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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE ABRIL DEL AÑO 2025 (15/04/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 82

TEXTO PAGINA: 52

52 NORMAS LEGALES Martes 15 de abril de 2025 El Peruano / que ha cumplido los requisitos legales para formar parte del proceso electoral. - La decisión impugnada se sustenta en pronunciamientos anteriores del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones que rechazaron la aplicación de la inscripción provisional, sin embargo, dicho órgano de segunda instancia se encuentra conformado por nuevos miembros, lo cual posibilita una revisión del enfoque previamente adoptado en mérito al contexto normativo y constitucional vigente, pudiendo apartarse de sus antecedentes en atención al principio de predictibilidad o de con fi anza legítima recogido en la Ley N° 27444, así como de legalidad y de optimización de la participación política efectiva. - El artículo 23 de la Ley N° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, faculta al Pleno a dictar normas dentro de su competencia institucional, por lo que la aplicación de la fi gura de inscripción provisional puede emanar válidamente de una interpretación sistemática del marco normativo legal, siempre que se fundamente en el ejercicio razonable y motivado de dicha potestad. Tercero.- SOBRE LOS ESCRITOS PRESENTADOS EN EL PRESENTE EXPEDIENTE 3.1. Con escrito, del 11 de abril de 2025, el señor recurrente solicitó la programación urgente de audiencia pública para vista de la causa. CONSIDERANDOS Primero.- SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)En la Constitución Política del Perú1.1. El artículo 31 establece: Artículo 31.- Participación ciudadana en asuntos públicos Los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante referéndum; iniciativa legislativa; remoción o revocación de autoridades y demanda de rendición de cuentas. Tienen también el derecho de ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes, de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por ley orgánica. Es derecho y deber de los vecinos participar en el gobierno municipal de su jurisdicción. La ley norma y promueve los mecanismos directos e indirectos de su participación. Tienen derecho al voto los ciudadanos en goce de su capacidad civil. Para el ejercicio de este derecho se requiere estar inscrito en el registro correspondiente. El voto es personal, igual, libre, secreto y obligatorio hasta los setenta años. Es facultativo después de esa edad. La ley establece los mecanismos para garantizar la neutralidad estatal durante los procesos electorales y de participación ciudadana. Es nulo y punible todo acto que prohíba o limite al ciudadano el ejercicio de sus derechos. 1.2. Respecto a las organizaciones políticas, el artículo 35 dispone lo siguiente: Artículo 35.- Los ciudadanos pueden ejercer sus derechos individualmente o a través de organizaciones políticas como partidos, movimientos o alianzas, conforme a ley. Tales organizaciones concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular. Su inscripción en el registro correspondiente les concede personalidad jurídica. Mediante ley se establecen disposiciones orientadas a asegurar el funcionamiento democrático de las organizaciones políticas y la transparencia sobre el origen de sus recursos económicos, así como su veri fi cación, fi scalización, control y sanción. El fi nanciamiento de las organizaciones políticas puede ser público y privado. Se rige por ley conforme a criterios de transparencia y rendición de cuentas. El fi nanciamiento público promueve la participación y fortalecimiento de las organizaciones políticas bajo criterios de igualdad y proporcionalidad. El fi nanciamiento privado se realiza a través del sistema fi nanciero con las excepciones, topes y restricciones correspondientes. El fi nanciamiento ilegal genera la sanción administrativa, civil y penal respectiva. Solo se autoriza la difusión de propaganda electoral en medios de comunicación radiales y televisivos mediante fi nanciamiento público indirecto. 1.3. El artículo 103 determina que: Artículo 103.- Pueden expedirse leyes especiales porque así lo exige la naturaleza de las cosas, pero no por razón de las diferencias de las personas. La ley, desde su entrada en vigencia, se aplica a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes y no tiene fuerza ni efectos retroactivos; salvo, en ambos supuestos, en materia penal cuando favorece al reo. La ley se deroga sólo por otra ley. También queda sin efecto por sentencia que declara su inconstitucionalidad. 1.4. Sobre la reserva de ley orgánica, el artículo 106 señala que: Artículo 106.- Leyes Orgánicas Mediante leyes orgánicas se regulan la estructura y el funcionamiento de las entidades del Estado previstas en la Constitución, así como también las otras materias cuya regulación por ley orgánica está establecida en la Constitución. Los proyectos de ley orgánica se tramitan como cualquiera otra ley. Para su aprobación o modi fi cación, se requiere el voto de más de la mitad del número legal de miembros del Congreso. 1.5. Sobre la vigencia y obligatoriedad de la ley, el artículo 109 regula: La ley es obligatoria desde el día siguiente de su publicación en el diario o fi cial, salvo disposición contraria de la misma ley que posterga su vigencia en todo o en parte. 1.6. El artículo 178 señala que, entre otros, compete al Jurado Nacional de Elecciones: 2. Mantener y custodiar el registro de organizaciones políticas. 3. Velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral. 4. Administrar justicia en materia electoral. 1.7. El artículo 181, sobre las resoluciones del Jurado Nacional de Elecciones, establece: El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprecia los hechos con criterio de conciencia. Resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho. En materias electorales, de referéndum o de otro tipo de consultas populares, sus resoluciones son dictadas en instancia fi nal, de fi nitiva, y no son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno. En la LOE 1.8. El artículo 96 establece lo siguiente: Artículo 96.- Cumplidas las exigencias, el Jurado Nacional de Elecciones procede inmediatamente a efectuar la inscripción provisional, la que se convierte en defi nitiva después de resueltas las tachas que pudieran formularse. En la LOP 1.9. El artículo 4 determina que: Artículo 4.- Registro de Organizaciones Políticas El Registro de Organizaciones Políticas está a cargo del Jurado Nacional de Elecciones, de acuerdo a ley. Es de carácter público y está abierto permanentemente, excepto