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23 NORMAS LEGALES Martes 15 de abril de 2025 El Peruano / DE, así como en el módulo de sistema de gestión de tarifarios del SSIPRO, según corresponda. Artículo 3°.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su Anexo en la Sede Digital del Instituto Tecnológico de la Producción (https://www.gob.pe/itp), en la misma fecha de publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíqueseKITTY ELISA TRINIDAD GUERRERO Directora EjecutivaInstituto Tecnológico de la Producción 2390351-1 RELACIONES EXTERIORES Pasan a la situación de retiro a Embajador en el Servicio Diplomático de la República RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 055-2025-RE Lima, 14 de abril de 2025 VISTO: El Informe Escalafonario (OAP) Nº 078/2025, de la Ofi cina de Administración de Personal, de la O fi cina General de Recursos Humanos, de 28 de marzo de 2025; CONSIDERANDO: Que, el literal a) del artículo 18 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado por el Decreto Supremo Nº 047-2021-RE, dispone que la situación de retiro es aquella en la que el miembro del Servicio Diplomático se encuentra apartado de fi nitivamente de la situación de actividad al cumplir los setenta años de edad o veinte años en cualquier categoría, lo que ocurra primero; Que, el artículo 44 del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado por el Decreto Supremo Nº 130-2003-RE, establece que el pase a la situación de retiro al cumplir los 70 años de edad o 20 años en cualquier categoría se hará efectivo de o fi cio, mediante Resolución Suprema. La determinación de los 20 años en la categoría se efectuará previo informe de la Ofi cina General de Recursos Humanos; Que, la O fi cina General de Recursos Humanos, mediante el Informe Escalafonario (OAP) Nº 078/2025, señala que el Embajador en el Servicio Diplomático de la República Thierry Roca Rey Deladrier cumplirá setenta (70) años de edad, el 10 de mayo de 2025, por lo que corresponde su pase a la situación de retiro, según lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República; y, De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado por el Decreto Supremo Nº 047-2021-RE; el Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado por el Decreto Supremo Nº 130- 2003-RE; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-2010-RE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Pasar a la situación de retiro al Embajador en el Servicio Diplomático de la República Thierry Roca Rey Deladrier, el 10 de mayo de 2025, por cumplir en la citada fecha setenta años de edad. Artículo 2.- Dar las gracias al Embajador en el Servicio Diplomático de la República Thierry Roca Rey Deladrier, por los importantes servicios prestados a la Nación. Artículo 3.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores.Regístrese, comuníquese y publíquese. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República ELMER SCHIALER SALCEDO Ministro de Relaciones Exteriores 2390799-1 Autorizan a la APCI el gasto para el desplazamiento de cooperantes peruanas que brindarán asistencia técnica y capacitación en el marco de la ejecución de actividad a realizarse en Belice RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0219-2025-RE Lima, 11 de abril de 2025 VISTOS: El Memorándum N° APC000952025, de 10 de marzo de 2025, de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI; el Memorándum N° DCI002732025, de 11 de marzo de 2025, de la Dirección de Cooperación Internacional; el Memorándum N° LEG005122025, de 19 de marzo de 2025, de la O fi cina General de Asuntos Legales; y, CONSIDERANDO:Que, de conformidad con la Ley N° 27692, Ley de Creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI, la referida Agencia es un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de Relaciones Exteriores, que ejecuta, programa y organiza la cooperación técnica internacional, también llamada cooperación internacional no reembolsable, la cual se gestiona a través del Estado y que proviene de fuentes del exterior de carácter público y/o privado, en función de la política nacional de desarrollo, y por consiguiente, goza de los bene fi cios tributarios que la ley establece; Que, el literal c) del artículo 2 del Decreto Legislativo N° 719, Ley de Cooperación Técnica Internacional, establece que la Cooperación Técnica Internacional es el medio por el cual el Perú brinda preparación técnica, cientí fi ca y cultural a peruanos en el país o en el extranjero, y a los extranjeros en el Perú; Que, la Sexagésima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, prorrogada en su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2025 por el numeral iv. de la Centésima Sexagésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, autoriza a la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI, a fi nanciar, con cargo a su presupuesto institucional y en el marco de lo señalado por el Decreto Legislativo N° 719, la adquisición de pasajes, viáticos y seguros personales que permita el desplazamiento de cooperantes peruanos al exterior, para brindar asistencia técnica y capacitación, así como también para facilitar el desplazamiento de bene fi ciarios extranjeros hacia el Perú para recibir capacitación, ambos de corta duración. Los gastos que se efectúen en el marco de la citada disposición deberán contar previamente con una autorización aprobada mediante resolución del titular del Ministerio de Relaciones Exteriores; Que, la cooperación entre la República del Perú y Belice se enmarca en el Acuerdo Marco de Amistad y Cooperación Técnica entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de Belice, suscrito el 27 de abril de 2018; Que, en la Reunión de la I Comisión Mixta de Cooperación Técnica entre la República del Perú y el Gobierno de Belice, se aprobó el I Programa de Cooperación Técnica para el periodo 2022 - 2024; prorrogado hasta el 31 de agosto de 2025, el cual está