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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE ABRIL DEL AÑO 2025 (15/04/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 82

TEXTO PAGINA: 46

46 NORMAS LEGALES Martes 15 de abril de 2025 El Peruano / vez en el diario o fi cial, dentro de los cinco días hábiles posteriores a la inscripción. En el mismo plazo, se remitirá a la O fi cina Nacional de Procesos Electorales el listado de las organizaciones políticas con inscripción de fi nitiva. [Resaltado agregado]. Asimismo, el Jurado Nacional de Elecciones publica en su página electrónica el Estatuto del partido político inscrito. En el Código Civil (en adelante, CC) 1.11. El artículo I del Título Preliminar ordena: Artículo I.- La ley se deroga sólo por otra ley. La derogación se produce por declaración expresa, por incompatibilidad entre la nueva ley y la anterior o cuando la materia de ésta es íntegramente regulada por aquélla. Por la derogación de una ley no recobran vigencia las que ella hubiere derogado. [resaltado agregado]. En el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, TUO de la LPAG) 1.12. El numeral 1.1 del artículo 1 de fi ne: Artículo 1.- Concepto de acto administrativo 1.1 Son actos administrativos, las declaraciones de las entidades que, en el marco de normas de derecho público, están destinadas a producir efectos jurídicos sobre los intereses, obligaciones o derechos de los administrados dentro de una situación concreta. En el Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas 2 (en adelante, Reglamento del ROP) 1.13. El artículo 75 establece que: Artículo 75.- Impugnación y plazo para impugnar El tachante o la organización política tachada pueden interponer recurso de apelación contra la resolución que resuelve la tacha dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la noti fi cación del pronunciamiento, en el caso de partidos políticos, alianzas y fusiones o integraciones de ámbito nacional. […]. 1.14. El artículo 78 dispone lo siguiente: Artículo 78.- Culminación del procedimiento de Inscripción Cumplidos los requisitos establecidos en la LOP y vencido el plazo o culminado el procedimiento de tachas, la DNROP o el Registrador Delegado dispone la inscripción de la organización política, emitiendo la resolución de apertura de la partida electrónica y el asiento de inscripción correspondiente. 1.15. El artículo 82 prevé que: Artículo 82.- Suspensión del trámite de inscripción Se suspende el procedimiento de inscripción de los partidos políticos y movimientos regionales que a la fecha de cierre del ROP a que se re fi ere el artículo 3 del presente Reglamento, hubiesen subsanado las observaciones, pero no hayan concluido el procedimiento de inscripción o no hubieran remitido las publicaciones de la síntesis. Dicho proceso continúa en la fecha que el ROP sea reabierto, conforme a ley. 1.16. El artículo 120 precisa: Artículo 120º.- Acto impugnable Todo acto administrativo emitido por la DNROP es susceptible de ser revisado por dicha dependencia o por la instancia superior. 1.17. El artículo 121 establece:Artículo 121º.- Tipos de recursos Son recursos impugnativos: 1. Reconsideración: se interpone ante la DNROP o al Registrador Delegado, de ser el caso, y debe sustentarse necesariamente en nueva prueba instrumental. Este recurso es opcional y su no interposición no impide el ejercicio del recurso de apelación. 2. Apelación: se interpone cuando la impugnación se sustente en diferente interpretación de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho, debiendo dirigirse a la DNROP o al Registrador Delegado para que eleve lo actuado al Pleno del JNE. […] En la Resolución Nº 0126-2025-JNE, que aprobó el Cronograma Electoral de Elecciones Generales 2026 1.18. Por el numeral 1, se aprobó el Cronograma Electoral de las Elecciones Generales 2026, y se estableció el 12 de abril de 2025 como fecha límite para que los partidos políticos logren su inscripción. En la jurisprudencia del Tribunal Constitucional 1.19. En los fundamentos jurídicos 6 al 10, de la Sentencia recaída en el Expediente Nº 014-2002-AI/TC, se señaló lo siguiente: […] 6. El Tribunal tampoco comparte dicho criterio. En efecto, el artículo 106º de la Constitución de 1993 delimita claramente las materias que pueden ser objeto de regulación mediante una ley orgánica. A saber: la estructura y el funcionamiento de las entidades del Estado, previstas en la Constitución, así como aquéllas cuya regulación mediante esta fuente del derecho se encuentre expresamente prevista por la misma Carta, y que, en concreto, se circunscriba a lo regulado por los artículos 31º, 66º y 200º de la Constitución. 7. En efecto, la Norma Fundamental impone al legislador ordinario ciertos límites, no sólo de carácter procedimental o material, sino incluso de orden competencial. Así, por ejemplo, que determinadas fuentes, como la ley orgánica, sólo son capaces de regular determinadas materias. Aquéllas, precisamente, para las cuales se ha previsto una reserva de ley orgánica; o, formulada de modo inverso, que las materias establecidas en el artículo 106º y las conexas, únicamente pueden ser reguladas mediante determinada fuente del Derecho. 8. El Tribunal Constitucional destaca que esa reserva de ley orgánica no es un tema que, por analogía, pueda extenderse a otras materias no previstas en tal dispositivo. Y es que, como sucede con toda reserva de ley, de las que naturalmente no escapa la ley orgánica, ésta siempre es expresa y nunca implícita . 9. Es evidente que la Ley Nº 27600 no pretende regular la estructura y organización de un órgano constitucional o de relevancia constitucional. Mediante ella el Congreso de la República sólo ha encargado que una de sus comisiones –la de Constitución, Acusaciones Constitucionales y Reglamento– proponga un proyecto de reforma total de la Constitución. 10. En ese sentido, y contra lo que se a fi rma erróneamente en la demanda, el Tribunal Constitucional considera que si la Ley Nº 27600 hubiese sido aprobada como ley orgánica, ésta habría tenido que ser declarada inconstitucional. Ello porque mediante leyes orgánicas no es posible legislar otras materias que las que el propio artículo 106º de la Constitución prescribe (incluyendo, desde luego, sus remisiones a otros preceptos constitucionales). [Resaltado agregado]. […]. 1.20. En el fundamento 3, de la sentencia recaída en el Expediente Nº 2050-2002-PA/TC, se concluyó lo siguiente: […]