la Producción 2390279-1 Aprueban otorgamiento de subvenciones a favor de beneficiarios, destinadas a cofinanciar desembolsos de proyectos en el marco del Contrato de Préstamo N° 5287/OC-PE RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA N° 263-2025- PRODUCE/PROINNOVATE Lima, 11 de abril de 2025VISTOS:El Informe N° 101-2025-PRODUCE/PROINNOVATE. UAL de la Unidad de Asesoría Legal; el Informe N° 050-2025-PRODUCE/PROINNOVATE.UPP de la Unidad de Planeamiento y Presupuesto; el Memorando N° 172-2025-PRODUCE/PROINNOVATE.UA de la Unidad de Administración; el Memorando N° 020-2025-PRODUCE/ PROINNOVATE.DCT de la Coordinación Técnica; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Ley N° 30230, se crea el Fondo MIPYME, siendo uno de sus objetivos incrementar la productividad de las MIPYME, a través de instrumentos para la difusión tecnológica, innovación empresarial, mejora de la gestión, encadenamientos productivos y acceso a mercados, a través de instrumentos de servicios no fi nancieros con entidades públicas y privadas, el cual cambió su denominación a Fondo MIPYME Emprendedor conforme lo establecido en el Decreto de Urgencia N° 013-2020 y en el Decreto Supremo N° 225-20-EF; Que, Mediante Decreto de Urgencia Nº 055-2021 del 24 de junio de 2021, autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) la concertación de operaciones de