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23 NORMAS LEGALES Jueves 17 de abril de 2025 El Peruano / SGSD, modificado por las Resoluciones de Secretaría de Gestión Social y Diálogo Nº 005-2023-PCM/SGSD, Nº 018-2023-PCM/SGSD y Nº 001-2024-PCM/SGSD, el cual queda redactado de la siguiente manera: “Artículo 11.- Período de vigencia La Mesa de Diálogo tiene vigencia hasta el 19 de abril de 2026. Dicha vigencia puede ser ampliada a propuesta de la Secretaría Técnica ”. Artículo 2.- Publicación Dispónganse la publicación de la presente Resolución de Secretaría de Gestión Social y Diálogo en el portal institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS MAGUIÑA VILLÓN Secretario de Gestión Social y Diálogo 2391900-1 AMBIENTE Decreto Supremo que aprueba el cronograma de plazos y las condiciones para la transferencia de funciones de las Autoridades Sectoriales al Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - SENACE en el marco de la Ley N° 29968 DECRETO SUPREMO N° 006-2025-MINAM LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el numeral 1.1 del artículo 1 de la Ley N° 29968, Ley de creación del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles se crea el Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles (SENACE) como organismo público técnico especializado, con autonomía técnica y personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal, adscrito al Ministerio del Ambiente; Que, el artículo 3 de la precitada Ley establece como funciones generales del SENACE, entre otras, evaluar y aprobar los Estudios de Impacto Ambiental detallados, los Estudios de Impacto Ambiental semidetallados cuando corresponda, sus modificaciones bajo cualquier modalidad y actualizaciones, los planes de participación ciudadana y los demás actos vinculados a dichos estudios ambientales; así como administrar el Registro Nacional de Consultoras Ambientales y el Registro Administrativo de carácter público y actualizado de las certificaciones ambientales concedidas por los organismos correspondientes, respecto de las actividades o proyectos bajo la competencia del gobierno nacional; Que, de acuerdo con lo establecido en la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29968, la implementación del SENACE y la transferencia de funciones a su ámbito de competencia es un proceso constante y continuo y se desarrolla de manera ordenada, progresiva y gradual de acuerdo con el cronograma de transferencia de funciones de las autoridades sectoriales al SENACE, aprobado por Decreto Supremo, con el refrendo del Ministro del Ambiente y los titulares de las entidades involucradas; Que, mediante Decreto Supremo N° 003-2013-MINAM se aprueba el cronograma y plazos para el proceso de implementación del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - SENACE, determinándose que la Tercera Etapa del citado proceso referida a la transferencia de funciones de las Autoridades Sectoriales se gestiona a través de la aprobación del cronograma de transferencia, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro del Ambiente y el titular del sector cuya transferencia se aprueba; Que, a través del Decreto Supremo N° 006-2015-MINAM, se aprueba el cronograma de transferencia de funciones de las Autoridades Sectoriales al SENACE, en el marco de la Ley N° 29968, programada del 2015 al 2020, respecto de los subsectores de Energía, Minería, Transportes, Agricultura, Vivienda y Construcción, Saneamiento, Industria, Pesca, Salud, Comunicaciones, Comercio Exterior y Turismo, y Defensa; Que, mediante el Decreto Supremo N° 025-2021-MINAM, se aprueba el Cronograma de transferencia de funciones de los subsectores Turismo, Comunicaciones, Salud (excepto Residuos Sólidos) y Defensa al SENACE; estableciendo en su Primera Disposición Complementaria Final que el Ministerio de Salud transfiere al SENACE el acervo documentario, ordenado y digitalizado, correspondiente al Registro de empresas consultoras para la elaboración de Estudios de Impacto Ambiental en el ámbito del sector Salud, en un plazo no mayor a 120 días hábiles contado desde la entrada en vigencia del mencionado Decreto Supremo; Que, asimismo, la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 025-2021-MINAM establece que el proceso de transferencia de funciones de los Subsectores de Saneamiento, Industria y Pesca y Acuicultura al SENACE, debe culminar como máximo el 31 de diciembre de 2023; Que, existen procesos de transferencia de funciones en curso y otros procesos pendientes de iniciar, de acuerdo con el cronograma de transferencia de funciones de las Autoridades Sectoriales al SENACE, aprobado en el Decreto Supremo N° 025-2021-MINAM; Que, bajo este contexto, resulta necesario aprobar un cronograma de plazos para la transferencia de funciones de los sectores cuyo proceso se encuentra en curso y para los sectores que aún no han iniciado el proceso de transferencia; Que, en virtud al literal d) del numeral 41.1 del artículo 41 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2025-PCM, la presente norma se considera excluida del alcance del AIR Ex Ante por la materia, que comprende, disposiciones normativas relativas a la transferencia de competencias o funciones; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29968, Ley de creación del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para la Inversiones Sostenibles - SENACE; el Decreto Supremo N° 003-2013-MINAM, Decreto Supremo que aprueba el cronograma y plazos para el proceso de implementación del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - SENACE; y, el Decreto Supremo N° 025-2021-MINAM, Decreto Supremo que aprueba el Cronograma de plazos y las condiciones para la Transferencia de Funciones de los subsectores Turismo, Comunicaciones, Salud y Defensa al Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - SENACE en el marco de la Ley Nº 29968, y establece disposiciones para las autoridades sectoriales que no han culminado la transferencia de funciones; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación del cronograma de transferencia de funciones de las Autoridades Sectoriales al SENACE 1.1. Los Subsectores Turismo, Industria, Pesca y Acuicultura, previa acreditación de las condiciones señaladas en el numeral 2.1 del artículo 2, culminan el proceso de transferencia de funciones al SENACE, hasta el 31 de diciembre de 2026.