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44 NORMAS LEGALES Martes 15 de abril de 2025 El Peruano / JNE, del 2 de abril de 2025. Dicho pronunciamiento fue notifi cado en la misma fecha. Solicitud de inscripción provisional1.4. Con escrito presentado el 3 de abril de 2025, el señor recurrente solicitó a la DNROP que disponga la inscripción provisional de la OP, señalando lo siguiente: - La OP cumplió con todos los requisitos de inscripción exigidos por ley, no obstante, a la publicación de la síntesis, el proceso de inscripción del partido político “fue afectado por la interposición de una tacha sin fundamento”, que no reunía el mérito su fi ciente para su tramitación, la cual fue declarada improcedente; debido a ello, se inició una etapa de impugnación que es utilizado de manera abusiva para dilatar y obstaculizar la inscripción de la OP, lo que vulnera el derecho fundamental a la participación en las Elecciones Generales 2026. - Bajo ese escenario, resulta de aplicación lo dispuesto en el artículo 96 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante, LOE), que se enmarca dentro del derecho constitucional a la participación política, al establecer la inscripción provisional de las organizaciones políticas que hayan cumplido con los requisitos legales –como es el caso de la OP–, lo que garantiza su ejercicio pleno. Decisión de la DNROP 1.5. Por medio del O fi cio Nº 001077-2025-DNROP/ JNE, del 7 de abril de 2025, la DNROP comunicó al señor personero lo siguiente: “Sirva el presente para saludarle cordialmente y a la vez dar atención al documento de la referencia, mediante el cual solicita se disponga la inscripción provisional de la organización política que representa, en el Registro de Organizaciones Políticas – ROP del Jurado Nacional de Elecciones, en razón, según mani fi esta, de haber cumplido con todos los requisitos legalmente establecidos, en aplicación del artículo 96º de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante, LOE). Sobre el particular, debo señalar que el Reglamento del ROP, aprobado por la Resolución Nº 325-2019- JNE, que es la norma aplicable al procedimiento de inscripción del partido político que representa, no contiene disposiciones que reglamenten la inscripción provisional de organizaciones políticas, en tanto y en cuanto dicha fi gura registral no cuenta con respaldo legal. Respecto a la vigencia del artículo 96º de la LOE, norma que trae a colación y que regularía la inscripción provisional, debe señalarse que el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en diversos pronunciamientos recaídos en las Resoluciones Nº 973, 974 y 975-2022-JNE, ha sostenido que dicho artículo ha sido derogado tácitamente, conforme puede apreciarse a continuación en el pronunciamiento que, por todos, se cita a continuación: […] Conforme puede leerse, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones concluye categóricamente que no existe, en la normativa electoral vigente, regulación alguna sobre la inscripción provisional, de allí la imposibilidad de que esta pueda ser reglamentada. Como consecuencia de ello, no es posible atender lo solicitado”. Dicho o fi cio fue noti fi cado el 8 de abril de 2025, conforme se advierte del cargo de la Noti fi cación Nº 01607-2025-A-DNROP-JNE. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 8 de abril de 2025, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra del O fi cio Nº 001077-2025-DNROP/JNE, del 7 de abril de 2025, a fi n de que sea revocada y se ordene a la DNROP la inscripción provisional de la OP, bajo los siguientes argumentos: - La decisión impugnada vulnera el derecho a la participación política en el marco de las Elecciones Generales 2026, al denegar el pedido de inscripción provisional de la OP sin observar el derecho vigente. - La DNROP se niega a aplicar lo dispuesto por el artículo 96 de la LOE, vulnerando el derecho a la inscripción provisional de la OP, pese a haberse cumplido con todos los requisitos exigidos por ley. - El artículo 96 de la LOE se encuentra vigente y no ha sido derogado de forma expresa ni objeto de declaración de inconstitucionalidad, máxime si el artículo I del Título Preliminar del Código Civil señala que la derogación tácita solo opera cuando existe incompatibilidad absoluta con una nueva norma o cuando la ley posterior regula de forma integral la misma materia, lo que no ocurre con la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), que regula la inscripción de fi nitiva pero no excluye la posibilidad de una inscripción provisional. - En la sentencia recaída en el Expediente Nº 0047- 2004-AI/TC, el Tribunal Constitucional ha rea fi rmado que la derogación de una norma solo puede producirse por otra ley o por declaración expresa de inconstitucionalidad, por lo que no es posible interpretar de manera analógica ni por criterio de oportunidad que el artículo 96 de la LOE haya perdido vigencia, menos aún si con ello se restringe el derecho fundamental de participación política. - La inscripción provisional prevista en el artículo 96 de la LOE constituye un instrumento normativo de habilitación electoral y su inaplicación vulnera los límites constitucionales de la actividad restrictiva del Estado, y confi gura una restricción absoluta al derecho fundamental de participación política en tanto impide a una organización que ha cumplido los requisitos legales para formar parte del proceso electoral. - La decisión impugnada se sustenta en pronunciamientos anteriores del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, que rechazaron la aplicación de la inscripción provisional; sin embargo, dicho órgano de segunda instancia se encuentra conformado por nuevos miembros, lo cual posibilita una revisión del enfoque previamente adoptado en mérito al contexto normativo y constitucional vigente, pudiendo apartarse de sus antecedentes en atención al principio de predictibilidad o de con fi anza legítima recogido en la Ley Nº 27444, así como de legalidad y de optimización de la participación política efectiva. - El artículo 23 de la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, faculta a Pleno a dictar normas dentro de su competencia institucional, por lo que la aplicación de fi gura de inscripción provisional puede emanar válidamente de una interpretación sistemática del marco normativo legal, siempre que se fundamente en el ejercicio razonable y motivado de dicha potestad. TERCERO. SOBRE LOS ESCRITOS PRESENTADOS EN EL PRESENTE EXPEDIENTE 3.1. El 10 y 11 de abril de 2025, el señor recurrente presentó alegatos escritos para mejor resolver, solicitó la programación urgente de audiencia pública para vista de la causa y acreditó abogado para informe oral. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El artículo 31 establece: Artículo 31.- Participación ciudadana en asuntos públicos Los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante referéndum; iniciativa legislativa; remoción o revocación de autoridades y demanda de rendición de cuentas. Tienen también el derecho de ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes, de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por ley orgánica. Es derecho y deber de los vecinos participar en el gobierno municipal de su jurisdicción. La ley norma y