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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE ABRIL DEL AÑO 2025 (15/04/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 82

TEXTO PAGINA: 56

56 NORMAS LEGALES Martes 15 de abril de 2025 El Peruano / en su oportunidad, emitió pronunciamiento sobre el fondo de la cuestión jurídica, los cuales se encuentra pendientes de interposición de impugnación que la ley prevé. A su vez, las apreciaciones sobre uso indebido de tachas o abuso de derecho que fundamentan su recurso no justi fi ca ni expresa argumento jurídico con relación a la vigencia de la fi gura de la inscripción provisional, contenida en el artículo 96 de la LOE por lo que deben ser desestimadas, sin perjuicio de que puedan ser valoradas, previo avocamiento del órgano colegiado a causas relacionadas con las tachas contra la inscripción de la OP, en el estadio correspondiente. Sobre el artículo 96 de la LOE y la derogación tácita 2.13. El señor recurrente cuestiona la decisión de la DNROP señalando que esta debió aplicar el artículo 96 de la LOE (ver SN 1.8.) y disponer la inscripción provisional de la OP, habida cuenta de que dicha norma no ha sido derogada ni expresa ni tácitamente, pues la LOP no desarrolla norma ni precisa temas o instituciones contrarias a la inscripción provisional para las organizaciones políticas que estén en proceso de tacha y que hayan cumplido con los requisitos ante la DNROP. 2.14. Con relación a la derogación de las leyes, el artículo 103 de la Constitución (ver SN 1.3.) establece que una ley solo se deroga por otra ley; a su vez, el artículo I del Título Preliminar del CC (ver SN 1.11.), señala que la ley se deroga solo por otra ley y que esta se produce por declaración expresa, por incompatibilidad entre la nueva ley y la anterior o cuando la materia de esta es íntegramente regulada por aquella. 2.15. Por su parte, el Tribunal Constitucional estableció que la derogación de una ley puede ser expresa o tácita. Es expresa cuando una ley posterior declara que la anterior cesó en su vigencia. Es tácita cuando el objeto regulado por la ley anterior es incompatible con la efectuada por la ley nueva, o cuando la materia de aquella es regulada íntegramente por la ley nueva (ver SN 1.22.). 2.16. Bajo ese marco, este órgano electoral veri fi ca que la cuestión jurídica versa sobre la regulación de la inscripción de las organizaciones políticas y la disposición jurídica aplicable. Sobre dicha materia se tienen los siguientes cuerpos normativos: EN LA LOE EN LA LOP Fecha de publicación: 1 de octubre de 1997Fecha de publicación: 1 de noviembre de 2003 Artículo 96.- Cumplidas las exigencias, el Jurado Nacional de Elecciones procede inmediatamente a efectuar la inscripción provisional , la que se convierte en definitiva después de resueltas las tachas que pudieran formularse. [Resaltado agregado].Artículo 10.- Tacha contra la solicitud de inscripción de un partido político […] Verificados los requisitos que establece la presente ley y vencido el término para interponer tachas, sin que éstas se hayan formulado, o ejecutoriadas las resoluciones recaídas en las tachas planteadas, el Registro de Organizaciones Políticas efectúa el asiento de inscripción del partido político , el mismo que será publicado de forma gratuita y por una sola vez en el diario oficial, dentro de los cinco días hábiles posteriores a la inscripción. En el mismo plazo, se remitirá a la Oficina Nacional de Procesos Electorales el listado de las organizaciones políticas con inscripción definitiva. [Resaltado agregado]. 2.17. Con relación a las leyes orgánicas y leyes ordinarias, el Tribunal Constitucional ha establecido que conforme al sistema de fuentes normativas diseñado por la Norma Suprema, la categoría normativa de leyes comprende a estas dos, las cuales tienen la misma jerarquía jurídica (ver SN 1.21.). Con relación a las leyes orgánicas, el artículo 106 de la Constitución (ver SN 1.4.) establece que por medio de leyes orgánicas se regulan la estructura y funcionamiento de las entidades del Estado, así como también otras materias cuya regulación por ley orgánica esté establecida en la Constitución.2.18. A su vez, el artículo 31 de la Constitución (ver SN 1.1.) señala que los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos a través de referéndum, iniciativa legislativa, remoción o revocación de autoridades y demanda de rendición de cuentas. También el derecho a ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes, de acuerdo con las condiciones y procedimientos por ley orgánica. De lo que se advierte, que la delimitación legal del contenido constitucionalmente protegido del derecho a elegir y ser elegido del individuo se encuentra dentro de la esfera del principio de reserva de ley orgánica en ese ámbito, es decir, de los mecanismos de elección. 2.19. Situación distinta es la relativa a la inscripción de las organizaciones políticas y sus efectos, que encuentra mención en el artículo 35 de la propia Constitución (ver SN 1.2.), así dicho dispositivo señala expresamente que los ciudadanos pueden ejercer sus derechos individualmente o a través de organizaciones políticas como partidos, movimientos o alianzas, conforme a ley. Tales organizaciones concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular. Su inscripción en el registro correspondiente les concede personalidad jurídica. A su vez indica que, mediante ley, se establecen las disposiciones orientadas a asegurar el funcionamiento democrático de las organizaciones políticas y la transparencia sobre el origen de sus recursos económicos, así como la veri fi cación, fi scalización, control y sanción. De ahí que su regulación, si bien tiene reserva de ley, no se encuentra especi fi cada como ley orgánica. 2.20. A su vez, con relación a la regulación sobre la participación ciudadana en los asuntos públicos y la reserva de ley orgánica, las Constituciones de 1979 y 1993, regulaban lo siguiente: Constitución de 1979 Constitución de 1993 DERECHO DE LOS CIUDADANOS A PARTICIPAR EN LOS ASUNTO PÚBLICOS Artículo 64.- Los ciudadanos tienen el derecho de participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos en comicios periódicos y de acuerdo con las condiciones determinadas por ley. Es nulo y punible todo acto por el cual se prohíbe o limita al ciudadano o partido intervenir en la vida política de la Nación. [Resaltado agregado].Artículo 31.- Participación ciudadana en asuntos públicosLos ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante referéndum; iniciativa legislativa; remoción o revocación de autoridades y demanda de rendición de cuentas. Tienen también el derecho de ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes, de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por ley orgánica. [Resaltado agregado]. DERECHO DE LOS CIUDADANOS A PARTICIPAR EN LA VIDA POLÍTICA DEL PAÍS A TRAVÉS DE ORGANIZACIONES POLÍTICAS Artículo 68.- Los partidos políticos expresan el pluralismo democrático. Concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular. Son instrumento fundamental para la participación política de la ciudadanía. Su creación y el ejercicio de su actividad son libres , dentro del respeto a la Constitución y la ley . Todos los ciudadanos con capacidad de voto tienen derecho de asociarse en partidos políticos y de participar democráticamente en ellos. [Resaltado agregado].Artículo 35.- Organizaciones PolíticasLos ciudadanos pueden ejercer sus derechos individualmente o a través de organizaciones políticas como partidos, movimientos o alianzas, conforme a ley. Tales organizaciones concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular. Su inscripción en el registro correspondiente les concede personalidad jurídica. Mediante ley se establecen disposiciones orientadas a asegurar el funcionamiento democrático de las organizaciones políticas y la transparencia sobre el origen de sus recursos económicos, así como su verificación, fiscalización, control y sanción . [Resaltado agregado].