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51 NORMAS LEGALES Martes 15 de abril de 2025 El Peruano / Confirman acto administrativo que denegó solicitud de inscripción provisional de la organización política UP Unidad Popular RESOLUCIÓN N° 0160-2025-JNE Expediente N° JNE.2025001330 LIMA - LIMA DNROP APELACIÓN Lima, 12 de abril de 2025VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Duberlí Apolinar Rodríguez Tineo, personero legal titular de la organización política, en proceso de inscripción, UP Unidad Popular (en adelante, señor recurrente), en contra del O fi cio N° 001059-2025-DNROP/JNE, del 7 de abril de 2025, emitido por la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas (DNROP), sobre solicitud de i nscripción provisional de la citada organización política. Oído: el informe oral. Primero.- ANTECEDENTESSolicitud de inscripción de la organización política 1.1. El 11 de julio de 2024, el señor recurrente solicitó a la DNROP la inscripción de la organización política UP Unidad Popular (en adelante, OP), adjuntando, para tal efecto, los requisitos legales exigidos por ley. 1.2. La síntesis de la referida solicitud de inscripción fue publicada en diario o fi cial El Peruano, el 16 de marzo de 2025. Tachas presentadas 1.3. El 19 de marzo de 2025, doña Yojana Sara Mateo Gaspar formuló tacha en contra de la inscripción de la OP, la cual se declaró infundada mediante la Resolución N° 000092-2025-DNROP/JNE, del 26 del mismo mes y año. Dicho pronunciamiento fue noti fi cado, el 27 del citado mes y año. 1.4. El 21 de marzo de 2025, don Armando Martín Barrantes Martínez formuló tacha en contra de la inscripción de la OP, la cual se declaró improcedente mediante la Resolución N° 000105-2025-DNROP/ JNE, del 2 de abril de 2025. Dicho pronunciamiento fue notifi cado en la misma fecha. Solicitud de inscripción provisional 1.5. Con escrito presentado, el 4 de abril de 2025, el señor recurrente solicitó a la DNROP que disponga la inscripción provisional de la OP, en mérito y aplicación a lo dispuesto en el artículo 96 de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante, LOE), señalando lo siguiente: - La OP ha cumplido con las exigencias y requisitos de ley para su inscripción, habiéndose extendido la síntesis de publicación por parte de la DNROP. - Contra la inscripción de la OP se presentaron dos tachas que fueron resueltas declarándose infundadas e improcedentes, no obstante, se apertura el plazo de impugnación hasta el 12 de abril de 2025, fecha límite fi jada en el cronograma electoral para el cierre del Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, ROP). - “Las tachas interpuestas resultan antidemocráticos, desleales y dilatorias,” pues se encuentran destinadas a impedir la inscripción de la OP. Decisión de la DNROP 1.6. Por medio del O fi cio N° 001059-2025-DNROP/ JNE, del 7 de abril de 2025, la DNROP comunicó al señor recurrente lo siguiente:Sirva el presente para saludarle cordialmente y, a la vez, dar atención al documento de la referencia, mediante el cual solicita se disponga la inscripción provisional de la organización política que representa en el Registro de Organizaciones Políticas - ROP del Jurado Nacional de Elecciones, en razón, según mani fi esta, de haber cumplido con todos los requisitos legalmente establecidos, en aplicación del artículo 96° de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante, LOE). Sobre el particular, debo señalar que el Reglamento del ROP, aprobado por la Resolución N° 325-2019-JNE, que es la norma aplicable al procedimiento de inscripción del partido político que representa, no contiene disposiciones que reglamenten la inscripción provisional de organizaciones políticas, en tanto y en cuanto dicha fi gura registral no cuenta con respaldo legal. Ahora bien, respecto a la vigencia del artículo 96° de la LOE, norma que trae a colación y que regularía la inscripción provisional, debe señalarse que el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en diversos pronunciamientos recaídos en las Resoluciones N° 973, 974 y 975-2022- JNE, ha sostenido que dicho artículo ha sido derogado tácitamente, conforme puede apreciarse a continuación en el pronunciamiento que, por todos, se cita a continuación: […]Conforme puede leerse, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones concluye categóricamente que no existe, en la normativa electoral vigente, regulación alguna sobre la inscripción provisional, de allí la imposibilidad de que esta pueda ser reglamentada. Como consecuencia de ello, no es posible atender lo solicitado. Dicho o fi cio fue noti fi cado, el 7 de abril de 2025, conforme se advierte del cargo de la Noti fi cación N° 01594-2025-A-DNROP-JNE. Segundo.-SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 9 de abril de 2025, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra del O fi cio N° 001059-2025-DNROP/JNE, del 7 de abril de 2025, a fi n de que sea revocado y se ordene a la DNROP la inscripción provisional de la OP, bajo los siguientes argumentos: - La decisión impugnada vulnera el derecho a la participación política, en el marco de las Elecciones Generales 2026, al denegar el pedido de inscripción provisional de la OP sin observar el derecho vigente. - La DNROP se niega a aplicar lo dispuesto por el artículo 96 de la LOE, vulnerando el derecho a la inscripción provisional de la OP, pese a haberse cumplido con todos los requisitos exigidos por ley. - El artículo 96 de la LOE se encuentra vigente y no ha sido derogado de forma expresa ni objeto de declaración de inconstitucionalidad, máxime si el artículo I del Título Preliminar del Código Civil señala que la derogación tácita solo opera cuando existe incompatibilidad absoluta con una nueva norma o cuando la ley posterior regula de forma integral la misma materia, lo que no ocurre con la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), que regula la inscripción de fi nitiva, pero no excluye la posibilidad de una inscripción provisional. - En la sentencia recaída en el Expediente N° 0047- 2004-AI/TC, el Tribunal Constitucional ha rea fi rmado que la derogación de una norma solo puede producirse por otra ley o por declaración expresa de inconstitucionalidad, por lo que no es posible interpretar de manera analógica ni por criterio de oportunidad que el artículo 96 de la LOE haya perdido vigencia, menos aún si con ello se restringe el derecho fundamental de participación política. - La inscripción provisional, prevista en el artículo 96 de la LOE, constituye un instrumento normativo de habilitación electoral y su inaplicación vulnera los límites constitucionales de la actividad restrictiva del Estado y confi gura una restricción absoluta al derecho fundamental de participación política en tanto impide a una organización